BOLETÍN OFICIAL Nº 148 ANEXO – 18/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL CARMEN

ORDENANZA Nº 790/CD/20.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 19 NOV. 2020.-

VISTO:

Los Artículos 99 y 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; Y

CONSIDERANDO:

Que, la delimitación e imposición de nombre de los barrios es importante para la conformación social de una ciudad.-

Que, el crecimiento de muestra ciudad impone la necesidad de saber hasta dónde llegan los barrios y que en este sentido los residentes del Loteo Castaño han manifestado su voluntad de ser reconocidos como Barrio “Los Soles” estableciendo su sentido de pertenencia, lo que permitirá optimizar el servicio que brindan distintas entidades, como empresas postales, Juzgados, Registro Civil y otras, para localizar el domicilio de la comunidad barrial.

Que, en relación al nombre de las calles que la circundan, ya fueron individualizadas y nombradas mediante Ordenanza N° 559/CD/2010.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 790/CD/20

Artículo 1º: Impóngase el nombre de Barrio “LOS SOLES” al Loteo Castaño, ubicado dentro del ejido municipal, determinándose como límites: al Norte la calle Mitre, al Sur el Cementerio local, al este la calle San Martín y al Oeste el lateral de la Escuela Técnica Ing. Luis Michaud o lo que en futuro seria la prolongación de calle Gral. Paz.

Artículo 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Rosana M. Sánchez

Presidente