BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 501-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 600-104/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 FEB. 2020.-

VISTO:

La prioridad del Gobierno de la Provincia de atender la situación de usuarios del servicio de energía eléctrica en estado de vulnerabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia, haciéndose eco de la necesidad de los sectores más carenciados, ha mantenido la vigencia de la Tarifa Social, a pesar que desde el 1° de Enero del 2019 el Estado Nacional dejo sin efecto la misma;

Que, por el Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios, se ordenó el reempadronamiento de los beneficiarios con el objeto de evitar que reciban el beneficio aquellos sectores de la sociedad que no lo necesiten;

Que, la Ley Nacional N° 27.541, en el Artículo 5° dispuso mantener por ciento ochenta (180) días las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica y que en ese periodo se realice una revisión tarifa extraordinaria, con la finalidad de lograr una reducción de la misma;

Que, en concordancia con estas disposiciones y con similar criterio, es necesario disponer, a partir día 1° de enero de 2.020, con carácter transitorio, por ciento ochenta (180) días, mantener las tarifas vigentes para usuarios del servicio de energía eléctrica, e instruir a los organismos provinciales con competencia en la materia, para instrumentar una revisión tarifaria extraordinaria, con marco en las Leyes Provinciales N° 4.888 y N° 4904, y Contrato de Concesión de EJESA S.A., de modo de propender a la reducción de cargas tarifarias en beneficio de aquellos usuarios y sectores del servicio de Energía eléctrica, que con criterios sociales y económicos, mas lo necesiten;

Que, resulta necesario facultar a la Secretaría de Energía, en el marco de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 71-ISPTyV-2015 y Artículo 66° de la Ley 4888, para atender aquellos casos especiales de usuarios no encuadrados en la Tarifa Social y que requieran de una asistencia específica;

Por ello, en uso de facultades que son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios, e instruir a la Secretaria de Energía y ala SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronarniento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos usuarios que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese desde el día 1° de enero de 2.020, con carácter transitorio por ciento ochenta (180) días, mantener las tarifas vigentes para usuarios, del servicio de energía eléctrica en concordancia con las disposiciones contenidas en el Artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.541.- Instruyese a los organismos provinciales con competencia en la materia, para instrumentar una revisión extraordinaria, con marco en las Leyes Provinciales N° 4.888 y N° 4904, y Contrato de Concesión de EJESA S.A., de modo de propender a la reducción de cargas tarifarias en beneficio de aquellos usuarios y sectores del servicio de energía eléctrica, que con criterios sociales y económicos, más lo necesiten.-

ARTICULO 3°.- Facúltase a la Secretaria de Energía, en el marco de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 71- ISPTyV-2015, y del Artículo 66° de la Ley 4888, para atender aquellos casos especiales de usuarios, no encuadrados en la Tarifa Social, y que requieran de una asistencia específica.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios, Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,  pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y, Otras Concesiones, Secretaría de Energía, Ministerio de Hacienda y Finanzas y cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios, Públicos, Tierra y Vivienda para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR