BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 1561-CyT/2020.-

EXPTE Nº 1300-469-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 20 del Decreto N° 7622-CYT-2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del Expte. N° 1300-469-2017 caratulado Fiesta Internacional de la Cultura Andina, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la partida prevista en el presupuesto general de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2017 la Jurisdicción “X” Ministerio de Cultura y Turismo, U. de O. – “X1”- “Ministerio de Culturo y Turismo” -1-3-4-5-615 Eventos Calendarios Provinciales y Fiestas Patronales” y a la Partida “3-10-15-1-26-0” “Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, previstas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley N° 6149/19, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución y rendición de cuentas conforme la disposiciones leales vigente.-

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 3°.- Previo toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR