BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 16/12/20
RESOLUCION GENERAL Nº 1582-DPR/2020.-
San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2.020.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias, la Resolución General Nº 1.581/2.020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1.581/2020 se estableció un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, al cual accederán los contribuyentes vía web ingresando al sitio del organismo (www.rentasjujuy.gob.ar).
Que, a fin de agilizar y permitir a todos los contribuyentes la gestión de dicha clave, y con el objeto de simplificar el trámite de obtención, resulta necesario modificar el artículo 4º de la Resolución General N° 1.581.
Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791 y modificatorias.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4 de la Resolución General N° 1.581/2.020 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°: Obtención de la Clave Fiscal Requisitos: La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente:
- Contribuyente Persona Humana:
- Solicitante: Contribuyente Titular
- DNI (frente y dorso)
- Solicitante: Apoderado
- DNI (frente y dorso)
- DNI del representado (frente y dorso)
- Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.
Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.
- Contribuyente Persona Jurídica:
- Solicitante: Representante Legal
- DNI (frente y dorso)
- Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En todos los casos las designaciones deberán estar asentadas en los organismos y/o registros competentes.
- Solicitante: Apoderado
- DNI (frente y dorso)
- Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.
Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.
- Contribuyente Sucesión Indivisa:
Solicitante: Administrador Judicial
- DNI (frente y dorso)
- Sentencia judicial de designación del administrador judicial.
Para el supuesto de que no exista aun sentencia judicial de designación de administrador judicial, y hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, se permitirá que solicite la clave fiscal de manera presencial el cónyuge supérstite, los presuntos herederos legítimos o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste.
- Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra:
- DNI (frente y dorso)
– Sentencia judicial de designación del síndico.
- Condominios:
Solicitante: Administrador
- DNI (frente y dorso)
- Documentación que acredite su designación como administrador.
- Copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.
- Organismos públicos:
Solicitante: Contribuyente
- Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.
- DNI del responsable del organismo (frente y dorso)
Solicitante: Ente pagador(Trámite presencial)
- Formulario F-231 “Solicitud Clave Fiscal-Ente Pagador” suscripto por el responsable del organismo y por la persona designada para el otorgamiento de la clave. Deberá presentarse un formulario por cada persona designada con firma certificada por escribano público o la autoridad competente del organismo.
- Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.
- DNI del responsable del organismo y de cada persona designada para el otorgamiento de la clave.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución General Nº 1.581/2.020 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º: Baja de Clave Fiscal: La baja de la clave fiscal se producirá automáticamente cuando se detecte inconsistencias de datos en la documentación presentada.”
ARTÍCULO 3º.- Déjese sin efecto el artículo 10º de la Resolución General Nº 1.581/2.020.
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el formulario F-230 “Otorgamiento de Clave Fiscal” y el formulario F-231 “Solicitud Clave Fiscal-Ente Pagador” aprobados como Anexo I y Anexo II de la presente.-
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Dra. Analía Correa
Directora
Dirección Provincial de Rentas
ANEXO I
ANEXO II
Dra. Analía Correa
Directora
Dirección Provincial de Rentas