BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20

RESOLUCION  N° 310-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-14-“M”-2020.-     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-14-M-2020 caratulado S/  Factibilidad Ambiental para el proyecto de abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de MINERA EXAR S.A.,  Dpto. Susques, Provincia de Jujuy”.-

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la  Protección  de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 264/2020-SCA modificatoria de la Resolución N° 078/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A. Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por la Jefe de Media Ambiente y Apoderada de la  empresa Minera EXAR S.A, Ing. Natalia V. Giménez, disponiendo la inclusión del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07.-

Que, mediante Nota N° 476/2020-SCA la empresa Minera Exar S.A. presentó en formato digital e impreso un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para la obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari- Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques,  Provincia de Jujuy” de conformidad a las disposiciones de las Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-

Que, con fechas 23, 25 y 28 de septiembre de 2020 se realizaron las publicaciones con una  descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, coma así  también en fechas 21, 23 y 25 de septiembre en diarios provinciales de acuerdo a lo  establecido en el Articulo 4° de la Resolución N° 078/2020-SCA.- Asimismo, el día 16 de Noviembre del 2020 se realizó una publicación en el Boletín Oficial de la Resolución modificatoria N° 264/2020-SCA y, que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta ultima publicación, no se han recepcionado en esta secretaria observaciones al proyecto.

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a   evaluar el EsIAD presentado por Minera EXAR S.A. surgiendo observaciones, las cuales no impiden la emisión del presente acto resolutivo pero que deberán ser cumplimentadas por la empresa.-

Que, el  EsIAD propone medidas de prevención, mitigación y recomposición, un Plan de  Muestreo y un Programa de Vigilancia Ambiental para las etapas constructivas y operativas del proyecto.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos evaluó la documentación legal presentada mediante nota N° 438/2020-SCA solicitando documentación complementaria, la cual fue cumplimentada satisfactoriamente mediante nota N° 476/2020-SCA.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación  de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar  Factibilidad Ambiental  al Proyecto  de obra “Abastecimiento  de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por Minera Exar S.A.-

Que, la Ley N° 6150,  en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del  D.R. N° 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por Minera Exar S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La empresa Minera Exar S.A. deberá:

  1. A) Presentar permiso de  extracción  de  agua  salobre  de  la  Cuenca  Rosario expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
  2. B) Remitir copias de las hojas de seguridad de los insumos químicos utilizados en la etapa de construcción (perforación de los pozos de bombeo de agua) y en la etapa de operación (limpieza de las membranas de filtración correspondientes a la planta de tratamiento).-

Asimismo, la empresa será responsable de cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, plan de muestreo y programa de vigilancia ambiental para las etapas constructivas y operatoria del proyecto, enunciados en el EsIAD, sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la obra.-

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.- La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del  proponente, por una (1) vez en el  Boletín  Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).- Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO  4°: Fíjese como tasa retributiva  por el  servicio  de Evaluación  de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 750 (Setecientos Cincuenta) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”.- Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio  de Ambiente e ingresada  como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO  5°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho  de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la empresa Minera Exar S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida,  salud e integridad física de la  población  en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución  dará lugar  a  que  esta  Secretaria  aplique  las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02, reglamentario de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO  8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria.- Notifíquese a Minera Exar S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a 1a Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efecto. Cumplido archívese

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

23 DIC. LIQ. N° 22299 $267,00.-