BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ORDENANZA N° 7458/2020.-

EXPTE. Nº 494-X-2020.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 7458/2020.-

ARTÍCULO 1º.- Declárese   a  la   Ciudad  de   San   Salvador   de   Jujuy,  “Ciudad Libre de Pirotecnia Sonora”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todo el ámbito del Ejido Municipal la tenencia, fabricación,   manipulación,   comercialización,   depósito  y   expendio   al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o  cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza.-

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar en el plazo máximo e improrrogable de sesenta (60) días la instrumentación progresiva de lo dispuesto   en el Artículo 2°, cumplido  el mismo, deberá proceder a realizar una amplia divulgación de la presente Norma y su reglamentación, comunicándola de forma fehaciente a los comerciantes de la Ciudad a los que se les deberá entregar copia simple de la misma y a través de medios radiales, televisivos y gráficos de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 4°.- Los comercios que infringieran con lo establecido por la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes multas:

a) 1er incumplimiento: 100 a 500 U.F.

b) 2do incumplimiento: 300 a 1000 U.F.

c) 3er incumplimiento: 600 a 2000 U.F. y clausura del comercio.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Control Comercial de la Municipalidad será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, Jueves 12 de Noviembre de 2020.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente