BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20
EXPTE Nº 712-236/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2020 – Ley 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE:
DE: U. de O.: R1 Ministerio de Salud
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4135
Modif. 4418
TOTAL 1
A: U. de O.: R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4135
Modif. 4418
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interino a la Farm. María Gimena Perales Santos, CUIL 27-35308454-8, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4135, modif. Ley N° 4418, de la ‘Unidad de Organización R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, a partir del 11 de septiembre de 2018 y hasta tanto se llame a concurso para cubrir el mencionado cargo.-
ARTICULO 3°.- Por la Dirección del Hospital “Dr. Oscar Orias”, se deberá solicitar, por el área pertinente las constancias que acrediten el bloqueo de título de la Farm. María Gimena Perales Santos, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020, Ley 6149, que a continuación se indica:
Ejercicio 2020:
La Partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149 correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publiques sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR