BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 09/12/20
RESOLUCION Nº 680-ISPTyV/2020.-
EXPTE Nº 0600-449/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2020.-
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DISPÓNESE de manera transitoria, y sujeto a la duración de los motivos considerados en el exordio, la reducción del canon de concesión dispuesto en el artículo 25 del contrato de concesión de la Central Hidroeléctrica Las Maderas; el que consistirá en el 30%, manteniéndose en lo demás los términos del artículo 25 del referido contrato y demás cláusulas. La empresa HOLDEC INVERSORA S.A. deberá abonar dicho canon una vez notificada y publicada la presente resolución y a partir de la subsiguiente liquidación, no siendo la presente de aplicación retroactiva.-
ARTICULO 2°.- APRUÉBESE la Primera Etapa del Plan Quinquenal de inversiones, a ejecutarse a partir del año 2021, por un monto anual de $ 27.500.000, y que como Anexo Único forma parte de la presente resolución, el que estará sujeto a controles permanentes de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, en el ámbito de sus respectivas competencias.-
ARTICULO 3°.- La Secretaría de Energía, en su calidad de Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de revisar el canon transitorio y el monto anual del plan de inversiones, cuando advierta algún cambio en las circunstancias que motivaron la presente.-
ARTICULO 4°.- Previo registro por Jefatura de Despacho, cumplido publíquese en forma sintética a Boletín Oficial, remítase copia a conocimiento de HOLDEC INVERSORA S.A., SU.SE.PU. y Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Energía al Ministerio de Ministerio de Infraestructura, Servicios Público, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía