BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ORDENANZA N° 7458/2020.-
EXPTE. Nº 494-X-2020.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7458/2020.-
ARTÍCULO 1º.- Declárese a la Ciudad de San Salvador de Jujuy, “Ciudad Libre de Pirotecnia Sonora”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todo el ámbito del Ejido Municipal la tenencia, fabricación, manipulación, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de sesenta (60) días la instrumentación progresiva de lo dispuesto en el Artículo 2°, cumplido el mismo, deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente Norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma y a través de medios radiales, televisivos y gráficos de nuestra Ciudad.-
ARTÍCULO 4°.- Los comercios que infringieran con lo establecido por la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes multas:
a) 1er incumplimiento: 100 a 500 U.F.
b) 2do incumplimiento: 300 a 1000 U.F.
c) 3er incumplimiento: 600 a 2000 U.F. y clausura del comercio.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Control Comercial de la Municipalidad será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, Jueves 12 de Noviembre de 2020.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente