BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 14/12/20

RESOLUCION N° 941-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-1224/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.Dispónese que la cantidad de cargos docentes y horas de nivel terciario que le corresponden al Instituto Técnico Superior del Colegio de Técnicos de Jujuy – CUE N° 380075000 – son los informados por el Equipo Técnico Pedagógico de la Dirección de Educación Superior, serán la base de cálculo de la subvención solicitada conforme el siguiente detalle:

TIPOS DE CARGOS CANTIDAD
Rector Nivel Terciario 1
Secretaria Académica 1
Preceptores 5
Coordinadores 5
Personal Académico 4
Personal Administrativos 4
TOTAL 20 CARGOS
CARRERAS CANTIDAD DE HORAS NIVEL TERCIARIO
T.S. en Higiene y Seguridad 102 Hs. de Nivel Terciario
T.S. Mecánica Automotriz 118 Hs. de Nivel Terciario
T.S. en Sistemas Eléctrcos 64 Hs. de Nivel Terciario
Enfermería Profesional 174 Hs. de Nivel Terciario
T.S. en Diseño, Control y Accionamiento Eléctrico 32 Hs. de Nivel Terciario
T.S. en Energías Renovables y Eficiencia Térmica 95 Hs. de Nivel Terciario
TOTAL HORAS 585 Hs. de Nivel Terciario

ARTICULO 2°.- Otorgase al Instituto Técnico Superior CUE N° 380075000 una subvención equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos y horas cátedras detalladas en el Articulo precedente, a partir del mes de enero de 2019 y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la presente subvención corresponde a los cargos y horas cátedras de docentes que se desempeñaron desde el ciclo lectivo 2019, frente alumnos en las carreras aprobadas por las siguientes resoluciones:

  1. Enfermería Profesional 1°,2° y 3° año (11592-E/S/19; 9117-E/S/19; 2769-E/S-16)
  2. Tecnicatura Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo 1°, 2° y 3° año (11642‑E/19; 8788-E/17; 5176-E/17)
  3. Tecnicatura Superior en Sistemas Eléctricos 1° y 2° año (11312-E/18; 7626-E/18)
  4. Tecnicatura Superior en Diseño Control y Accionamiento Eléctrico 30 año (4459-E/17)
  5. Tecnicatura Superior en Mecánica Automotriz 1°, 2° y 3° año (11311-E/18; 8809-E/18; 5183-E/17)
  6. Tecnicatura Superior en Energías Renovables y Eficiencia Térmica 1°, 2° y 3° año

(11226-E/18; 7612-E/17; 5088-E/17); y que cualquier cambio, modificación, renovación, suspensión o caducidad de carrera y de los diseños curriculares no implica, no genera derecho a mantener la subvención autorizada en el art. 1° de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de la Institución que solicita la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada.-

ARTICULO 6°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al Instituto Técnico Superior del Colegio de Técnicos de Jujuy CUE N° 380075000.-

ARTICULO 7°.-  Notifíquese con copia certificada a la Institución.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección General de Administración, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación