BOLETÍN OFICIAL Nº 152 – 30/12/20

CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCIÓN N° 01/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2020.-

VISTO:

El expediente N° 1400-10-2016 aprobado por decreto 1543-MS referido a la actualización de la estructura del Consejo Provincial de Seguridad Vial y la aprobación del reglamento interno que forma parte del anexo I y conforme a las facultades conferidas al Consejo Provincial de Seguridad Vial…

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20677/20 y 714/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;

Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dio lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibilizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020- 186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales lo que dio como resultado una saturación de turnos para atención al público generando la imposibilidad a los conductores de renovar sus licencias de conducir.-

Que, por Ley N° 4.870/95 la provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, y en ese marco se crea mediante Decreto 622-G-99 el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano competente para desarrollar programas de acciones emergentes en la materia, y aquellos que se coordinen con el Concejo Federal de Seguridad Vial.-

Que, es necesario el trabajo constante y coordinado del Consejo Provincial de Seguridad Vial a través de sus distintos miembros para armonizar los intereses y acciones de todas las jurisdicciones en el ámbito provincial, en materia de transito de personas y vehículos, transporte de pasajeros y carga, seguridad vial, etc.-

Que el Consejo Provincial de Seguridad Vial, representado por su presidente, Alejandro Marenco, Secretario de Seguridad Vial, conforme a las facultades conferidas y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir.-

Que, las municipalidades y comisiones municipales de la Provincia de Jujuy se encuentran reducidos en su capacidad operativa en el marco de la Emergencia Epidemiológica Covid-19 y  no se expidieron con respecto a la prórroga del vencimiento de las licencias Nacionales de Conducir por lo que fue sumamente necesario y urgente convocar a todos ellos a través del Consejo Provincial de Seguridad Vial.-

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Provincial de Seguridad Vial llevada a cabo el día 21 de diciembre del corriente año que consta en el Acta N° 01-2020 los miembros votaron la prórroga de vencimiento de las Licencias Nacional de Conducir en el marco de la Emergencia Epidemiológica Covid-19.-

POR ELLO:

PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Por lo expuesto en el exordio, en atención a las Disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Provincial de Seguridad Vial prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional por 90 (noventa) días corridos, contados a partir del 31 Diciembre 2020, la vigencia de las Licencias de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Jujuy, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 31 de Diciembre del mismo año.-

ARTICULO 2: Excepcionalmente, se acepta la prorroga establecida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuyo vencimiento se extiende hasta el 30 de abril de 2021 conforme Decreto N° 1499.20.040.-

ARTICULO 3: En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes, remítase copias a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que registre en el sistema informático del Sistema Nacional de Licencia de Conducir (SINALIC) y al Consejo Federal de Seguridad Vial.-

ARTICULO 4: Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.-

 

Alejandro E. Marenco

Secretario de Seguridad Vial