BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 560-X-2020 c/Adj. N° 7017/2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ordenanza Nº 7474/2020.-

I.- AMBITO DE APLICACIÓN. –

ARTICULO 1°. –          Las disposiciones  de  la  presente  Ordenanza  establecen  los  requisitos y  condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de todas las Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública, dentro  del  Ejido de  la  Municipalidad  de  San Salvador de Jujuy, fuera de un establecimiento  comercial  permanente, de  forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares  debidamente  autorizados  y  en  instalaciones  comerciales  cuyas modalidades se  recogen  en  la  presente  Ordenanza, llevadas  a  cabo  por  los  Comerciantes  de  la  Economía Popular (CEP).

Quedan incluidas en la presente normativa las actividades de comercialización desarrolladas en:

a- Paseo Dorrego,

b- Corredores comerciales barriales,

c- Exposiciones Urbanas de productos,

d- Ferias de emprendedores,

e- Otras ferias no reguladas por ordenanzas específicas.-

ARTICULO 2°. –          Definiciones y glosario de términos. A los fines de la presente Ordenanza se denomina:

a- Comerciante de la Economía Popular (CEP): Es aquella persona humana que en forma habitual, ocasional, periódica o continuada realiza actividades comerciales en la vía pública, en lugares y modalidades debidamente autorizadas, en instalaciones comerciales cuyas modalidades se establecen en la presente Ordenanza, con permiso municipal, y lo ejerce personalmente, sin intermediación alguna.

b- Venta ambulante: Modalidad de Actividad de Comercialización en la vía pública realizada por los CEP de forma ambulatoria, destinada a intermediar lucrativamente en los espacios públicos, sin establecerse en lugares determinados, en horarios y lugares específicos.

c- “Venta con parada fija transitoria”: Modalidad de Actividad de Comercialización en la vía pública en la cual el CEP trabaja en lugares fijos debidamente autorizados, por un tiempo no mayor a 12 horas, desarmando e instalando su puesto diariamente.-

d- “Venta con parada fija permanente”: Modalidad de Actividad de Comercialización en la vía pública en la que el CEP ocupa un espacio público durante un tiempo prolongado y, cuyo puesto no es desarmado diariamente.

e- Exposiciones Urbanas de Productos: Modalidad de Actividad de Comercialización en la vía pública en virtud de la cual realizan exposiciones de productos artesanales o manufacturados a pequeña escala, que se establecen transitoriamente, por espacio no mayor de 14 hs., en plazas, parques o corredores barriales, que tienen por finalidad el fomento del emprendedurismo.

f- Corredores Comerciales Barriales: Modalidad de Actividad de Comercialización en la vía pública consistente en la autorización para ocupar espacios en los distintos barrios que constituyen el ejido municipal, con la finalidad de promover su carácter de polos comerciales y fomentar las economías barriales, con un enfoque productivo y turístico.

g- Paseo Dorrego: Espacio ubicado en calle Dorrego entre calles Zegada y José de la Iglesia, en donde se encuentran una serie de puestos de paradas Fija Permanente.

h- Puestos de Venta: Estructura fija o transitoria que utilizan los CEP para realizar su actividad comercial, debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación.

i- Actividades de comercialización de productos en la vía pública: actividades comerciales en la vía pública, en lugares y modalidades debidamente autorizadas, con permiso municipal, que incluyen la venta de productos y/o la prestación de un servicio o actividad autorizada por el Municipio.-

ARTICULO 3°. –          Se prohíbe la actividad de los CEP, en cualquier modalidad, en la zona comprendida  entre  las  calles  General  Otero,  Avenida  Gobernador José María Fascio, Avenida General Justo José de Urquiza, calle Francisco de Argañaraz, Avenida  Dr. José Martiarena y Avenida 19 de abril. La prohibición incluye ambos lados de las calles y avenidas mencionadas. Asimismo, se extiende dicha prohibición a todos los  puentes existentes en  el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

II.- DE LOS PERMISOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA VIA PÚBLICA. –

ARTICULO 4°. –         Los postulantes a permisos de Actividades de comercialización de productos  en  la  vía   pública, cualquiera  sea   su  categoría   o  modalidad,

deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Presentar solicitud ante la Dirección de Control de Espacios Públicos o la UDO que en el futuro la reemplace consignando: apellido y nombre, número y tipo de documento nacional de identidad, domicilio, lugar a establecerse, rubro y categoría de venta, fecha que inicio ésta actividad, categoría y ubicación de la misma.-

b.- Acompañar con fotocopia de documento de identidad y libreta sanitaria, dos fotos 4cm. X4 cm.-

ARTICULO 5°. –         En el caso de las modalidades de Venta ambulante, Venta con parada fija transitoria y Venta con parada permanente, además se exigirá:

a.- Acreditar fehacientemente residencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy no menor a cinco años.

b.- No contar con otro medio de subsistencia, adjuntando certificado de negatividad dentro del grupo familiar que integran, a excepción de:

I- Jubilados que cobren jubilación mínima.

II- personas con discapacidad que reciban una pensión por discapacidad.

III- personas que perciban beneficios o programas sociales, y presenten certificado de familia crítica expedido por autoridad competente.

IV- las mujeres en situación de riesgo, debidamente acreditado.-

ARTÍCULO 6º.-           Se exigirá Inscripción en la AFIP-D.G.I., en las categorías que determine la reglamentación, conforme al tipo de actividad y volumen de la misma.-

ARTÍCULO 7º.-           Criterios de adjudicación de los permisos. A los fines del otorgamiento de los  permisos  a  los  que  refiere  la  presente  Ordenanza  la  Autoridad  de  Aplicación confeccionará un Orden de Prelación entre los postulantes, resultante  del  Registro  de Permisos   ya   otorgados, antecedentes   de   estar desarrollando   este   tipo  de  actividades como asimismo antigüedad en la localización. El  desarrollo  y  baremación  de  estos  criterios  se establecerá mediante el dictado de normas reglamentarias.-

ARTÍCULO 8º.-           Prelación   para   el   otorgamiento   de   los  permisos. Las   personas   con

discapacidad, suficientemente  acreditada  mediante  la  presentación  de  la documentación vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia, y las mujeres que se encontraren en situación de riesgo, acreditadas suficientemente según determine la reglamentación y que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza, tendrán prioridad en el otorgamiento de permisos, a los efectos de desarrollar las Actividades de Comercialización en la Vía Pública.-

ARTÍCULO 9º.-      Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales   e  intransferibles,  tendrán   carácter   precario  y   deberán   ser renovados   anualmente   conforme   los  requisitos  que  establezca  la  reglamentación, debiendo acreditarse haber cumplido regularmente con el pago del canon y no haber  incurrido  en  ninguna falta a las normas establecidas en la presente ordenanza. La falta de renovación del  permiso  hará caducar automáticamente el permiso.-

ARTÍCULO 10º.-         Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el titular. Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación puede autorizar a que los miembros de su grupo familiar puedan ejercer los derechos que surgen del permiso. Se entiende por grupo familiar a los efectos de la presente ordenanza, las personas mayores de edad con vínculos sanguíneos o afines, cónyuge o pareja de unión convivencial.-

III.- OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES DE LA ECONOMIA POPULAR. –

ARTÍCULO 11º.-         Los  CEP  deberán  contar  con  el  permiso  otorgado  por el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, lo que constituirá en un requisito indispensable para la realización de la venta de cualquier producto en la vía pública.-

ARTÍCULO 12º.-        Los beneficiarios  de  permisos  de  venta  abonarán los derechos y cánones que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-

  1. A) Obligaciones comunes a todas las modalidades de Venta de Productos en la Vía Pública.

ARTÍCULO 13º.-         Los CEP observaran la mayor compostura y respeto por el público.

Mantendrán limpio el lugar donde actúen acatando en general las normas de moralidad e higiene. La autoridad de aplicación será la encargada de la determinación de los lugares autorizados para ejercer el comercio de la vía pública.

Los titulares de los permisos para el ejercicio de Actividades de comercialización de productos en la vía pública en sus diversas modalidades:

a- Son responsables del cumplimiento de toda la normativa establecida por la presente ordenanza y por la Ley de Defensa del Consumidor.

b- Son responsables de la higiene de sus puestos de venta, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos. Cumplirán en cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

c-Son responsables de recibir formación y garantizar que la manipulación y distribución de alimentos se realice en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.

d- Deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos de venta y localizaciones autorizadas, debiendo proveerse de elementos de recogida y almacenamiento de residuos generados, a fin de evitar la suciedad del espacio público.

e- Cada puesto que genere residuos durante el ejercicio de su actividad, dispondrá de un recipiente adecuado para su depósito y recogida en condiciones higiénicas, en los términos que indique la reglamentación. En caso de corresponder según lo determine la Autoridad de Aplicación en base a la normativa vigente, deberán tener asimismo recipientes para separar residuos.

f- Deberán asistir a los Programas de Capacitación en Atención al Turismo, Temática de Género, Cooperativismo y Asociativismo, Defensa de los Derechos del Consumidor, Manejo de Alimentos, Emprendedurismo, y de las Temáticas que determine la Autoridad de Aplicación.

Dicha capacitación constituirá requisito para la renovación de los permisos correspondientes.

La carga horaria y cantidad de capacitaciones dictadas al año deberán desarrollarse de tal forma que las mismas no se constituyan en obstáculo para el normal desarrollo del trabajo de los CEP ni del horario propio de su esfera personal y familiar.-

ARTÍCULO 14º.-         Queda prohibido a los CEP ocupar calles, bancos, canteros y otros ornamentos en Plazas, Parques, Paseos Públicos y Espacios Verdes.-

ARTÍCULO 15º.-         Deberán exhibir a la autoridad Municipal la credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal fin, se podrá establecer un sistema de identificación por Código QR, sistemas similares o los sistemas que determine la Autoridad de Aplicación y que permitan la identificación y lectura de los datos y condiciones contenidos en el Permiso para ejercer la Actividad de Comercialización en la Vía Pública. Dicha obligación se extiende a las personas autorizadas excepcionalmente en el artículo 10° de la presente ordenanza a ejercer los derechos que otorga el permiso de venta.-

ARTÍCULO 16º.-         Los  productos  de  ventas   deberán   ser  respaldados   por   el   respectivo

Comprobante   de  compra, en   los   términos que  indique la Autoridad de Aplicación, según la modalidad de Actividad de Comercialización en la Vía Pública.

Deberá justificarse, cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario el origen de los productos comercializados, que deberán acreditar y exhibirlo cuando le sea requerido por autoridad competente. A tal fin, los CEP dispondrán en el lugar autorizado para ejercer su Actividad las facturas, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

Todos los productos expuestos para su venta tendrán manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.-

ARTÍCULO 17º.-         Para  realizar  la  venta de alimentos a base cárnica, o comidas tradicionales  de la Provincia, deberán cumplirse con los requisitos de salubridad e higiene que establezca la normativa vigente y la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 18º.-  Solo se permitirá el expendio de bebidas sin alcohol, solo con productos

envasados   en   origen,  provenientes   de   establecimientos   debidamente  registrados y habilitados.-

ARTÍCULO 19º.-         Los puestos de ventas autorizados deberán contar con un enganche o manija de  empuje  para  ser  retirados  en  los  horarios  fuera de trabajo, debiendo siempre conservarse en buen estado el tren- rodante.-

ARTÍCULO 20º.-         Los rodados deberán observar  en  la  circulación las disposiciones vigentes en las normas de Tránsito vigentes y no podrán estacionar o circular en  los paseos, Parques, Plazas, o lugares verdes que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 21º.-         Se aplicarán las normas del Código Alimentario Argentino.

B) Obligaciones especiales para Venta con paradas transitorias y permanentes:

ARTÍCULO 22º.-         Son obligaciones especiales para Venta con paradas transitorias y permanentes:

a.- No entorpecer en absoluto el tránsito de los peatones ni obstaculizar la visión vehicular. Tampoco turbar el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instale.

b.- No hacer demostraciones ni realizar actividades de cualquier tipo que puedan favorecer la aglomeración de personas.

c.- Ubicarse a más de cincuenta metros (50) de un comercio del mismo ramo ya establecido contando dicha distancia desde la puerta de este último más cercana a la parada.

d.- No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso del transporte de pasajeros, nosocomios públicos o privados, ni obstaculizar el ingreso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garages y templos de cualquier culto reconocido.

e.- No instalarse en veredas en donde esté autorizada la colocación de mesas y sillas para el servicio de bar, restaurante y/o confitería.

f- Queda prohibido realizar propaganda de carácter comercial, social, religioso o político, permitiéndose, únicamente, el logotipo de empresas que donen las instalaciones, sujeto a las disposiciones vigentes en el Código de Publicidad y Ordenanza Impositiva.

g.- No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.

h.-Déjase establecido que no podrán instalarse fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno. Asimismo, el titular del permiso tiene la obligación de mantener perfectamente limpio el sitio que ocupa, pudiendo disponer de elementos para sentarse y proteger su mercadería.

i- Queda prohibido el uso de bocinas y/o altoparlante de cualquier tipo, como asimismo colgar elementos en paredes, postes, arboles, monumentos o rejas. Asimismo se prohíbe la instalación de sombrillas, plásticos o cualquier ornamento que entorpezca la visibilidad.

j- Queda prohibido el expendio de cualquier producto desde automóviles o camionetas apostadas en la vía pública.

k- Identificar los puestos de venta según rubros, con la señalización, color, y/o cartelería que disponga la Autoridad de Aplicación.

l- Disponer de la folletería sobre Turismo y Hotelería que disponga la Autoridad de Aplicación y que será distribuida por los organismos competentes del Municipio.-

ARTÍCULO 23º.-         En todas  las  zonas  solo  podrán otorgarse autorizaciones en veredas cuyo

ancho sea mayor a dos metros y se podrán incluir hasta seis (6) CEP por cuadra, pudiendo autorizarse menor cantidad mediante resolución fundada, en caso de existir motivos razonables que indiquen la conveniencia de establecer un número menor de CEP por cuadra.-

ARTÍCULO 24º.-         En zonas cuarta, quinta y sexta, la autoridad de aplicación podrá extender el  número  de  CEP por cuadra, conforme  las  necesidades  imperantes. En ningún caso el número de permisos por cuadra podrá afectar la libre circulación peatonal.-

ARTÍCULO 25º.-         El  Departamento  Ejecutivo  establecerá en qué plazas, parques o espacios

verdes podrá otorgar permisos de parada fija transitoria, pudiendo incluirse dichos espacios para la autorización de Ferias de Emprendedores o Corredores Comerciales Barriales. –

ARTÍCULO 26º.-         Los vendedores con parada fija transitoria no podrán establecerse a menos

distancia de quince (15) metros de los accesos a Establecimientos Públicos e Instituciones Bancarias, de Salud Pública o Privadas y/o Religiosas, Salas de Espectáculos, paradas de vehículos de pasajeros y lugares donde se encuentran permitida la instalación de mesas y sillas en las aceras.-

ARTÍCULO 27º.-         Los permisionarios, postulantes e interesados en desarrollar la actividad con parada fija transitoria, aunarán criterios con el Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de formar ferias en lugares determinados en la Ciudad, con la finalidad de lograr su organización y progresiva disminución de la ocupación de la vía pública. A dichos fines la autoridad de aplicación de la presente ordenanza trabajará articuladamente con los organismos de Habilitación para lograr la autorización de predios destinados al comercio de los CEP.-

ARTÍCULO 28º.-         El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  determinará los lugares en que  se concederán paradas  fijas  permanentes. Estas  paradas  podrán  concederse únicamente mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 29º.-         Los  postulantes  a  permisos de  venta con parada fija permanente, deberán presentar además de los requisitos establecidos de manera general, los siguientes:

a- croquis de la ubicación del quiosco y planos ubicando ancho de la vereda y ochava,

b- planos tipo de obras públicas,

c- Nota del frentista prestando conformidad con la instalación. En caso de negativa del frentista, facultase a la Autoridad de Aplicación a analizar la razonabilidad de la negativa expresada y a conceder –no obstante la misma- el permiso de venta al postulante.-

ARTÍCULO 30º.-         Los puestos de venta con parada fija  permanente  deberán  cumplir  con el modelo y diseño que  el  Departamento  Ejecutivo  determine  mediante  la reglamentación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 31º.-         Los  puestos  de  Venta  llevarán  pintada  una  placa  identificatoria  donde enunciará el número otorgado, número de decreto, norma del permisionario y fecha de vencimiento del permiso. –

ARTÍCULO 32º.-         La   reglamentación   de  la  presente   ordenanza establecerá en qué tipo de vereda podrá autorizarse la instalación de quioscos en la vía pública.-

ARTÍCULO 33º.-         No podrán instalarse en ochavas   ni a  menor  distancia de diez metros (10

m) de las esquinas de circulación de tránsito  Queda prohibida la venta de cualquier producto desde baúles o cajas de vehículos.-

ARTÍCULO 34º.-         Puestos   de  venta de diarios,  revistas    publicaciones    periodísticas.    Los escaparates destinados a la venta de diarios, revistas y publicaciones periodísticas, no podrán instalarse en veredas cuyo ancho sea inferior a dos metros (2,00m).

Deberán cumplir con el modelo de diseño que determine la reglamentación de la presente ordenanza.

Deberán instalarse junto a la línea de edificación.-

ARTÍCULO 35º.-         Puesto de Venta de Comidas al paso. Los quioscos que expendan comidas al paso deberán contar con instalación de agua potable.-

C) Obligaciones especiales para la Venta Ambulante.

ARTÍCULO 36º.-         Los CEP de la modalidad Venta Ambulante estarán obligados a cumplir las normas establecidas por esta ordenanza y las reglamentaciones que surjan de ella y someterse a las disposiciones de la autoridad de aplicación. Estarán obligados al respeto de la autoridad y disposiciones de los organismos de control. Deberán utilizar la vestimenta autorizada por el Órgano de aplicación y exhibir credencial otorgada por dicho organismo en donde constarán los días, horarios y zonas autorizadas. Esta obligación se extiende a los vendedores con parada transitoria o  permanente. La Autoridad de  Aplicación como el personal a su cargo deberá prodigar a los CEP un trato respetuoso en el ejercicio de su función; asimismo, deberán identificarse adecuadamente y exhibir las credenciales correspondientes.-

IV.- RUBROS PERMITIDOS. –

ARTÍCULO 37º.-         Solo se permitirá la comercialización de los siguientes rubros;

Rubros a): Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares).-

Rubros b):

1– Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres).

2– Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares)

Dejase establecido que los rubros b)1- y b)2- solo podrán ser combinados con la venta de gaseosas y jugos de frutas en sus respectivos envases y sin fraccionar, provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.-

Rubros c): Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica similares, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal).

Prohíbase expresamente la venta de ropa en la vía pública, sea nueva o usada.

Rubros d): Flores.-

Rubros e):

1- Lustre de calzados,

2- Ventas de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.

Rubros f): Alimentos procesados a base de  harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería).-

Rubros g): Globos barriletes.-

Rubros h):

1- Helados, jugos y gaseosas. Solo podrán comercializarse bebidas, jugos y helados envasados en origen, sin fraccionar y provenientes de establecimientos debidamente registrados y habilitados.

2- Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación.

3- Helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal, y emparedados fríos bajo envoltura, Infusiones a base de té, café yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas termoconservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación

Rubros i): Objetos alegóricos, banderas y banderines.-

Rubros j): Vendedores de flores.-

Rubros k): Lustradores de calzados.

Rubros l): Artesanía.-

Rubros m): Stands Comerciales.-

Rubro n): Juegos infantiles Manuales: Camas elásticas, castillos inflables pizarritas, bicicletas y similares.-

Rubro o): Productos Andinos (especies, herboristería, flores secas, chuño)

La autoridad de aplicación podrá autorizar más de un rubro por puesto de venta siempre que no sea incompatible su comercialización. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mediante decreto, nuevos rubros autorizados para la Comercialización de Productos en la Vía Pública o permitir la incorporación de nuevos productos o artículos a un rubro ya existente. Sin perjuicio de ello, se faculta a la Autoridad de Aplicación a incorporar -mediante resolución- nuevos productos, actividades o artículos a los rubros c), g), i) y n).

Dejase establecido que para la incorporación de cualquier nuevo producto alimenticio a los rubros a) b) f), h) y o) deberá tener participación -en forma previa- la Dirección de Seguridad Alimentaria.

Queda prohibida la explotación de cualquier tipo de juego de azar en la vía pública, y la inclusión de dicha actividad en cualquiera de los rubros mencionados precedentemente.-

V.- ZONIFICACIÓN

ARTÍCULO 38º.-         Zonificación de la Ciudad. A los fines de la presente normativa, se establecen las siguientes  zonas  dentro  de  la  ciudad  de  San  Salvador de

Jujuy.

a) Zona Primera (Casco Histórico): la zona comprendida entre las calles General Otero, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida General Justo José de Urquiza, calle Francisco de Argañaraz, Avenida Dr. José Martiarena y Avenida 19 de Abril. Esta zona incluye ambos lados de las calles y avenida mencionadas.

b) Zona Segunda: Parque, Plazas y paseos que no se encuentren en la zona primera o tercera.

c) Zona Tercera: Casco céntrico, exceptuando zona primera. A los fines de la presente ordenanza se denomina, Casco Céntrico a la zona comprendida entre Avenida Urquiza, Avenida Fascio, calles Patricias Argentinas, Avenida 19 de Abril, Avenida Martiarena, Avenida Italia, Gral. Belgrano y Francisco de Argañaraz.

d) Zona cuarta: Zona comprendida entre las calles Hipólito Irigoyen, Iguazú, Junín y Campero.

e) Zona quinta: Corredores Barriales autorizados.

f) Zona sexta: Resto de la ciudad. –

ARTÍCULO 39º.-        Se prohíben las Actividades  de  Comercialización  en la vía pública que no se encuentren expresamente permitidas. Solo se permitirán el desarrollo de las Actividades de comercialización de productos en la vía pública, en las modalidades y localizaciones estrictamente autorizadas, según las siguientes zonas y rubros:

a) Zona primera:

1-Actividades de rubro a) en las modalidades de venta ambulante, venta con parada fija permanente o venta con parada fija transitoria: solamente en las plazas y parques ubicadas en dicha zona que autorice la Autoridad de Aplicación.

2-Exposiciones Urbanas de Productos.

b) Zona segunda:

1- Actividades de venta con parada fija transitoria y/o permanente de los rubros: a), b),d), y e).

2- Venta ambulante de los rubros: f), g), h), i), j), k), l), m).

c) Zona Tercera:

1- Venta con parada fija transitoria y/o permanente de los rubros: a) c), y e).

2- Venta ambulante de los rubros: f), g), h), i), j) y k).

d) Zona cuarta: Se admiten todas las modalidades de venta en todos los rubros permitidos.

e) Zona quinta: Se admiten todas las modalidades de venta en todos los rubros permitidos.

f) Zona sexta: Se admiten todas las modalidades de venta en todos los rubros permitidos.-

VI.- DEL PASEO DORREGO Y PASEO DE LOS ARTESANOS:

ARTÍCULO 40º.-         Los permisos que se otorguen en el Paseo Dorrego surgirán de un padrón que se elaborará teniendo en cuenta los requisitos para la venta  en  puestos de   parada   fija   permanente, establecidos en la  presente  Ordenanza. Serán de  renovación  anual obligatoria  y  tendrán  caracteres  personales  e  intransferibles. Los  criterios para su otorgamiento surgirán de la reglamentación respectiva.

El Departamento Ejecutivo realizará en un plazo no mayor de 90 días desde la sanción de la presente, un relevamiento a los fines de recabar los datos para constatar con el registro existente, a los fines de otorgar la habilitación comercial.-

VII.-SANCIONES.-

ARTÍCULO 41º.-         La violación a las disposiciones de la presente  ordenanza  traerá aparejada las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal, y el decomiso de la mercadería en caso de que los productos estuvieran prohibidos por la misma o que afectarán directamente la salud o la seguridad pública. La segunda reincidencia aparejará la inhabilitación temporaria y la tercera la inhabilitación permanente para desarrollar esta actividad en la vía pública..-

ARTÍCULO 42º.-         La  falta  de  autorización  en  cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza, traerá aparejado de inmediato el secuestro de las mercaderías y la remoción o retiro de los elementos escaparates, construcciones, etc., en que se los portaren, remitiéndose de inmediato las actuaciones al Juzgado de Faltas. Las Faltas de autorización expresa y formal por el Organismo competente, será sancionada con multas del 50% del 100% del valor de las mercaderías secuestradas, previa notificación.-

ARTÍCULO 43º.-         La falta de actividad por más de  quince (15) días, será  sancionada  con  la revocación del permiso y el retiro de la Vía Pública de los implementos que el permisionario hubiera dejado, salvo que el CEP acredite una situación de fuerza mayor que justifique la falta de actividad.-

VIII.- AUTORIDAD DE APLICACION

ARTÍCULO 44º.-         La Autoridad de Aplicación de la presente normativa será la Dirección de Control de Espacios Públicos o la UDO que en el futuro la reemplace.-

ARTÍCULO 45º.-         La Autoridad de Aplicación permitirá o prohibirá la venta de productos que por higiene o seguridad no sean de conveniente expendio.-

ARTÍCULO 46º.-         Los  días  festivos, religiosos  o de  eventos deportivos o socioculturales, la

Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos especiales y excepcionales para Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública en las zonas segunda, tercera, cuarta, quinta o sexta. Se deberá establecer las medidas para preservar los espacios verdes y la circulación peatonal y vehicular, fijando claramente la fecha y hora de caducidad del permiso. Deberán aplicarse las ordenanzas respectivas en aquellos casos en que tratándose de días especiales la vía pública por vendedores se encuentre regulada.-

ARTÍCULO 47º.-         La  Autoridad  de  aplicación  será  la encargada de crear y llevar el Registro de Permisionarios y de postulantes, en las condiciones que establezca la reglamentación. El Registro de Postulantes, se establece a los efectos de cubrir vacantes que se produjeren en los espacios públicos.-

IX.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48º.-         Serán causales de caducidad de los permisos otorgados:

a- La declaración de histórico o de interés patrimonial del lugar donde se otorgó el permiso.

b- Razones estéticas, de seguridad de tránsito peatonal o de vehículos.

c- la petición de propietarios frentistas o de vecinos de la zona con causa debidamente justificada.

d- Facturación de ventas superior a la dispuesta en el artículo 6°.

e- Modificación y/o ampliación del objeto o rubro autorizado de venta.

f- Falta de pago de las tasas, tributos o cánones correspondientes.

g- Por razones de oportunidad, méritos o conveniencia que determine el municipio.

h- Incumplimiento reiterado de las disposiciones de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 49º.-         En  todos  los  casos  que la presente Ordenanza establezca, que  operará la caducidad o revocación del permiso otorgado, deberá comunicarse fehacientemente al permisionario con treinta (30) días de anticipación, debiendo estos hacer entrega del espacio cedido totalmente desocupado. Vencido el plazo y de no haberse cumplimentado la desocupación, la Municipalidad procederá a retirar los implementos del vendedor, labrándose el acta respectiva, inventario, etc. Estos bienes serán depositados en el canchón municipal por un periodo de cuarenta y cinco (45) días corridos durante el cual el propietario no podrá solicitar su devolución previo pago de los gastos ocasionados. Dicho plazo se notificará por cedula o edicto y a su vencimiento el propietario de los bienes depositados que no lo retire perderá todo derecho o reclamo.-

ARTÍCULO 50º.-         Los  permisos  otorgados  con  anterioridad  a  la  vigencia  de  la  presente ordenanza, caducarán progresivamente en su totalidad  hasta  el  día  31  de

marzo de 2021, procediendo la Autoridad de Aplicación a notificar conforme el artículo precedente.-

ARTÍCULO 51º.-         Modificase el Artículo 44° de la Ordenanza Impositiva 7350/2019, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 44º.-          De   conformidad  con   lo  dispuesto   por   el  Artículo  314º  del  Código

Tributario   Municipal, establécense los importes fijos que deberán abonarse por la  concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para  instalaciones de kioscos  u  otros  puestos  de  ventas  de  similares características:

 

Hecho Imponible Base

Imponible

Período de

Cobertura

(UT)
Rubro a): Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas, garrapiñadas y productos similares).- Ocupación

 

Mensual Zona 2 300 U.T.
Zona 1

y 3

400 U.T.
Zona 4 250 U.T.
Rubro    b):

1- Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres).

2- Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares)

Ocupación Mensual Zona 2 350 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 350 U.T.

 

Rubro c):   Artículo textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica similares perfumería, cosméticos y productos de higiene personal). Ocupación Mensual Zona 2 400 U.T.
Zona 3 400 U.T.
Zona 4 300 U.T.
Rubro d): Flores Ocupación Mensual Zona 2 250 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubros e):

1- Lustre de calzados,

2- Ventas de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros.-

Ocupación Mensual Zona 2 50 U.T.
Zona 3 100 U.T.
Zona 4 50 U.T.
Rubro f):  Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). Ocupación Mensual Zona 2 300 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro g) Globos, Barriletes. Ocupación Mensual Zona 2 400 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro h):

1- Helados, jugos y gaseosas.

2- Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación,

3- Helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal, y emparedados fríos bajo envoltura, Infusiones a base de té, café yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas termo conservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación.

Ocupación Mensual Zona 2 350 U.T.
Zona 3 NO
 

 

 

 

Zona 4

 

 

 

250 U.T.

Rubro   i):   Objetos   alegóricos,  banderas   y

banderines.

Ocupación Mensual Zona 2 250 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro j): Vendedores de flores. Instalación

 

Mensual Zona 2 250 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T.
Rubro k): Lustradores de calzados. Ocupación Mensual Zona 2 50 U.T.
Zona 3 NO
Zona 4 30 U.T.
Rubro l) Venta de Artesanías Ocupación Mensual Zona 1 250 U.T
Zona 2

 

250 U.T
Zona 3 250 U.T
Zona 4 250 U.T
Rubro m) Productos Andinos (especies, herboristería, flores secas, chuño)

 

 

Ocupación Mensual Zona 1

Za

NO

 

Zona 2 NO

 

Zona 3 NO
Zona 4 200 U.T
Rubro n) Juegos infantiles Manuales: Camas elásti cas, castillos inflables pizarritas, bicicletas, similares Zona 1

Zon

 NO

 

Ocupación Mensual Zona 2 250 U.T
Zona 3 NO
Zona 4 250 U.T
Rubro o) Vehículo Gastronómico “Food Truck” Vehículo Anual 6000 UT

 

Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojara el importe mayor.

En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura  establecido  o  seleccionado  por  el  contribuyente,  según  corresponda.  La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.

Cuando el permisionario ejerza su actividad en la modalidad “Media Jornada”, el tributo se determinará al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos.-

ARTÍCULO 52º.-         Beneficios  tributarios: Exímase  del  canon de concesión para ocupación o

Utilización de la Vía Pública correspondiente a los meses de Enero y Febrero a aquellos CEP que desarrollen Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública de manera anual y la obligación de pago del Canon sea mensual, que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año inmediato anterior.-

ARTÍCULO 53º.-         Derogase el artículo 46° de la Ordenanza Impositiva 7350/2019.-

ARTÍCULO 54º.-         Derogase la ordenanza 6884/2016.-

ARTÍCULO 55º.-         Crease  el Fondo  para  el Desarrollo de la Economía Popular, el cual estará formado por hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos correspondientes al Canon por la concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública que abonen los CEP, en virtud del artículo 314° del Código Tributario. Los recursos del Fondo serán destinados a los siguientes fines:

Otorgamiento de micro-créditos a los Comerciantes de la Economía Popular.

b) Mejoras de los Puestos de Venta e instalaciones, e infraestructura destinada o donde se localicen Actividades de Comercialización de Productos en la Vía Pública.

c) Programas de Capacitación en Atención al Turismo, Temática de Género, Cooperativismo y Asociativismo, Defensa de los Derechos del Consumidor, Manejo de Alimentos, Emprendedurismo, y de las Temáticas que determine la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 56º.-         La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de promulgada.-

ARTÍCULO 57.-          Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 17 de Diciembre de 2020.-

 

Dr. Jorge Sebastián Beller

Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy