BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20
EXPTE Nº 300-266-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-
VISTO
La Resolución N° 1.013-TP-2.020 del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO
Que, razones de seguridad y salud pública imponen adoptar medidas preventivas, con el objeto de reducir riegos frente a la propagación de COVID 19 (coronavirus).
Que, resulta pertinente, en ámbitos públicos, que se asegure el funcionamiento de servicios, resguardando protocolos de bioseguridad, sendo responsabilidad de las autoridades el estricto acatamiento.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase presente la Resolución N° 1.013 TP-2.020 dictada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en Acuerdo Plenario.-
ARTICULO 2°.- Será responsabilidad de las autoridades del organismo, el cumplimiento de medidas de seguridad y sanitarias de acuerdo a protocolos de bioseguridad proporcionados y supervisados por el Ministerio de Salud y Comité Operativo de Emergencia (COE).-
ARTICULO 3°.- Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Salud. Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.) y al Tribunal de Cuentas de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR