BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ORDENANZA N° 7468/2020.-

EXPTE. Nº 608-X-2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7468/2020.-

ARTICULO 1°. – Queda prohibido en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy la prestación   y   el    ofrecimiento   del   servicio  de  transporte  oneroso de pasajeros en vehículos privados que no se encuentren habilitados por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas Ordenanzas que regulan su ejercicio.-

ARTICULO 2°.- La prohibición del Artículo 1° comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en  vehículos  particulares  no  habilitados  a cambio de  una  contraprestación  monetaria  con  pago  directo  o  indirecto, banca  electrónica  o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectué una transacción  de pago  a  cambio  del traslado.-

ARTICULO 3°.- La   Dirección   General   de   Tránsito   se   encuentra   facultada   ante   la comprobación de violación de la presente norma, a proceder en todos los casos al secuestro del vehículo y su posterior acarreo, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieren corresponder por infracciones contempladas en Régimen de Servicios de Transporte Alternativo de Pasajeros como en el Régimen Administrativo de Faltas Municipales.-

ARTICULO 4°.- Los conductores que presten el servicio de transporte oneroso de pasajeros en  vehículos  privados  sin  la  correspondiente  habilitación municipal, en infracción a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionados con:

  1. a) Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de noventa (90) a ciento ochenta (180) días;
  2. b) Multa de entre mil (1000) a dos mil (2000) UF;

Inhabilitación para ser registrado como chofer en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el Municipio, por un (1) año.

  1. c) En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre dos mil (2000) UF y tres mil (3000) UF, más la accesoria de inhabilitación para conducir por el plazo de trescientos sesenta (360) días hábiles e inhabilitación para ser registrado como chofer en los servicios regulados por el Municipio, por tres (3) años.-

ARTICULO 5°.- De no coincidir el titular registral del respectivo vehículo con la persona del

conductor, será impuesta sobre aquél las sanciones previstas en los incisos b- y c- del articulo anterior. En tal caso las sanciones se aplicarán por cada vehículo en infracción.-

ARTICULO 6°.- Las personas humanas o personas jurídicas que ofrezcan, publiciten, o gestiones   herramientas  de  oferta  de  servicios prohibidos por la presente norma, en infracción a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionadas con: a) Multa de entre mil (1000) a cuatro mil (4000) UF; b) Inhabilitación para ser registrado como chofer y/o prestador o licenciatario en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el Municipio.- En caso de reincidencia la multa a aplicar será entre dos mil (2000) UF y seis mil (6000) UF.-

ARTICULO 7°.- Deróguese las disposiciones que resulten contrarias a lo ordenado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8°.- La Dirección Municipal de Transito o el área de similares competencias que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, Jueves 03 de Diciembre de 2020.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente