BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO.-

ORDENANZA Nº 438/2020.-

REGULACION DE VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.-

MONTERRICO 16 NOV. 2020.-

FUNDAMENTOS:

La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta de bebidas alcohólicas y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.-

Que la venta libre de alcohol, en cualquier horario, ya sea mediante la modalidad “Delivery” o de la forma tradicional en despensas, almacenes o kioscos es una realidad que ha contribuido al descontrol de la vida nocturna atentando contra la tranquilidad y las buenas costumbres de Monterrico.-

Que la Ley N° 24.788 “Ley Nacional de Lucha contra el alcoholismo” prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad (art. 1). Establece su art. 4 que “La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas….Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente”. Sin embargo, esta prohibición no ha sido contemplado por el Código de Faltas local por lo que resulta necesario adecuar la normativa local para la efectiva aplicación de la legislación nacional.-

Que, en particular, el consumo de alcohol, sobre todo por parte de los jóvenes, es un hábito generalizado y no debe considerarse como un comportamiento individual, sino como parte de un contexto socioeconómico y cultural.-

Que es común ver en las calles de nuestra ciudad que las personas consuman alcohol en la vía pública en diferentes momentos del día, y una manera de contrarrestar esta situación es controlando a los comercios que expenden bebidas alcohólicas.-

Que la ley provincial N° 5956 de “REGULACIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN, DEPÓSITO, VENTA, SUMINISTRO, PROVISIÓN Y EXHIBICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS” establece que el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.) estará integrado por las siguientes categorías: 1) Personas humanas o jurídicas titulares y/o responsables de establecimientos o locales en los que se depositen, vendan, expendan, suministren, provean y/o exhiban para su comercialización bebidas alcohólicas envasadas, destinadas a ser consumidas fuera del establecimiento, incluyendo la modalidad entrega a domicilio “Delivery”.- 2) Personas humanas o jurídicas titulares y/o responsables de establecimientos o lo cales en los que se depositen, vendan, expendan, suministren, provean y/o exhiban para su comercialización bebidas alcohólicas envasadas, trasvasadas o al copeo, destinadas a ser consumidas dentro del establecimiento.- 3) Personas humanas o jurídicas titulares y/o responsables de distribuidoras’ mayoristas de bebidas alcohólicas.- 4) Personas humanas o jurídicas que efectúen eventos determinados en los que se depositen, vendan, expendan, provean, exhiban para su comercialización y/o suministren a cualquier título, bebidas alcohólicas para eventos específicos. Se podrá solicitar la inscripción en esta categoría hasta cinco (5) veces al año.-

Que la habilitación municipal es requisito esencial para la inscripción en el Registro de Expendedores de Bebidas Alcohólicas (art. 5°).-

Que la modalidad de entrega a domicilio “Delivery” no ha sido contemplada en la Ordenanza Impositiva N° 420/2020 (B.O. 27/05/2020) por lo que resulta oportuna su inclusión.-

Que por otro lado, “la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados” tiene raigambre constitucional y las autoridades están obligadas a su protección (art. 42 C.N.).-

Que sea poca o mucha la carga impositiva, si comparamos a dos comerciantes, uno que cumple con las obligaciones tributarias que además mantiene abierto un local al público en general y otro que no lo hace, se produce al menos en una primera instancia, una ventaja competitiva para este último ya que no destina parte de lo cobrado por el precio del bien al pago de tributos y, por ende, puede ofrecerlos a menor precio que su competidor que cumple con las obligaciones tributarias, obteniendo así una mayor ganancia.-

Que se ha comprobado que los kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas, almacenes y establecimientos comerciales similares que mantienen sus locales abiertos al público después de la medianoche lo hacen principalmente por la venta de bebidas alcohólicas. –

Que la competencia en la materia surge del art.  189 inc. 3 y 5 de la Constitución de la Provincia.-

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

ARTICULO Nº 1: Horario de expendio. Fijase para el ámbito de la Municipalidad de Monterrico como horario de expendio de bebidas alcohólicas, de cualquier clase o naturaleza, sea en envases cerrados o abiertos, originales o transvasados, el siguiente: 1) En establecimientos o locales, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, en los que se vendan, expendan o suministren a cualquier título bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas fuera del establecimiento tales como kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas, almacenes y todo otro tipo de establecimientos comerciales similares, incluyendo la modalidad entrega a domicilio “Delivery”, el comprendido entre las ocho (08:00) horas y la cero (00:00) hora del día siguiente.- 2) En los establecimientos o locales, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, en los que se vendan, expendan o suministren a cualquier título bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan, tales como hoteles, alojamientos, residenciales, hosteles, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, y afines, el horario comprendido entre las ocho (08.00) horas y las cinco treinta (05:30) horas del día siguiente.- 3) En los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de eventos sociales, clubes, peñas, bares, pubs, resto-pubs, y todo aquel local donde se realicen actividades bailables y/o similares, sean públicos o privados, abiertos o cerrados, el horario comprendido entre las veintidós (22:00) horas y las cinco treinta(05:30) horas del día siguiente.-

ARTICULO Nº 2: Delivery. Inclúyase, a las personas humanas o jurídicas que emplearen la modalidad de entrega de bebidas alcohólicas a domicilio, en la Categoría “C” del artículo 4° de la Ordenanza Nº 420/2020 o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO Nº 3: Prohibiciones. Queda prohibido en el ejido municipal:

a) La venta, suministro y/ o provisión de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18) de edad en los términos de la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo.-

b) La venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas fuera del horario estipulado en la presente ordenanza.-

c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares habilitados por la autoridad municipal para tal fin.-

d) El funcionamiento o apertura entre las cero (00:00) horas y las 06:00 (seis) horas del día siguiente a los kioscos, maxi kioscos, drugstores, despensas, almacenes y establecimientos comerciales similares que mantienen sus locales abiertos al público; salvo autorización administrativa previa debidamente justificada. –

ARTICULO Nº 4: Sanciones. Serán sancionados con multa de 100 a 1000 U.F. y accesorias del Código de Faltas Municipal hasta clausura definitiva quienes cometieren cualquier infracción de las previstas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, publíquese, regístrese. Cumplido, archívese.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente