BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 04/12/20

RESOLUCION Nº 885-D.P.R.H/2020.-

EXPTE Nº 0613-467/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2020.-

VISTO:

El expediente N° 613-467/2020 que contiene la documental de Reempadronamiento de Extractores y Transportistas de Áridos; y

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones se formaliza, el reordenamiento integral de las autorizaciones de extracción de áridos otorgadas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la provincia Jujuy.

Que, a. tal efecto resulta necesario ejercer un control adecuado sobre las explotaciones que se otorguen, teniendo como objetivo la preservación y equilibrio de los sistemas hídricos superficiales como también la prevención de efectos dañosos ante el exceso hídrico como consecuencia de extracciones incorrectas y/o indiscriminadas de áridos.

Que, la presente iniciativa reconoce como fundamento la obligación de promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica de acuerdo a las previsiones del artículo 22 y 75 de la Constitución Provincial, política hídrica que hace suya este Poder Ejecutivo.

Que, lo gestionado permitirá reforzar los controles a efectos de asegurar que sólo efectúen extracciones de áridos, quienes cuenten con la autorización o permiso pertinente y estén debidamente empadronados y habilitados para ello por la autoridad de aplicación.

Que, de conformidad a las previsiones de ‘la Ley 161/40 modificado por ley 4396/88, Código de Aguas de la Provincia, corresponde al Estado Provincial fijar la política de aprovechamiento de las aguas como factor de desarrollo, priorizar los proyectos de uso múltiple por sobre los de uso singular cuando se encuentren técnica, económica y socialmente justificados.

Que, en ese marco resulta imprescindible disponer en esta instancia la caducidad de las autorizaciones y permisos otorgados por esta Dirección Provincial de Recursos, y realizar un nuevo empadronamiento de quienes pretendan ser permisionarios u obtener autorización para ello.

Que, las concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen, deben asegurar el pleno cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la ley 4681 de Explotación de Áridos.

Que, para el cumplimientos de tales fines, se requiere implementar una credencial que identifique a los extractores y transportistas de áridos, consignando como datos el nombre y apellido, ubicación con georreferencia de la cantera, número de legajo, para el caso de los transportistas además de los datos personales deber consignarse los datos del vehículo, el cual deberá cumplir con todas las normativas nacionales y municipales requeridas para su circulación.

Que, además es necesario que los extractores y transportistas en su solicitud de inscripción constituyan un domicilio electrónico (correo electrónico) con carácter de declaración jurada, con la única finalidad de recibir notificaciones y que las notificaciones que se realicen por esos medios se entenderán como personales.

Que, existiendo normativa reciente y vigente en esta repartición como son las resoluciones de plan de financiamiento permanente Expte. N° 613­0316/2020 y de certificado de regularización de deuda Expte. 613-317/2020, es por ello, que para obtener el permiso de extracción y/o transporte de áridos, los solicitantes deberán tener cancelada toda deuda con esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en su defecto estar adherido al plan de financiación permanente.

Que, las previsiones de la Ley 161/40 modificado por ley 4396/88 Código de Aguas Provincia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1842-0P-96, 065-ISPTy V/19 y 066-ISPT y V/19.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase, a partir del 1 de enero del 2020, la caducidad de todos los permisos o autorizaciones otorgados hasta el día de la fecha por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, para transportar y extraer áridos dentro de la línea de ribera de los ríos y arroyos, planicies de inundación o zonas inundables, zona de riesgo hídrico y cotas de coronamiento pára los lagos de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónganse la creación de un nuevo padrón de extractores y transportistas de áridos de la provincia de Jujuy, apruébese como requisitos para el otorgamiento de permiso los establecidos en el Anexo 1 que se agrega y forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la implementación de la credencial de identificación para los extractores y transportistas de áridos de toda la provincia de Jujuy, la cual tendrá validez desde el 1 de enero del 2020. Asimismo, se aprueban las características y particularidades operativas que como Anexo 1 se agrega y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Reglamento para la notificación por medios electrónicos que, como Anexo I, forma parte integrante del presente y que se aplicará en forma obligatoria a todas las notificaciones que esta dirección considere pertinente y que se encuentran descriptas en el anexo antes mencionado.-

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Área Comercial y División Áridos a dictar las resoluciones normas complementarias necesarias para el acabado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Área de Comercial. Agréguese copia al expediente para prosecución del trámite. Publíquese en Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

02/04/09 DIC.-