BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 14/12/20

RESOLUCIÓN Nº 081-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-95-“M”/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAY. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-95-“M”-2020, caratulado: Plan Argentina Hace, iniciado por la Municipalidad de Humahuaca.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo el Decreto N° 1-G/19, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de abril de 2020, la Intendente de Humahuaca, Karina Marisol Paniagua remitió a esta Secretaría una solicitud de eximición al proyecto de procedimiento de EIA, por declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, para la Obra: “ADOQUINADO Y CORDÓN CUNETA EN LA CUADRA DEL CIC Y SECUNDARIO Nº25” mediante Nota digital N° 20/20-“MH”.

Que el objetivo del proyecto es la ejecución conjunta de cordones cuneta, bocacalles y badenes de hormigón y adoquinado con conformación de gálibo de las calles Francisco Pastor entre calle Fernández Mar y Horacio Carrillo, ídem para la calle Horacio Carrillo entre las Calles Francisco Pastor y calle 2 de Marzo del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Humahuaca.

Que esta obra está comprendida en el Plan Municipal de Jerarquización de la Infraestructura Vial Urbana para Accesos a Edificios Públicos dentro del ejido Municipal.

Que por las características del proyecto no habría impactos significativos ya que el mismo consiste en obras civiles en ámbito urbano, por lo que, del análisis de la obra a realizar, se concluye que no es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental debido lo mencionado ut supra.

Que de acuerdo a lo normado por el art. 5° de la Ley 5063/98, y el art. 2° b) del DR 9067/07, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, aconsejando exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental.

Que, la Ley N° 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06, y el DR 9067 plantea las excepciones a dicha tasa.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la Obra: “ADOQUINADO Y CORDÓN CUNETA EN LA CUADRA DEL CIC Y SECUNDARIO Nº 25” en el Marco del Plan Argentina Hace- Municipio de Humahuaca, solicitada por la Intendente, Karina Marisol Paniagua, por los motivos expuestos en el exordio exceptuando a la proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).

ARTICULO 3°: La Intendente de Humahuaca deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto.

2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.

ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.

ARTÍCULO 5°: Se exceptúa al Municipio de Humahuaca del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Municipio de Humahuaca, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A., Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental