BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 652-X-2020 c/Agdo. N° 8288/2020 .-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7475/2020.-
ARTICULO 1°.-Deróguese el Articulo 2° de la Ordenanza N° 7432/2020.-
ARTICULO 2°.- Establézcase el nuevo Cuadro Tarifario del Sistema de Transporte Público
Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el marco de la Ordenanza N°
7402/2019, a saber:
DE LA TARIFA GENERAL: Fíjese la TARIFA GENERAL:
1.1. Para las líneas que prestan dicho servicio en el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy en
PESOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 29,61), estableciendo:
a) San Salvador de Jujuy – Reyes o viceversa: en PESOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 29,61).
b) San Salvador de Jujuy – Guerrero o viceversa: en PESOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 34,06).
c) San Salvador de Jujuy – Termas de Reyes o viceversas: en PESOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 38,49).
1.2 Para las Líneas que prestan dicho servicio entre el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy y fuera de él o viceversa en base al ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de
San Salvador de Jujuy, la tarifa será de:
a) San Pablo de Reyes – PESOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 34,06).
b) Yala – PESOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 38,49).
c) Los Nogales – PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 42,94).
d) Lozano – PESOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 42,94).
e) León – PESOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 47,37).
1.3 La tarifa intermedia entre las distintas Localidades del punto 1.2 será la Tarifa General para
el Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- DE LA COMPENSACIÓN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO Y UNIVERSAL (BEGU): Para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros la compensación por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte será de PESOS DOCE CON CERO CENTAVOS ($ 12,00) para los abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios; PESOS OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 8,00) para Primarios .-
ARTICULO 4°.- Establézcase a partir del día 01 de Febrero de 2021 un incremento del diez por ciento con seis décimas (10,6) al Cuadro Tarifario establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Suspéndase durante el primer cuatrimestre del año 2021 el procedimiento de actualizaciones del Cuadro Tarifario del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy establecido por la Ordenanza N° 7402/2019 .-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, Jueves 17 de Diciembre de 2020.-
Dr. Jorge Sebastián Beller
Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante de la
Ciudad de S.S. de Jujuy
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la
Ciudad de S.S. de Jujuy