BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 11/12/20
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO N° 1329.20.006.-
EXPTE. Nº 16- 5104- 2020-1.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en él, en forma temporaria y sus prórrogas, al cual adhiriere la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y
Se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios y se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 520/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20 y 1075/20, entre otra normativa, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.
El decreto nacional 605/20, y decreto provincial N° 1233- G- 2020 y su ampliación N° 1346- G-2020, con vigencia hasta el 9 de Agosto de 2020, fueron habilitando ciertos rubros denominados esenciales, se entiende que a medida que bajen los índices de contagios se irán progresivamente retornando a las diferentes actividades comerciales;
La ordenanza N° 6983/2015, faculta al Departamento Ejecutivo a expedir la Habilitación Comercial, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Habilitaciones y Permisos Comerciales, en su Art. 36 por un tiempo estipulado, todo ello en uso de competencias propias del poder de policía municipal otorgadas por la carta magna provincial y la carta orgánica municipal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 0728.20.006 Ad referéndum del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy se establece la prórroga automática por el plazo de seis (6) meses de las Habilitaciones y Permisos Comerciales, con vigencia desde el 01 de Marzo hasta el 30 de Septiembre de 2020, inclusive;
Que, mediante Decreto N° 0997.20.006 Ad referéndum del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy se establece la prórroga automática por el plazo de dos (2) mes de las Habilitaciones y Permisos Comerciales, con vigencia desde el 01 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2020, inclusive;
Que, en este contexto y en relación a la actividad comercial, es necesario tomar medidas oportunas que permitan el desarrollo comercial de aquellos comerciantes que en la actualidad son considerados esenciales;
Que, a su vez existen rubros comerciales que no son considerados esenciales, quienes se encuentran a la espera de normativa nacional, provincial y municipal que permita el regreso a la actividad normal y regular;
Es de vital importancia, en estos momentos de pandemia producto del COVID -19, agilizar la dinámica de la burocracia administrativa para lograr, que en el menor de los plazos todos los comerciantes puedan retomar sus actividades, dentro del marco legal;
Que, aquellas personas humanas o jurídicas, que hayan obtenido la habilitación comercial (transitoria – definitiva) expedida por la Dirección de Habilitaciones y Permisos Comerciales y la misma haya caducado entre el 01 de Octubre y el 30 de Noviembre de 2020, accederán en forma automática a una prórroga en su vencimiento por el lapso de seis (6) meses;
El plazo de prórroga (6 meses) comienza a partir del día siguiente del vencimiento de la pertinente Habilitación. Así, aquel vencimiento que por ejemplo, fenecía en fecha 15 de Abril de 2020, se entiende prorrogado hasta el día 16 de Octubre de 2020. Todo ello, para aquellos comerciantes que sean propietarios y/o tengan el contrato de locación, cesión, comodato vigente. Aquellas personas humanas o físicas que no deseen acogerse al presente beneficio, deberán expresarlo mediante notificación fehaciente y tramitar la correspondiente Baja de la Habilitación;
El Ejecutivo Municipal, entiende que la situación para los comerciantes en su totalidad, no ha sido fácil, ya que han visto disminuidos sus ingresos en formas inusitadas e incluso alguno de ellos en nulos ingresos. Es por ello y en cumplimiento de lo establecido por el código tributario municipal, solicitamos el acompañamiento del poder legisferante, a los fines de otorgar la gratuidad, en el presente beneficio;
Que, a los fines de evitar la conglomeración y el tránsito de personas en busca de la renovación, el presente decreto debe ser exhibido con la pertinente habilitación comercial para dar cuenta de que el comerciante se encuentra con la habilitación vigente, a solicitud de los inspectores de la Dirección General de Control Comercial, Dirección de Seguridad Alimentaria, Sub- Secretaria de Fiscalización y Control y/u otro organismo municipal y/o provincial de control, como ser Policía de la Provincia, Juzgado Contravencional, etc.
Que, la vigencia del presente dispositivo legal estará condicionado a las normativas, Nacionales y Provinciales dictadas con motivo de la emergencia del COVID-19; así todos los comerciantes y comercios deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Comité Operativo de Emergencia. En caso de incumplimiento será pasible del art. 41 de la ordenanza 6983/16, …”Es potestad de la Dirección de Habilitaciones, dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran” …
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ad referéndum del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, dispóngase la ampliación de la prórroga automática dispuesta mediante Decreto N° 0997.20.006, por el plazo de un (1) mes de las Habilitaciones y Permisos Comerciales, expedidos por la Dirección de Habilitaciones y Permisos Comerciales, que se encontraban vigentes desde el 01 de Diciembre de 2020 y hasta el 31 de Diciembre del presente año, inclusive, se incluyen las Habilitaciones Transitorias, que hayan sido obtenidas en idéntico plazo siendo requisito para el presente beneficio, estar dentro del plazo de validez contractual y/o bien ser propietario del comercio.
ARTICULO 2°.- Exímase del pago del canon establecido en la ordenanza impositiva, por renovación de habilitación comercial, durante la vigencia del presente decreto. Aquellos comerciantes que no respeten las medidas de seguridad, constada por la autoridad de control, se les iniciará el procedimiento de baja de la Habilitación Comercial, conforme el Art. 41 de la Ordenanza 6983/2016; siendo pasible de las sanciones de las Ordenanzas 6666/14 y 6871/16.
ARTICULO 3°.- No podrán acogerse al presente beneficio aquellos comerciantes que por su actividad se considere de tipo “Alto Riesgo”. Aquellos comerciantes, deberán solicitar un turno vía web, para la renovación de la Habilitación Comercial, no pudiendo acceder a la gratuidad del Art. 2°.
ARTICULO 4°.- Otórguese a la autoridad de aplicación, la facultad de realizar en forma telemática la evacuación de consultas referidas al otorgamiento de las Habilitaciones Comerciales y Permisos Comerciales.
ARTICULO 5°.- Dispóngase, la suspensión temporaria del Art. 36 y 38 de la Ordenanza N° 6983/2016 y la plena vigencia de la Ordenanza Municipal, en todo lo que no contradiga el presente decreto, por el periodo del inc. 1.
ARTICULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Sub-Secretaria de Fiscalización y Control, Dirección De Habilitaciones y Permisos Comerciales; Dirección General de Control Comercial; Dirección De Seguridad Alimentaria General de Recursos Humanos, al COE Municipal, Juzgado de Faltas y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, para su respectivo Acuerdo.
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente