BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20

COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 219/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, la Resolución N° 04/2020 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.-

Que, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fija un nuevo valor para el Salario Mínimo Vital y Móvil en las siguientes sumas: A partir del 1° octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00); a partir del 1° de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) y por último, a partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00).-

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6112, deben tomarse estos nuevos montos como referencia para actualizar el valor del UMA y publicarlos en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Que, de conformada a lo dispuesto por la Ley N° 6112 deben tomarse estos nuevos montos como referencia para actualizar el valor del UMA y publicarlos en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,

RESUELVE:

Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización del valor del UMA, conforme los lineamientos dados por la Resolución N° 04/2020, el que queda establecido:

– PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($1.134,00) a partir del mes de octubre del 2020.-

– PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.235,00) a partir del 1º de diciembre del 2020.-

– PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($1.296,00) a partir del 1º de marzo del 2021 respectivamente. Valores que regirá hasta que ocurra una nueva modificación.-

Artículo 2º: Registrar, notificar y hacer saber y oportunamente archivar.

 

Dra. Ana Gabriela Igarzabal

Presidente

23 DIC. LIQ. N° 22330 $267,00.-