BOLETÍN OFICIAL Nº 148 ANEXO – 18/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA Nº 788/CD/2020.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 29 OCT. 2020.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios y el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen.; y
CONSIDERANDO:
Que, ante la urgente necesidad de contar con las bondades de una normativa específica en lo atinente a la señalización con pintado de cordones para los lugares destinados a estacionamiento y dada la proliferación de los mismos sin la correspondiente autorización por parte del órgano competente y teniendo en cuenta el uso y abuso que se hace en la vía publica, es necesario, conveniente e improrrogable, reglamentar sobre la materia.-
Que, es importante y necesario que los espacios de la vía pública estén visiblemente delimitados como zona exclusiva para estacionamiento de vehículos automotores, zonas de cargas y descargas de mercaderías en general y zona de ascenso y descenso de pasajeros.-
Que, se ha observado en nuestra ciudad, la constante apropiación de espacios públicos para el beneficio propio de personas físicas o jurídicas.-
Que, conforme a la Ley Nacional de Transito, este Honorable Cuerpo se encuentra facultado para dictar normas en este sentido, adaptándolas a la realidad socio económica nuestra comunidad.-
Por Todo Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 788/CD/2020
ARTÍCULO 1: Otórguese permisos de uso de espacios de dominio público municipal de forma gratuita para estacionamiento reservado a: Centros de Salud, Instituciones Educativas, Organismos Oficiales, Bomberos y a aquellas personas que por razones de seguridad, salud y/o interés general así lo requieran. Dicha solicitud deberá ser debidamente fundada y autorizada por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 2: Prohíbase a toda persona física o jurídica, determinar restricciones a estacionamiento o la utilización de cartelería, conos, u otros elementos para reservar lugares sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente señalización y demarcación, como así también a establecer el costo que se deberá abonar el solicitante por los materiales a utilizar.-
ARTÍCULO 4: Entidades Bancarias: Las entidades bancarias podrán solicitar autorización de zona de exclusividad y/o estacionamiento reservado para vehículos abonando el canon correspondiente.-
ARTÍCULO 5: Instituciones Educativas Públicas y de Gestión Privada: Las Instituciones Educativas Públicas y de Gestión Privada, podrán solicitar autorización de zona de exclusividad y/o estacionamientos reservados para vehículos, en relación al número de transportes escolares que utilice dicho establecimiento.-
ARTÍCULO 6: Carga y Descarga de Mercadería: Autorizar a la Autoridad de Aplicación a establecer zonas comunes de carga y descarga de mercaderías en general, conforme a las necesidades de los comercios de la zona.- Solo se autorizará el uso de la vía pública para zona de carga y descarga de mercaderías en general, a titulares de comercios que lo requieran ante la autoridad de aplicación, debiendo expresar los fundamentos en la solicitud. En todos los casos deberá respetarse los horarios dispuestos en la Ordenanza N° 769/CD/19 y abonar el canon correspondiente.-
ARTÍCULO 7: Agencias y Paradas de Remis: Se establece que en el caso de las agencias y paradas de remises deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza pertinente.-
ARTÍCULO 8: Garages: En lo referente a garages se aplicará lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Los vecinos titulares de Garage afrontarán los gastos de señalización.-
ARTÍCULO 9: Personas con Discapacidad: Para las personas con discapacidad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 con su respectiva modificación (art. 49) y autorizándose asimismo, la correspondiente señalización en el frente de su domicilio la exclusividad para estacionar.-
ARTÍCULO 10: Modifíquese el Artículo 41 inc. a) y b) de la Ordenanza N° 723/CD/17- Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 41: La contribución por ocupación y/o utilización de espacios de dominio público por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública para vehículos automotores, será la siguiente:
- a) Por estacionamiento en paradas autorizadas, taxis, remis, taxiflet o rurales sobre pavimento; por coche y por mes…..38 UT
- b) Espacios reservados para entrada de garaje o estacionamiento exclusivo, por metro lineal de demarcación y por mes:
- Particulares……..………..12,5 UT
- Comerciales………………. 25 UT
ARTÍCULO 11: Quedan exceptuados de este canon las autorizaciones para personas con discapacidad debidamente acreditadas, los organismos oficiales, las instituciones educativas públicas y de gestión privada y centros de salud públicos.-
ARTÍCULO 12: Penalidades: La contravención a la presente Ordenanza traerá aparejada la pena de multa de dinero en efectivo. Quien señalice y/o delimite una zona de exclusividad para estacionar y/o estacionamiento reservado o zona de carga y descarga de mercaderías, sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación, será sancionada con una multa graduable y pecuniaria fijada en UT. De igual manera sancionase a quien viole una reserva de estacionamiento afectado a centros de salud públicos o privados, instituciones educativas públicas o privadas.- La graduación de la misma será de acuerdo a la gravedad de la infracción y se contemplará la reiteración que efectúe el sujeto, conforme a la siguiente escala:
Graduación conforme a la gravedad de la infracción | Unidades Tributarias |
Primera Infracción | 80 |
Segunda Infracción | 120 |
Tercera Infracción | 150 |
ARTÍCULO 13: Los permisos de uso del dominio público municipal para estacionamiento reservado se otorgarán por el lapso de un (1) año. Las reservas de espacio deberán corresponderse en cuanto a medidas a lo establecido por el órgano de aplicación.-
ARTÍCULO 14: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el objeto de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere necesario para efectivizar los propósitos.-
ARTÍCULO 15: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
Rosana M. Sánchez
Presidente