BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 652-X-2020 c/Agdo. N° 8288/2020 .-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7475/2020.-

ARTICULO 1°.-Deróguese el Articulo 2° de la Ordenanza N° 7432/2020.-

ARTICULO 2°.-           Establézcase el nuevo Cuadro Tarifario del Sistema de Transporte Público

Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el marco de la Ordenanza  N°

7402/2019, a saber:

DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL:

1.1. Para las líneas que prestan dicho servicio en el Ejido Municipal  de San Salvador de Jujuy en

PESOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 29,61), estableciendo:

a) San Salvador de Jujuy – Reyes o viceversa: en PESOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y UN  CENTAVOS ($ 29,61).

b) San Salvador de Jujuy – Guerrero o viceversa: en PESOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 34,06).

c) San Salvador de Jujuy – Termas de Reyes o viceversas: en PESOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 38,49).

1.2     Para   las   Líneas  que  prestan   dicho servicio entre el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy  y   fuera  de  él  o  viceversa  en  base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad  de

San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:

a) San Pablo   de  Reyes – PESOS   TREINTA   Y   CUATRO   CON    SEIS   CENTAVOS       ($ 34,06).

b) Yala – PESOS TREINTA   Y   OCHO   CON   CUARENTA   Y   NUEVE CENTAVOS        ($ 38,49).

c) Los Nogales – PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO  CENTAVOS       ( $ 42,94).

d) Lozano – PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO    CENTAVOS    ($ 42,94).

e) León – PESOS CUARENTA Y   SIETE   CON   TREINTA  Y   SIETE   CENTAVOS     ($ 47,37).

1.3 La  tarifa  intermedia entre  las distintas Localidades del punto 1.2 será la Tarifa General para

el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 3°.-           DE LA COMPENSACIÓN DEL  BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO  Y UNIVERSAL (BEGU): Para el  Sistema de Transporte Público Colectivo de   Pasajeros   la   compensación  por  el  Boleto  Estudiantil  Gratuito y Universal que abonará la  Municipalidad  de  San  Salvador  de  Jujuy a las Empresas de Transporte será de PESOS DOCE CON  CERO  CENTAVOS  ($ 12,00) para los abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios;  PESOS  OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 8,00) para Primarios .-

ARTICULO 4°.-           Establézcase a partir del día 01 de Febrero de 2021 un incremento del diez por  ciento  con  seis  décimas  (10,6)  al  Cuadro Tarifario establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°.-           Suspéndase durante  el  primer cuatrimestre del año 2021 el procedimiento de  actualizaciones  del Cuadro Tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo  de  Pasajero  de  la  Ciudad  de San Salvador de Jujuy establecido por la Ordenanza  N° 7402/2019 .-

ARTICULO 6°.-           Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 17 de Diciembre  de 2020.-

 

Dr. Jorge Sebastián Beller

Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy