BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 16/12/20

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA.-

DECRETO N° 04-03/2020-P.E.C.M.H.-

VISTO:

La nota de fecha 16/03/2020 presentada por la Sra. Tesorera Mirta Mabel Vargas y;

CONSIDERANDO:

Que, por la misma dicha funcionaria indica que desde la cuenta corriente Municipal procedió a transferir fondos públicos a una cuenta de ahorro de origen privado, en fecha 12/02/2020 la suma de $120.000.- y en fecha 09/03/202 la suma de $100.000.‑

Que, del monto de $270.000, corresponde la suma de $225.000 a transferencias realizadas por Vialidad de la Provincia para el pago de mano de obra conforme el Convenio de Cooperación suscripto con este Municipio y el importe de $ 45.000.- – restante- destinado a gastos de consumo, al igual que la suma de $100.000, conforme rendición de cuenta realizado al efecto, cuyos comprobantes se encuentran incorporados al informe trimestral, correspondiente al primer periodo ejercicio 2020.-

Que, si bien los fondos aludidos, su inversión, se encuentran debidamente documentados, cuya finalidad ha sido atender en su totalidad la demanda dineraria generada por el Municipio, ello no soslaya la situación anormal en las transferencias aludidas lo que merece una observación especial por parte del Ejecutivo Municipal;

Que, si bien el funcionario actuante alega haber procedido de ese modo en pos de generar un beneficio a la situación financiera por el ahorro que ello le significaba tal operatorio, la misma no se encuentra prevista en las reglamentaciones que se refieren a las mismas cuando sus titulares son organismos del estado previstas en la Resolución 539/87 y 1700/2000 del Tribunal de Cuentas de Jujuy,

Que por ello corresponde observar, que en lo sucesivo deberán abstenerse de realizar tales operatorias, por lo que las misma deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones emitidas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia a efectos de brindar la mayor transparencia al manejo de los fondos públicos, en donde si bien en el caso particular no se advierte anormalidad alguna en la inversión de los montos involucrados, la aprobación de la cuenta quedará en definitiva a lo que disponga dicho organismos de control provincial.-

En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4466/89,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA DICTA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION:

ARTÍCULO 1°: Observar a la Tesorera Municipal que en lo sucesivo deberá ajustarse estrictamente a las reglamentaciones previstas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia en cuanto a los recursos con lo que opera este Municipio en sus distintas cuentas bancarias, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese, elevándose copia al Concejo Comunal, archívese.-

Comisión Municipal de Huacalera, 20 de Marzo del año 2020.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente