BOLETÍN OFICIAL Nº 151 – 28/12/20

RESOLUCION Nº 223-SBDS/2020.-

EXPTE Nº 1102-115-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2020.-

VISTO:

Las actuaciones del Expediente N° 1102-115-2020 Iniciado por: SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Asunto: LEDESMA – CAMPO COLORADO – YUTO PADRON E-4337.

La Ley N° 26.331, el Decreto Reglamentario N° 91/2009, la Ley N° 5063 General del Ambiente y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por el Decreto Reglamentario N° 9067/07, el Decreto Reglamentario W* 5606/02, la Ley Provincial N° 5.676, la Ley 6097 de Aprobación de la Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución N° 081/09-SGA Resolución N° 01/SGA-2013 Modificada por la Resolución N° 14/2019-MA, la Resolución N° 066/2019-SDSS, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 01-A-2019, y.

CONSIDERANDO:

Que, la titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, toma conocimiento de Informe de Monitoreo de la Superficie de. Bosques Nativos para el año de 2019, que realiza anualmente la Dirección Nacional de Bosques, a través de la UMSEF, en su carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley N° 26.331, particularmente en la función que tiene en el monitoreo de la superficie de bosque nativo y el cumplimiento de las categorías de conservación (Articulo 34 de la Ley y Articulo 11º del Decreto N’91/09)

Que, habiendo el Organismo referido, realizado et monitoreo de la superficie de bosques nativos para el año 2019 en las regiones forestales selva Paranaense, Yungas, Parque Chaqueño, Espinal, Monte Bosque Andino Patagónico, detectando en la Provincia de Jujuy eventos de perdida de bosques nativos, desde la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, se procede a la individualización del padrón correspondiente a los polígonos detectados.

Que, en tal sentido se verifica que se trata del Padrón A- 4337, que no ha registrado Plan de Ordenamiento Predial, ni Plan de Cambio de Uso de Suelo, o solicitud de desmonte y que en el padrón digital de la Dirección Provincial de Inmuebles se registra como lote Padrón E-4337, Matricula E-18459, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 25, Distrito Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, perteneciente a ABC SERVICIOS VIALES S.R.L fs. 01/03

Que, se da intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que analizando los extremos fácticos sugiere, que se dicte el acto administrativo que disponga el inicio del Procedimiento Sumarial en contra de ABC SERVICIOS VIALES S.R.L, de conformidad a lo establecido por los artículos 13°, 16° y 29 de del Decreto N° 5606/02, artículos 105,144 y 145 de la Ley N° 5063/98, por presunta infracción a los y artículos 5, 6°, 7°, 75°, 104°, 105 y cctes de la Ley N° 5063/98 y artículos 13°, 28° y 29° de la Ley 26.331 y Artículos 28° y 29° del Decreto Reglamentario N° 91/2009, debiendo notificarse a ABC SERVICIOS VIALES S.R.L, en el domicilio real y consignado en el informe técnico, para que tomen conocimiento de los presentes obrados, formulen descargo ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, en el plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, la documentación que presenten debe ser original o copia certificada, si actuaran por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica deberán acreditar la personería invocada, y demás requisitos dispuestos por el Artículo 19 del Decreto N° 5606/02, fs. 05/05vta.

Que, la titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo comparte los términos del dictamen legal, solicitando el dictado del correspondiente acto administrativo, fs. 06.

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 01- A-2019 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, corresponde a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable intervenir en las presentes actuaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del involucrado, precisar las circunstancias del hecho, promover medidas pertinentes e individualizar a los posibles responsables, y aplicar en su caso las sanciones que correspondan, se emite el presente acto administrativo.

Por ello;

LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Disponer el inicio del Procedimiento de Sumario Ambiental en contra de ABC SERVICIOS VIALES S.R.L., con domicilio en calle General Güemes N 1176 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, en su carácter de propietaria del predio individualizado como Padrón E-4337, Matricula E-18459, Circunscripción 1, Sección 2, Parcela 25, Distrito Yuto. Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, de conformidad a lo establecido por los artículos 13°, 16* y 29 de del Decreto N° 5606/02, artículos 105°,144° y 145° de la Ley N° 5063/98, por presunta infracción a los y artículos 5. 6. 7*.75, 104, 105º y cctes de la Ley N° 5063/98 y artículos 13°, 28° y 29 de la Ley 26.331 y Artículos 28° y 29° del Decreto Reglamentario N° 91/09 y demás normativa concordante en la materia de bosques, por los motivos expuestos en el considerando.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a ABC SERVICIOS VIALES SRL., para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles administrativos, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho Deberá asimismo dar cumplimiento a las siguientes formalidades: a) La documentación qua presente deberá ser en original o copia debidamente certificada c) Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica, deberá acreditar la personería invocada, y demás requisitos dispuestos por el Art. 19 del Decreto 5606/02.-

ARTICULO 3°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria. Notifíquese a la ABC SERVICIOS VIALES SRL. en su domicilio real y a la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo Cumplido Archívese.-

 

Ing. Agr. Verónica Viviana Sato

Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable