BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20
EXPEDIENTE N° 1101-14-“M”-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2020.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-14-M-2020 caratulado S/ Factibilidad Ambiental para el proyecto de abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de MINERA EXAR S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy”.-
La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 264/2020-SCA modificatoria de la Resolución N° 078/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A. Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por la Jefe de Media Ambiente y Apoderada de la empresa Minera EXAR S.A, Ing. Natalia V. Giménez, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-
Que, mediante Nota N° 476/2020-SCA la empresa Minera Exar S.A. presentó en formato digital e impreso un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para la obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari- Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” de conformidad a las disposiciones de las Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-
Que, con fechas 23, 25 y 28 de septiembre de 2020 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, coma así también en fechas 21, 23 y 25 de septiembre en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4° de la Resolución N° 078/2020-SCA.- Asimismo, el día 16 de Noviembre del 2020 se realizó una publicación en el Boletín Oficial de la Resolución modificatoria N° 264/2020-SCA y, que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta ultima publicación, no se han recepcionado en esta secretaria observaciones al proyecto.
Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIAD presentado por Minera EXAR S.A. surgiendo observaciones, las cuales no impiden la emisión del presente acto resolutivo pero que deberán ser cumplimentadas por la empresa.-
Que, el EsIAD propone medidas de prevención, mitigación y recomposición, un Plan de Muestreo y un Programa de Vigilancia Ambiental para las etapas constructivas y operativas del proyecto.-
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación legal presentada mediante nota N° 438/2020-SCA solicitando documentación complementaria, la cual fue cumplimentada satisfactoriamente mediante nota N° 476/2020-SCA.-
Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por Minera Exar S.A.-
Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por Minera Exar S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°: La empresa Minera Exar S.A. deberá:
- A) Presentar permiso de extracción de agua salobre de la Cuenca Rosario expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
- B) Remitir copias de las hojas de seguridad de los insumos químicos utilizados en la etapa de construcción (perforación de los pozos de bombeo de agua) y en la etapa de operación (limpieza de las membranas de filtración correspondientes a la planta de tratamiento).-
Asimismo, la empresa será responsable de cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de muestreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operatoria del proyecto, enunciados en el EsIAD, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la obra.-
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.- La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-
ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 750 (Setecientos Cincuenta) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 5°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa Minera Exar S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaria aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria.- Notifíquese a Minera Exar S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a 1a Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efecto. Cumplido archívese
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
23 DIC. LIQ. N° 22299 $267,00.-