BOLETÍN OFICIAL Nº 152 ANEXO – 30/12/20

DECRETO Nº 338-S/2020.-

EXPTE Nº 715-1556/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019— Ley N°6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-03 Hospital Mat. Int “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE

Categoría         N° de Cargos

E (J-2)                            1
Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                                       1

CREASE

Categoría         N° de Cargos

A (J-2)                      1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total                1

ARTICULO 2º.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Fátima Romina Martínez, CUIL 27-32369283-7, en el cargo Categoría A (j-2),. Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Medica en el Servicio de Guardia Pediátrica de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 02 de agosto de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del mismo.‑

ARTICULO 3º.-La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2019

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 4º.-El presente. Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas –

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR