BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 14/12/20
EXPTE. N° 1050-1224/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Dispónese que la cantidad de cargos docentes y horas de nivel terciario que le corresponden al Instituto Técnico Superior del Colegio de Técnicos de Jujuy – CUE N° 380075000 – son los informados por el Equipo Técnico Pedagógico de la Dirección de Educación Superior, serán la base de cálculo de la subvención solicitada conforme el siguiente detalle:
TIPOS DE CARGOS | CANTIDAD |
Rector Nivel Terciario | 1 |
Secretaria Académica | 1 |
Preceptores | 5 |
Coordinadores | 5 |
Personal Académico | 4 |
Personal Administrativos | 4 |
TOTAL | 20 CARGOS |
CARRERAS | CANTIDAD DE HORAS NIVEL TERCIARIO |
T.S. en Higiene y Seguridad | 102 Hs. de Nivel Terciario |
T.S. Mecánica Automotriz | 118 Hs. de Nivel Terciario |
T.S. en Sistemas Eléctrcos | 64 Hs. de Nivel Terciario |
Enfermería Profesional | 174 Hs. de Nivel Terciario |
T.S. en Diseño, Control y Accionamiento Eléctrico | 32 Hs. de Nivel Terciario |
T.S. en Energías Renovables y Eficiencia Térmica | 95 Hs. de Nivel Terciario |
TOTAL HORAS | 585 Hs. de Nivel Terciario |
ARTICULO 2°.- Otorgase al Instituto Técnico Superior CUE N° 380075000 una subvención equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos y horas cátedras detalladas en el Articulo precedente, a partir del mes de enero de 2019 y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-
ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la presente subvención corresponde a los cargos y horas cátedras de docentes que se desempeñaron desde el ciclo lectivo 2019, frente alumnos en las carreras aprobadas por las siguientes resoluciones:
- Enfermería Profesional 1°,2° y 3° año (11592-E/S/19; 9117-E/S/19; 2769-E/S-16)
- Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo 1°, 2° y 3° año (11642‑E/19; 8788-E/17; 5176-E/17)
- Tecnicatura Superior en Sistemas Eléctricos 1° y 2° año (11312-E/18; 7626-E/18)
- Tecnicatura Superior en Diseño Control y Accionamiento Eléctrico 30 año (4459-E/17)
- Tecnicatura Superior en Mecánica Automotriz 1°, 2° y 3° año (11311-E/18; 8809-E/18; 5183-E/17)
- Tecnicatura Superior en Energías Renovables y Eficiencia Térmica 1°, 2° y 3° año
(11226-E/18; 7612-E/17; 5088-E/17); y que cualquier cambio, modificación, renovación, suspensión o caducidad de carrera y de los diseños curriculares no implica, no genera derecho a mantener la subvención autorizada en el art. 1° de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de la Institución que solicita la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.-
ARTICULO 6°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al Instituto Técnico Superior del Colegio de Técnicos de Jujuy CUE N° 380075000.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese con copia certificada a la Institución.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección General de Administración, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación