BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 16/12/20

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA.-

DECRETO N° 016/2.020.-

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA, 24 AGO. 2020.-

VISTO

Las disposiciones anteriores Decreto Acuerdo N’ 1230-G/2020 y los Decreto Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020 y 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2.020, N° 1.190-G/2.020, N° 1.200-G/2.020, normas concordantes y complementarias; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho dispositivo, se continúa con la cuarentena obligatoria estricta en la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 1230-G/2020, rigiendo en forma estricta la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la localidad”,

Que, se torna procedente establecer reglamentaciones de orden local para el mejor cuidado de nuestra población.-

Que, la situación sanitaria y de seguridad, en especial de los vecinos de esta Jurisdicción Municipal, se ha tornado crítica a partir de la detección de casos positivos de COVID-19 que ha surgido de manera evidente dentro de la jurisdicción y localidades cercanas, situación que justifica la adopción de medidas extremas y;

Por ello, en uso de facultades que son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA:

DECRETA:

ARTICULO 1: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que hasta el 30 de agosto del corriente año. La Comisión Municipal de Huacalera funcionará con una dotación necesaria que deberá permanecer en el asiento de la dependencia.

ARTÍCULO 2: Establecer que los funcionarios que no estén aislados y que forman parte del gabinete ejecutivo prestarán funciones-de manera presencial- en el Municipio durante el período mencionado en el artículo anterior y a disposición permanente del Ejecutivo Municipal:

ARTICULO 3.- Establecer que quedan excluidos de prestar servicio aquellas personas en situación de riesgo a saber 1.- personal de 60 años de edad o más 2.- Personal menor de 60 años de edad que presenten diagnósticos preexistentes de cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos (cáncer, HIV), enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en periodos de lactancia 3.- personal que hubiere viajado al extranjero o a provincial en donde se hayan confirmado casos de COVID 19, quienes deberán guardar la cuarentena obligatoria.-

ARTICULO 4: Afectar a los agentes municipales a cumplir servicios que tiendan a la cobertura sanitaria y asistencial de la población, a realizar tareas de control y prevención sanitaria, incluyendo personal de obras públicas a tales efectos.- Para el caso, de que el agente afectado al servicio excepcional, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), deberá Informar por cualquier medio inmediatamente a su superior directo, no asistir al lugar de trabajo y permanecer en su domicilio.- En cumplimiento del presente, de manera excepcional y mientras se encuentre vigente el plazo previsto en el art. 1, se podrán cambiar las modalidades de trabajo de los agentes municipales sin que ello signifique una degradación en sus categorías, quienes serán restablecidos en sus puestos de trabajo inmediatamente de vencido dicho plazo, ello en la medida de las necesidades de servicio.-

ARTÍCULO 5: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública, que se autoriza a realizar los rubros de CONSTRUCCION y LIMPIEZA DE CANALES previamente completando el formulario en esta dependencia, siguiendo un protocolo estricto de bioseguridad.-

ARTICULO 6: Disponer que el horario laboral será de 08:00 a 13:00 sin tolerancia y no se realizará atención al público, excepto en la medida que se trate de casos urgentes, debiendo efectuarse de una persona por vez, guardando una distancia de al menos un metro y medio entre las mismas. Dicha modalidad horaria podrá ser ampliada o reducida de acuerdo a las necesidades de servicio y prevención.- El Servicios de Cementerios y la recolección de residuos se prestará en los horarios y recorridos habituales, debiendo afectarse a los mismos al personal que no sea considerado de riesgo.-

ARTÍCULO 7: La población en general estará autorizada a circular por la vía pública hasta las 22:00 horas, respetando la terminación de DNI, Salvo emergencia alguna de salud u otro inconveniente o imprevisto que surja.

ARTICULO 8: Limitar el acceso a los edificios del Municipio y sus distintas dependencias, a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios y/o urgentes o que sean convocados por las autoridades municipales lo que deberá acreditar expresamente.-

ARTICULO 9: A partir de horas 22:00 se cerrará vía de acceso a la localidad por calle Lavalle hasta las primeras horas del siguiente día por motivos de prevención. Durante el día personal municipal que forma parte del C.O.E.L. realizará los controles pertinentes conjuntamente con personal policial.-

ARTÍCULO 10: Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal municipal que integra el C.O.E LOCAL deberá observar lo siguiente: a) Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos cada 2 horas. b) Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente. c) Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar. d) Mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas. e) No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares ni objetos personales. f) En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo. g) Evitar tocarse la cara con las manos.-

ARTICULO 11: Disponer la suspensión de la las Sesiones Ordinarias correspondientes al Periodo2020, durante el tiempo previsto en el presente; sin perjuicio que puedan llamarse a sesiones especiales o extraordinarias, por lo que los integrantes del Concejo Comunal deberán canalizarlas mediante pedidos formales ante Presidencia, los cuales serán contestados inmediatamente, a su vez deberán estar a disposición permanente, quienes podrán ser convocados en cualquier oportunidad por el Presidente del Cuerpo.

ARTÍCULO 12: Dejar establecido que el plazo previsto en el artículo 1 del presente, podrá ser ampliado en la medida de cómo se vea reflejado las estadísticas sanitarias en las localidades cercanas.‑

ARTICULO 13: Comuníquese, Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, a las entidades gremiales con representación ante el Municipio, al Jefe de Puesto de Salud y Seccional de Policía con asiento en esta Jurisdiccion Municipal.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente