BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ORDENANZA N° 7431/2020.-
EXPTE. Nº 424-X-2020.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 7431/2020.-
ARTICULO 1°.- Establézcanse las medidas paliativas destinadas a sectores vinculados a la actividad económica de la Pequeña y Mediana empresa dentro del Ejido. –
ARTICULO 2°.- Fíjese la reducción sobre el valor de las cuotas de la Tasa por Servicio
Urbano de Limpieza de la vía pública y del Canon de Utilización de inmuebles Municipales, para los contribuyentes que ejerzan actividades comerciales y referidos a cada emprendimiento comercial particular que, por disposición de los poderes públicos Nacional, Provincial y/o Municipal, no hubieran podido continuar prestando sus servicios, según la siguiente escala:
a) Del cincuenta por ciento (50%) a los que desde el 16 de Marzo al 30 de Junio no pudieron ejercer su actividad comercial en forma habitual o de ninguna otra autorizada
b) Del treinta y cinco por ciento (35%) a los que pudieron ejercer, aunque parcialmente su actividad comercial autorizada por el COE PROVINCIAL en dicho lapso temporal, mientras no estuvimos enmarcados en la Fase
c) Del veinte por ciento (20%) a los que en dicho periodo y a pesar del aislamiento, pudieron realizar la actividad por medios alternativos (entregas a domicilio, retiro de local, etc.).
A los fines de hacer efectiva la reducción referida a la Tasa del Servicio Urbano de Limpieza de la vía publica en las zonas en que la prestación del citado servicio se encuentre bajo el régimen de concesión, se suscribirá un Convenio con la Empresa concesionaria para implementar dicho beneficio.- En los casos de los contribuyentes que hubiesen abonados al Municipio por pago anticipado el cien por ciento (100%) de las cuotas referidas a los periodos de Abril, Mayo y Junio, se le reconocerá la diferencia como crédito fiscal que podrán afectar a cualquier tipo de tributo Municipal presente o futuro. Se solicita se reenvíe copia del convenio que se va a celebrar entre el Municipio y la Empresa prestataria del servicio Limsa.-
ARTICULO 3°.- Para poder acceder a los beneficios establecidos por el Artículo anterior, los comercios deberán acreditar:
a) Tener habilitación comercial vigente a la fecha del dictado del presente Decreto;
b) Haber cancelado la Tasa o tarifa hasta el 31 de Diciembre del 2019: y
c) Una disminución sustancial de la facturación con relación a 2019.-
ARTICULO 4°.- En el mismo marco, determinase una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa por Inspección, Control y Servicios Diversos a los titulares de Certificados de Habilitación para la prestación del Servicio de transporte alternativo de Taxi de Radio Llamadas y Taxi-Compartido.-
ARTICULO 5°.- Los beneficios previstos en los Artículos 2° y 4° de la presente Ordenanza, tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2020. Asimismo, y en relación a los mismos, quedan suspendida la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios por las deudas generadas desde el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020 para todos los contribuyentes beneficiarios.-
ARTICULO 6°.- Dispóngase un plan especial de pago aplicable para el pago de los beneficios establecidos en los Artículos 2° y 4° y referidos a los vencimientos de los periodos comprendidos entre el 01/03/2020 hasta el 31/08/2020 consistente en la posibilidad de pago en tres cuotas sin interés.-
ARTICULO 7°.- Fijase hasta el 31 de Diciembre del 2020 un descuento del diez por ciento (10%) para las cuotas mensuales abonadas por los contribuyentes con más de 90 días de anticipación a su vencimiento y aplicable a todos los tributos del Ejercicio 2020.-
ARTICULO 8°.- Determínese un descuento del siete por ciento (7%) para los pagos realizados a través de la página web, Mercado Pago o mediante debito en cuenta bancaria o débito en tarjetas de crédito, referido a impuesto Automotor y Tasa de Servicio Urbano de Limpieza de la Vía Pública y un descuento del cinco por ciento (5%) al pago en tiempo y forma de los impuestos referidos en los meses de Julio a Diciembre del año 2020. Ambos beneficios son acumulativos.-
ARTICULO 9°.- Facúltese a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad a reglamentar la presente Ordenanza, a fin de establecer los mecanismos para hacer efectivos los beneficios establecidos en la presente.-
ARTICULO 10°.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Acuerdo N° 0062.20.009.-
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, Jueves 10 de Septiembre de 2020.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente