BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO N° 1260.20.006.-

EXPTE.  Nº 16- 7752- 2020-1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 7458/2020, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 08/2020, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, mediante el cual se declara a la Ciudad de San Salvador de Jujuy Libre de Pirotecnia Sonora dentro del Ejido  Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Gobierno, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 7458/2020, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 08/2020, celebrada el día 12 de noviembre de 2020, mediante la cual se declara a la Ciudad de San Salvador de Jujuy Libre de Pirotecnia Sonora dentro del Ejido  Municipal.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dr. Gastón José Millón, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección de Control Comercial, Coordinación General de Comunicación y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente