BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20

Municipalidad de San Salvador de Jujuy

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EXPEDIENTE   N°   16 – 9031 – 2020 – 1.-

DECRETO         N°  1494 . 20 . 006         .-

San Salvador de Jujuy,  18 de diciembre de 2020

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 7474/2020, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2020, celebrada el día 17 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de todas las Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública, dentro del Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en el presente Proyecto, llevadas a cabo por los Comerciantes de la Economía Popular (CEP); y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7474/2020, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10/2020, celebrada el día 17 de diciembre de 2020, mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de todas las Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública, dentro del Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales cuyas modalidades se recogen en el presente Proyecto, llevadas a cabo por los Comerciantes de la Economía Popular (CEP).-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. Gastón José Millón, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Sub-Secretaria de Control y Fiscalización, Dirección de Habilitaciones Comerciales y Permisos, Dirección General de Control Comercial, Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente

Municipalidad de S.S. de Jujuy