BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 25/11/20

RESOLUCION N° 196-SCA/2020.-

EXPTE. N° 1101-120-F-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2020.-

VISTO:

El Expte. N° 1101-120-“F”/2019 caratulado: “S/Renovación de CAA N° 0066. Periodo 2016-2018 Frigorífico La Puna SRL Río Blanco, Localidad de Palpalá”, iniciado por Frigorífico La Puna SRL y, Expte. N° 1101-402-S-2018, caratulado: “Vertido de incomestibles de faena y criadero de cerdos a la vera del Río Grande, margen derecha, detrás del Barrio Florida, Palpalá” Iniciado por la Secretaría de Calidad Ambiental.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 9067/07, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente”, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Nº 395/2016-SCA y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 395/2016-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental renovó el CAA N° 0066 a Frigorífico La Puna SRL para la actividad de faena bovina y bubalina, el cual tenía vigencia por dos años, venciendo en fecha 29-12-2018.

Que, el Apoderado del Frigorífico La Puna SRL, Dr. Oscar Matías Diez Yarade, presentó en fecha 16 de enero de 2019 el Informe de Actualización de Impactos Ambientales para la Renovación del referido CAA.

Que, la tramitación y resolución de las actuaciones registradas bajo Expte. N° 1101-402-S-2018, caratulado: “Vertido de incomestibles de faena y criadero de cerdos a la vera del Río Grande, margen derecha, detrás del Barrio Florida, Palpalá” ha demorado el dictado del presente acto administrativo;

Que, solucionado lo anterior, Frigorífico La Puna SRL, CUIT 30-70714834-5 sito en Ruta Prov. N° 1, Km. 9, CP 4612, Río Blanco, Prov. de Jujuy ha dado cumplimiento a todos los requerimientos de este Órgano Operativo para el ejercicio de la actividad de faena bovina y bubalina, por lo tanto, resultando favorable la evaluación del Informe de Actualización de Impactos Ambientales, la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría ha sugerido la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para el Periodo 2018-2020 por ajustarse el mismo a las disposiciones del D.R. Nº 5980/06.

Que, por todo lo expuesto y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) N° 0066 correspondiente a la actividad de “Faena bovina y bubalina” a renovarse cada dos años.

Que, la Ley N° 6150, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0066, a FRIGORIFICO LA PUNA S.R.L, sito en Ruta Prov. N° 1 Km. 9, Río Blanco, Dpto. Palpalá, Prov. de Jujuy, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, para la actividad de “Faena bovina y bubalina”, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente.-

ARTÍCULO Nº 2: El FRIGORIFICO LA PUNA S.R.L. deberá dar cumplimiento a lo detallado a continuación: a) Realizar el dragado de las lagunas y el análisis de sus efluentes para determinar si los parámetros de vertido a la colectora se ajustan con lo establecido por la normativa vigente.- Plazo de ejecución: 3 meses a partir de la fecha de emisión de la presente.- b) Registro en libro con todos los datos necesarios de los desechos incomestibles con destino final a usuarios. Los datos hacen referencia a Nombre, Apellido y DNI del usuario, ubicación a la cual llegan esos desechos, RENSPA del establecimiento y vehículo de traslado (Dominio).-

ARTÍCULO Nº 3: El administrado deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación del mismo y una Actualización de Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente.-

ARTICULO N° 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a FRIGORIFICO LA PUNA S.R.L., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 6: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, para la renovación del presente Certificado (CAA) el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6150 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO Nº 8: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. Reg. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de este Ministerio, notifíquese a FRIGORIFICO LA PUNA SRL, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría, a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

25 NOV. LIQ. N° 21630 $267,00.-