BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 30/11/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 23/2020.-
(Iniciada por los concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón)
Adhesión a las Leyes N° 26.904 Ref. “LEY DE GROMING” y la Ley para PREVENIR, SENSIBILIZAR y COMBATIR el GROOMING o el CIBERACOSO a las INFANCIAS y ADOLESCENCIAS. Conocida como Ley MICAELA ORTEGA (Expte. S-1046/2020).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el 13 de noviembre de 2013 el Senado de la Nación Argentina aprobó la Ley 26.904 conocida como la Ley de Grooming. En su texto, la normativa modificatoria al código penal, establece que: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-
Que, en este sentido el término Grooming refiere a una problemática en crecimiento en nuestro país, que implica el acoso sexual virtual a niños y adolescentes por parte de adultos mayores.-
Que, sin embargo, el desafío de la concientización permanece. Los recientes hechos dados a conocer por los medios de comunicación, de enorme impacto en la comunidad, como ser el femicidio de Micaela Ortega, la niña de 12 años originaria de Bahía Blanca, nos obligan a profundizar en la temática de los ciberdelitos.-
Que, el grooming es la tercera forma de violencia sexual más frecuente en niños y niñas de Argentina, según datos aportados por UNICEF al mes de octubre de 2019.-
Que, se estima que hay más de 5 millones de acosadores sexuales en la red; a su vez que 1 de cada 5 jóvenes es acosado sexualmente en línea; que 4 de cada 10 han recibido mensajes de índole sexual, mientras que solamente 1 de cada 10 adultos se enteran de esta situación.-
Que desafortunadamente se calcula que estos números aumentaron cerca del 30% durante la pandemia.-
Que, la sanción de la Ley para Prevenir, Sensibilizar y Combatir el Grooming o el Ciberacoso a las Infancias y Adolescencias, conocida como Ley Micaela Ortega, crea un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños Tecnologías y Adolescentes, de la que Información busca generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de Información y comunicación; garantizar la protección de tos derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al Grooming o Ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del Grooming o Ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.-
Que, el Municipio de Puesto Viejo debe acompañar y tomar todas las medidas que resulten necesarias a fin de para Prevenir, Sensibilizar y Combatir el Grooming o el Ciberacoso a las Infancias y Adolescencias;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Art. 1°) Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo a las Leyes N° 26.904 Ref.- Ley de GROMING” y la Ley Ref. “PREVENIR, SENSIBILIZAR y COMBATIR el GROOMING o el CIBERACOSO a las INFANCIAS y ADOLESCENCIAS. Conocida como Ley MICAELA ORTEGA” (Expte. S-1046/2020). –
Art. 2°) Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones, 19 Noviembre de 2020.-
Lic. María Amanda López
Presidente