BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 30/11/20

RESOLUCION N° 0014-SPI/2020.-

EXPTE. N° 261-232/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 NOV. 2020.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la COMUNIDAD ABORIGEN DE CORANZULI — DPTO. SUSQUES, eleva acta N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 de elección de autoridades; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta N° 17/19 de fecha 07 de noviembre 2019 se procedió a la elección de autoridades del Consejo Comunitario de la COMUNIDAD ABORIGEN DE CORANZULI — DPTO. SUSQUES;

Que, a fojas 14/17 se adjuntan copia de actas consecutivas desarrolladas en la misma fecha 19 de noviembre de 2019 en distintos horarios, Acta N° 20/19 donde se expone la presentación de la renuncia del Delegado Titular, Acta N°21/19 de elección del nuevo Consejo de la comunidad y Acta N° 21/19 de asunción de los representantes electos;

Que, a fojas 20/28 rolan notas de miembros de la mencionada Comunidad expresando dudas, reclamos y negaciones respecto de los hechos acontecidos y relatados en las actas precedentemente mencionadas;

Que, a fs. 32/35 presentaron Acta N° 24/19 de fecha 03 de diciembre de 2019 que contó con la presencia de las dos personas que se adjudicaban la representación de la comunidad, en dicha asamblea se trató la renuncia presentada por el Delegado Titular y se aceptó;

Que, a fs. 36/38 adjunta copia certificada de la entrega del inventario de elementos pertenecientes a la Comunidad Aborigen de Coranzulí, firmado por ambas partes;

Que, a fs. 41/43 está el Acta N° 25/19 de ratificación de la elección de autoridades realizada en fecha 03 de diciembre de 2019;

Que, el primer delegado electo efectuó nuevamente una presentación refutando los hechos acontecidos — fs. 49 a 71;

Que, a fojas 72/74 torna intervención el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas emitiendo informe de competencia sobre las notas citadas anteriormente recomendando que la Comunidad haga uso de su autonomía y resuelva el conflicto en el marco de su Estatuto Comunitario, ambas partes se notificaron del mismo;

Que, a fs. 75/80 obra dictamen legal que analiza las presentaciones y comparte recomendaciones efectuadas por el Registro;

Que, fs. 82/119 hay una serie de presentaciones, análisis y denuncias cruzadas sobre el mismo tema posteriores a la notificación de las recomendaciones;

Que, a fojas 122/123 la Comunidad eleva Acta N° 30/20 de fecha 13 de febrero de 2020 que corresponde a una asamblea donde estuvieron presentes las partes, miembros de la comunidad y la Representante del Pueblo Atacama ante la Comisión de Participación Indígena del INAI donde decidieron elegir un nuevo Consejo con acuerdo de los presentes;

Que, a fojas 124/125 toma intervención nuevamente el Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas opinando que el presente trámite se encuentra en condiciones de proseguir la gestión administrativa de toma de conocimiento de elección de autoridades según, lo decidido por los miembros de la comunidad reunidos en asamblea, los que procedieron según lo estatuido, y convinieron para poner fin al problema surgido;

Que, a fojas 126/127 torna intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal concluyendo que la elección es el resultado de la libre voluntad de los miembros de la comunidad reunidos en asamblea, conforme lo normado y recomendando se dicte el acto administrativo correspondiente;

Que, por las razones expuestas es necesario dictar el acto administrativo pertinente con la finalidad de tomar conocimiento de la elección de nuevas autoridades comunitarias;

Por ello,

LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Tómese conocimiento de la elección de nuevas autoridades del Consejo Comunitario, realizada el 13 de febrero del 2020 por la COMUNIDAD ABORIGEN DE CORANZULI – PUEBLO ATACAMA – DEPARTAMENTO SUSQUES, quienes ejercen sus funciones desde esa fecha, por las razones expresadas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- A través del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas, emítase la Credencial de Autoridad Indígena correspondiente. ARTÍCULO 3°.- Remítase las actuaciones al Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas a sus efectos. Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Yolanda María Cruz

Secretaria de Pueblos Indígenas