BOLETÍN OFICIAL Nº 150 ANEXO – 23/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 519-X-2020 .-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7473/2020.-

ARTICULO 1°.-           Fíjese   el  siguiente  Cuadro   Tarifario   para   el  Servicio   de    TAXIS COMPARTIDOS , en  todas  las  zonas  de  recorrido  según  la Unidad

Económica de Viaje (U.E.V.) que a continuación se detalla:

 

Tarifa Diurna $ 40,00  (Pesos Cuarenta)
Tarifa Nocturna $ 50,00  (Pesos Cincuenta)
Feriados Nacionales y Provinciales $ 50,00  (Pesos Cincuenta).

ARTICULO 2°.-           Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar entre 01de Abril al 31 de Mayo del 2021  y  entre  el  01 de Septiembre al 31 de Octubre del 2021, dos  (2)   incrementos   de  hasta  un quince por ciento (15%)  cada  uno  al  cuadro tarifario

establecido por la presente Ordenanza, con conocimiento a éste Concejo.

Autorícese al Departamento Ejecutivo  Municipal al redondeo de la tarifa, para facilitar el pago

del importe establecido al usuario.

En caso de considerarse que la incidencia de los  costos  es  superior  a dicho porcentaje, deberá

remitir el correspondiente proyecto de Ordenanza al Concejo.-

ARTICULO 3°.-           Fíjese   el   siguiente   Cuadro   Tarifario  para  el  Servicio  de  TAXI   DE RADIO  LLAMADA,    a  partir   de   la   promulgación   de   la   presente

Ordenanza:

Tarifa Diurna $ 38,00  (Pesos Treinta y Ocho)
Ficha $   3,80   (Pesos Tres con Ochenta)

 

Tarifa Nocturna $ 47,00  (Pesos Cuarenta y Siete)
Ficha $   4,70   (Pesos Cuatro con Setenta)

 

Feriados Nacionales y Provinciales $ 47,00  (Pesos Cuarenta y Siete)
Ficha $   4,70   (Pesos Cuatro con Setenta)

ARTICULO 4°.-           Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar entre el 01 de Abril al 31 de Mayo del 2021 y entre el 01 de Septiembre al 31 de Octubre

del 2021, dos (2) incrementos  de  hasta  un  quince por ciento (15%)  cada uno al cuadro tarifario establecido por la presente Ordenanza, con conocimiento a éste Concejo.

En  caso  de  considerarse  que  la  incidencia  de  los costos es superior a dicho porcentaje, deberá remitir el correspondiente proyecto de Ordenanza al Concejo.-

ARTICULO 5°.-           Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 17 de Diciembre  de 2020.-

 

Dr. Jorge Sebastián Beller

Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy