BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 519-X-2020 .-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7473/2020.-
ARTICULO 1°.- Fíjese el siguiente Cuadro Tarifario para el Servicio de TAXIS COMPARTIDOS , en todas las zonas de recorrido según la Unidad
Económica de Viaje (U.E.V.) que a continuación se detalla:
Tarifa Diurna | $ 40,00 (Pesos Cuarenta) |
Tarifa Nocturna | $ 50,00 (Pesos Cincuenta) |
Feriados Nacionales y Provinciales | $ 50,00 (Pesos Cincuenta). |
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar entre 01de Abril al 31 de Mayo del 2021 y entre el 01 de Septiembre al 31 de Octubre del 2021, dos (2) incrementos de hasta un quince por ciento (15%) cada uno al cuadro tarifario
establecido por la presente Ordenanza, con conocimiento a éste Concejo.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al redondeo de la tarifa, para facilitar el pago
del importe establecido al usuario.
En caso de considerarse que la incidencia de los costos es superior a dicho porcentaje, deberá
remitir el correspondiente proyecto de Ordenanza al Concejo.-
ARTICULO 3°.- Fíjese el siguiente Cuadro Tarifario para el Servicio de TAXI DE RADIO LLAMADA, a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza:
Tarifa Diurna | $ 38,00 (Pesos Treinta y Ocho) |
Ficha | $ 3,80 (Pesos Tres con Ochenta) |
Tarifa Nocturna | $ 47,00 (Pesos Cuarenta y Siete) |
Ficha | $ 4,70 (Pesos Cuatro con Setenta) |
Feriados Nacionales y Provinciales | $ 47,00 (Pesos Cuarenta y Siete) |
Ficha | $ 4,70 (Pesos Cuatro con Setenta) |
ARTICULO 4°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar entre el 01 de Abril al 31 de Mayo del 2021 y entre el 01 de Septiembre al 31 de Octubre
del 2021, dos (2) incrementos de hasta un quince por ciento (15%) cada uno al cuadro tarifario establecido por la presente Ordenanza, con conocimiento a éste Concejo.
En caso de considerarse que la incidencia de los costos es superior a dicho porcentaje, deberá remitir el correspondiente proyecto de Ordenanza al Concejo.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, Jueves 17 de Diciembre de 2020.-
Dr. Jorge Sebastián Beller
Secretario Parlamentario
Concejo Deliberante de la
Ciudad de S.S. de Jujuy
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la
Ciudad de S.S. de Jujuy