BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 16/12/20
COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA.-
DECRETO N° 28 P.E.C.M.H./2.020.-
COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA, 30 OCT. 2.020.-
VISTO:
La declaración de Pandemia estatuida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ha generado la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por el Gobierno Nacional mediante Decreto 260/2020; 297/2020; 650/2020, 677/2020 y 792/2020, como por el Poder Ejecutivo Provincial 696-S/2020 y Decreto N° 1716-G/2020, Decreto N° 11 -PCMH/2020; N° 24 – PECMH/2020 de la Comisión Municipal de Huacalera;
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en ese contexto desde el Municipio se han venido tomando medidas sanitarias tendientes a controlar los contagios, como así también las muertes ocasionadas por el Virus aludido, al punto que Huacalera ha sido una de las comunidades de la región Quebrada que ha podido combatir con mayor éxito tal situación sanitaria, por lo que se torna menester mantener y profundizar tales medidas a esos fines.-
Que, el Ministerio de Salud de la Nación ha informado que al Al 01 de Noviembre del cte., en la Provincia de Jujuy se contabilizan 17.849 casos de infectados y 808 muertos; con un promedio actual de más de diez fallecimientos por día lo cual constituye una cifra excesiva y preocupante, que obliga a mantener la rigurosidad de las medidas decretadas hasta la fecha.
Que el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó del cincuenta y siete coma ocho por ciento (57,8%) el 28 de agosto, al cincuenta y nueve coma ocho por ciento, (59,8%) el 17 de septiembre, y al sesenta y cuatro coma cuatro por ciento (64,4%) el 30 de octubre.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en nuestra jurisdicción al tiempo que se trabajó para fortalecer el sistema sanitario, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya disparado los contagios en nuestra localidad.
Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus, lo que es menester evitar en nuestra comunidad.
Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercano y prolongado es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus; colocando al edificio Municipal y sus distintas dependencias focos peligrosos de contagio dedo que por su estructura edilicia posee una ventilación deficiente.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física; ya que las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente cuando hay bajas temperaturas.
Que en encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados se puede propagar la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus; siendo los espacios en donde funcionan los edificios públicos los de mayor riesgo en nuestra comunidad dado la idiosincrasia edilicia.
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes.
Que entre el setenta por ciento (70%) y el ochenta por ciento (80%) de las personas mayores de sesenta (60) años que requiere asistencia respiratoria mecánica fallece y no existe hasta la fecha un tratamiento con demostrada eficacia, por lo que la estrategia más efectiva para disminuir la mortalidad es la disminución de la circulación del virus, máxime en comunidades como la nuestras en donde se carece de un centro sanitario con equipamiento mínimo necesario para atender tales emergencias, carencia que se multiplica en los municipios vecinos.
Que la estrategia de cuidado de personas pertenecientes a grupos en mayor riesgo no es solo el diagnóstico oportuno, sino que debemos dirigir los esfuerzos a evitar que contraigan la enfermedad y para ello deben incrementarse los cuidados y evitarse en lo posible la circulación.
Que para disminuir la circulación del virus se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.
Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de la salud, con el diagnóstico oportuno (ya sea a través del laboratorio o por criterios clínico/epidemiológicos) ya partir de esto llevar a cabo las acciones de control de foco; estructura sanitaria con la que no cuenta el Municipio de Huacalera ni las jurisdicciones aledañas; solamente en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Que la Provincia de Jujuy continúa con transmisión comunitaria y casos distribuidos en todo el territorio, pero con una disminución en las últimas semanas y con, mejora en la ocupación de camas de terapia intensiva, que actualmente es del cincuenta y cuatro por ciento (54%) para toda la provincia. El departamento de Manuel Belgrano, por su parte, presenta una ocupación del setenta y cuatro por ciento (74%), según información del Ministerio De salud de la nación, aunque la tasa de letalidad sigue siendo muy alta.-
Que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus y, en la actualidad, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, sobre todo en comunidades como la nuestra en donde la capacidad de atención médico sanitaria es escasa dado la falta de instrumental adecuado a tales fines.
Que, en muchas ocasiones, desde el inicio de la pandemia, se ha observado una disminución en el nivel de alerta y la percepción del riesgo en diversos sectores de la población, lo que facilita la transmisión del virus, e impacta negativamente en la detección temprana de los casos; situación en la que tampoco ayuda los demás integrantes del Concejo Comunal ya que vienen desplegando acciones que ponen en riesgo la salud de la población.-
Que las medidas de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus, los contagios y también para evitar la saturación del sistema de salud.-
Que sigue sin existir país del mundo que haya logrado aún controlar definitivamente la epidemia, por lo que se mantiene vigente la imposibilidad de validar en forma categórica alguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, económicas y culturales introducen aún mayores complejidades.
Que muchos de los países que habían logrado controlar los brotes y relajado las medidas de cuidado, regresando a fases avanzadas de normalización de actividades y funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda ola de contagios.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercido de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.-
Que el presente decreto, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de las y los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que desde el día 01 de Noviembre y hasta el día 30 de Noviembre de 2020 inclusive, deberá mantenerse el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”- DISPO- para todas las personas que residan o transiten en la jurisdicción Municipal de Huacalera.
Que el “DSPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la evaluación de la situación epidemiológica y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.-
Que todas las actividades y servicios autorizados en el presente decreto requieren la previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial, que cumplan, las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la Provincia, con el fin de preservar lak salud de los trabajadores y de las trabajadoras.-
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública.
Por Ello:
EL PRESIDENTE DELA COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Disponer una amplia difusión de que en la jurisdicción Municipal de Huacalera se mantiene la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”-DSPO, para todas las personas que residan o transiten por la misma y como tal prorrogar la vigencia del Decreto N° 024/2020 de fecha 19 de octubre del año 2020 hasta las 24.00 hs. del día 30 de Noviembre del año 2020:.‑
ARTICULO 2: Disponer que el acceso al edificio municipal como a sus distintas dependencias será de a uno por vez y de acuerdo a la cantidad de oficinas que se encuentren en su interior habilitadas a la atención al público, evitando con ello aglomeraciones, para lo cual deberá afectarse un agente municipal quien coordinara en el acceso principal al edificio controlando y haciendo cumplir la rotación del ingreso aludido, cuya cantidad de personas en el interior no podrá exceder, por turno de atención, a la cantidad de oficinas habilitadas para esa atención al público. Para el cumplimiento del presente se solicitará la colaboración del Personal Policial de la Comisaría Local, al tiempo que se dotará en el exterior del edificio de comodidades para amortiguar la espera de los vecinos que deban ingresar al edificio, por lo que la puerta de acceso permanecerá cerrada para cumplir con tal restricción.
ARTICULO 3: Mantener la suspensión de la realización de las Sesiones Ordinarias durante la vigencia del presente, sin perjuicio de que el Presidente del Concejo Comunal, por razones fundadas podrá convocar a sesiones especiales o extraordinarias, para tratar exclusivamente los asuntos que motiven tal convocatoria.- A efectos de no perturbar el desempeño de los integrantes del Concejo Comunal, establecer que los mismos deberán canalizar por escrito ante Presidencia, todas aquellas inquietudes relativas a sus cometidos funcionales, las que serán contestadas en la forma y plazos establecidos por ley.-
ARTICULO 4: La inobservancia de lo dispuesto en el presente Decreto o incumplimientos de su normativa, sin perjuicio del régimen penal y sanciones previstas por los artículos 202°, 203°, 205° y concordantes del Código Penal, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial y medidas instituidas por el Decreto Acuerdo N° 741-G-2020, ratificado por Ley Provincial N° 6.159 normas modificatorias y complementarias código Contravencional y normativa concordante.-
ARTICULO 5: Comuníquese, Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, cumplido publíquese archívese.-
Juan Antonio Cunchila
Presidente