BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ORDENANZA N° 7467/2020.-

EXPTE. Nº 98-X-2020 C/AGDOS Nº 433-X-2020 Y Nº 533-X-2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7467/2020.-

ARTICULO 1°.- Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario para el Sistema de Estacionamiento Medido o  Controlado   por  la Ocupación y/o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal, en el Ejido de San Salvador de Jujuy.-

1) ZONA I:

Estacionamiento   de   vehículos   dentro   del  radio  pago, ubicado en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección  de  Avenida  Italia  con  calle  Independencia, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de Calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaraz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José  de Urquiza, Avenida Gobernador  José María Fascio, Avenida Coronel  Mariano Santibañez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección  de  Calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricia Argentina, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta  su  intersección  con  calle  Independencia  hasta  la  intersección con Avenida Italia y en Playas de Estacionamiento sobre Avenida 19 de  Abril  habilitadas  por  el  Departamento  Ejecutivo a tal efecto; sin perjuicio de las zonas que por Ordenanzas o Normas especiales  no  esté  permitido  el  estacionamiento; a partir de la promulgación de la presente Ordenanza  Pesos  Treinta ($ 30,00); y a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Cuarenta ($40,00).-

2) ZONA II:

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, resto de la zona tarifada a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Pesos Veinte ($ 20,00) y a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Treinta ($30,00).

3) ZONA I y II:

Estacionamiento de motos, moto-vehículos y similares: a partir del 01 de Abril del 2021. Pesos Veinte ($ 20,00).

4) TARJETA ABONO: Estacionamiento pago. Zona I (siendo válida para zona II). Mensual-Turno mañana o tarde: a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Pesos Mil Setecientos ($ 1.700,00), a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Dos Mil Doscientos Ochenta ($ 2.280).

5) TARJETA ABONO: Estacionamiento pago. Zona I (siendo válida para zona II) Mensual Turno mañana y tarde: a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400,00) y a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Cuatro Mil Seiscientos ($4.600,00).

6) TARJETA ABONO: Estacionamiento pago. Zona II (NO siendo válida para zona I) Mensual Turno mañana o tarde a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos Ochocientos Noventa ($ 890,00), a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Mil Ciento Ochenta ($ 1.180,00).

7) TARJETA ABONO: Estacionamiento  Pago. Zona II (No siendo válida para zona I)  Mensual Turno mañana y tarde: a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos Mil Setecientos Ochenta ($ 1780,00) y a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400,00).

8) TARJETA ABONO VALIDO POR TURNO DIARIO I:  (Turno mañana o turno tarde) Estacionamiento de pago: Zona I (siendo valida para zona II): a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza Pesos Ciento Veinte ($ 120,00) y a partir del 01de Abril del 2021 Pesos Ciento Sesenta ($ 160,00).

9) TARJETA ABONO VALIDO POR TURNO DIARIO (Turno mañana o turno tarde)- Estacionamiento pago: Zona II: a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Pesos Ochenta ($ 80,00) y a partir del 01 de Abril del 2021 Pesos Ciento Veinte ($ 120,00)

ARTICULO 2°.- La Permisionaria, y sin perjuicio de las demás obligaciones legalmente establecidas, deberá: 1) Proceder al mantenimiento permanente de la demarcación horizontal y vertical del área permisionada. Esta tarea se realizará bajo el control técnico de la Dirección General de Tránsito y Transporte.- 2) Entregar cuatro (4) motocicletas, según especificaciones técnicas que serán determinadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte, hasta el 30 de Junio del 2021.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, Jueves 03 de Diciembre  de 2020.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente