BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 16/12/20

RESOLUCION GENERAL Nº 1582-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2.020.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General Nº 1.581/2.020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 1.581/2020 se estableció un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, al cual accederán los contribuyentes vía web ingresando al sitio del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar).

Que, a fin de agilizar y permitir a todos los contribuyentes la gestión de dicha clave, y con el objeto de simplificar el trámite de obtención, resulta necesario modificar el artículo 4º de la Resolución General N° 1.581.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791 y modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4 de la Resolución General N° 1.581/2.020 por el siguiente texto:

ARTÍCULO 4°: Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente:

  1. Contribuyente Persona Humana:
  2. Solicitante: Contribuyente Titular
  • DNI (frente y dorso)
  1. Solicitante: Apoderado
  • DNI (frente y dorso)
  • DNI del representado (frente y dorso)
  • Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.

Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.

  1. Contribuyente Persona Jurídica:
  2. Solicitante: Representante Legal
  • DNI (frente y dorso)
  • Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En todos los casos las designaciones deberán estar asentadas en los organismos y/o registros competentes.
  1. Solicitante: Apoderado
  • DNI (frente y dorso)
  • Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.

Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.

  1. Contribuyente Sucesión Indivisa:

Solicitante: Administrador Judicial

  • DNI (frente y dorso)
  • Sentencia judicial de designación del administrador judicial.

Para el supuesto de que no exista aun sentencia judicial de designación de administrador judicial, y hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, se permitirá que solicite la clave fiscal de manera presencial el cónyuge supérstite, los presuntos herederos legítimos o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste.

  1. Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra:
  • DNI (frente y dorso)

–          Sentencia judicial de designación del síndico.

  1. Condominios:

Solicitante: Administrador

  • DNI (frente y dorso)
  • Documentación que acredite su designación como administrador.
  • Copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.
  1. Organismos públicos:

Solicitante: Contribuyente

  • Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.
  • DNI del responsable del organismo (frente y dorso)

Solicitante: Ente pagador(Trámite presencial)

  • Formulario F-231 “Solicitud Clave Fiscal-Ente Pagador” suscripto por el responsable del organismo y por la persona designada para el otorgamiento de la clave. Deberá presentarse un formulario por cada persona designada con firma certificada por escribano público o la autoridad competente del organismo.
  • Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.
  • DNI del responsable del organismo y de cada persona designada para el otorgamiento de la clave.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 1.581/2.020 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º: Baja de Clave Fiscal: La baja de la clave fiscal se producirá automáticamente cuando se detecte inconsistencias de datos en la documentación presentada.”

ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto el artículo 10º de la Resolución General Nº 1.581/2.020.

ARTÍCULO 4º.- Apruébese el formulario F-230 “Otorgamiento de Clave Fiscal” y el formulario F-231 “Solicitud Clave Fiscal-Ente Pagador” aprobados como Anexo I y Anexo II de la presente.-

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora

Dirección Provincial de Rentas

 

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

 

Dra. Analía Correa

Directora

Dirección Provincial de Rentas