BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 1065-S/2020.-

EXPTE Nº 780-69/18 y

Nº 773-878/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de. Gastos y Cálculo de Recursos Ejercido 2.020 Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION:                “R”                MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE U. de O. : 6-01-04 Hospital San Roque

Categoría             Nº de Cargos

A-5(i-1)                    1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       1

A: U. de O.: 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación

Categoría             Nº de Cargos

A-5 (i-1)

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       1

JURISDICCION:                “R”                MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE

DE:

  1. de O.: 1 Ministerio de Salud

Categoría             Nº de Cargos

A-1                           2

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       2

A: U. de O.: 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación

Categoría             Nº de Cargos

A-1                           2

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       2

JURISDICCION:                “R”                MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: 6-04 Dirección Provincial de Rehabilitación

SUPRIMESE

Categoría             Nº de Cargos

A-5(i-1)                    1

A-1                           2

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       3

CREASE

B-1 (i-1)                 1

A-1 (i-1)                 2

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley Nº 4413

Total                       3

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada a la Lic. Viviana Natalia Vilca Alfaro, CUIL N° CUIL 24-24612636-0, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, de la U. de 0:. 6-04, de la Dirección Provincial de Rehabilitación, del Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Jure”, a partir del 4 de enero de 2.019.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada, a la Lic. Laura Angélica Gareca, CUIL N° 23-29942625-4, en el cargo categoría B-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Fonoaudiología de la U. de 0:. 6-04, de la Dirección Provincial de Rehabilitación, del Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Jure”, a partir del 1 de febrero de 2.019.‑

ARTÍCULO 4°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Lic. Silvana Yanina Vilte, CUIL N°27-34999958-2, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Terapia Ocupacional, de la U. de O.: 6-04, de la Dirección Provincial de Rehabilitación, del Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Jure”, a partir del día 2 de agosto de 2.018 y hasta tanto se realice el llamado a concurso del mismo.‑

ARTÍCULO 5°.- La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020, Ley N° 6149, como se indica  a continuación:

EJERCICIO 2020:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-04 Dirección Provincial de

Rehabilitación.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 7º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR