BOLETÍN OFICIAL Nº 148 ANEXO – 18/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

ORDENANZA Nº 792/CD/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 19 NOV. 2020.-

VISTO:

Los artículos 99, 118 inciso c) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 121 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; Y

CONSIDERANDO:

Que, el sentido de circulación es la base del ordenamiento en el tránsito y muy pocas normas regulan esta materia.

Que, de ello deriva la importancia que todas las personas involucradas en la circulación, la respeten.

Que, es necesario ordenar el tránsito vehicular en el acceso sur debido al incremento de visitas de turistas y miembros de la comunidad a la zona de los Diques, Balneario y Camping Municipal, lo que genera un gran desorden vehicular en virtud del ingreso y egreso a nuestra ciudad.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 792/CD/20

ARTÍCULO 1: Establézcase doble sentido de circulación del tránsito vehicular, en calle Mariano Moreno, en el tramo comprendido entre calle Brasil y Sarmiento del Barrio Parque Las Maderas.

ARTÍCULO 2: Establézcase un solo sentido de circulación de tránsito vehicular,  de Este a Oeste, en calle Colón del Barrio Parque Las Maderas.

ARTÍCULO 3: Establézcase un solo sentido de circulación de tránsito vehicular, de Oeste a Este,  en calle Venezuela del Barrio Parque Las Maderas.

ARTÍCULO 4: Facúltese al Área correspondiente a la instalación de la señalización pertinente.

ARTÍCULO 5: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Rosana M. Sánchez

Presidente