BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 25/11/20

RESOLUCIÓN Nº 1955-TP/(RG)-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto Acuerdo 1.716-G/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y normas concordantes y complementarias referidas a la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica derivada de la declaración de pandemia sobre el brote de coronavirus efectuada por la OMS, las resoluciones  dictadas por este Tribunal Plenario en dicho contexto y la Resolución Nº 1175- TP-2020;

CONSIDERANDO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese para los sujetos mencionados en los arts. 14, 31, 32, 33, 34 y ccdtes. de la Ley 4376/88 y para todos aquellos que a cualquier título intervengan en un procedimiento, la obligación de constituir un domicilio electrónico en el Sistema  de Gestión Electrónica (SIGE) donde serán notificados en forma electrónica.-

ARTÍCULO 2º: Determinase que el registro dispuesto en el art. 1 de la presente deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre  de 2020 bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el art. 19 de la Ley Nº 4376/88 Orgánica del Tribunal de Cuentas, en caso de  incumplimiento.-

ARTÍCULO 3º: Modificase la Resolución Nº 1753-TP-2013 en su Anexo IV, articulo 2 inciso k, que quedará expresado de la siguiente manera: k) Constitución de un domicilio electrónico especial por parte del funcionario saliente en el sistema de gestión electrónica en la página https://sige.tribcuentasjujuy.gov.ar, a los fines de eventuales comunicaciones que se deban cursar desde el organismo o del Tribunal de Cuentas. Dicho domicilio se considerara válido para todas las notificaciones que correspondan efectuar.-

ARTÍCULO 4º: Apruébase la reglamentación general sobre  notificación electrónica, de acuerdo al Anexo I incluido en la presente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTICULO 6º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y notifíquese

 

Dra. Nora Millone Juncos

Presidente

 

ANEXO I

Reglamento general sobre domicilio electrónico y notificación electrónica

CAPITULO I. Domicilio electrónico.-

  1. Domicilio Electrónico. Es obligatorio para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema SIGE donde serán notificados en forma electrónica. Para acceder al mismo deben estar registrados con un nombre de usuario y contraseña que constituyen su identificación electrónica o cuenta de acceso al Sistema.
  2. Usuario y contraseña. Cada usuario que cumpla los requisitos del Articulo Nº 1 de la presente resolución, deberá generar un nombre de usuario y contraseña, consignar datos personales y subir documentación que valide su identidad, que le permitirá ingresar al Sistema SIGE para utilizar sus servicios y acceder a las cédulas de notificación enviadas por el Tribunal de Cuentas.
  3. Responsabilidad por el uso. El nombre de usuario y contraseña utilizados por un usuario para acceder al Sistema y al domicilio electrónico constituido, es personal, intransferible y para uso exclusivo de su titular y constituye una declaración jurada de su conformidad para la utilización del sistema y su uso adecuado. Al ingresar por primera vez el usuario podrá cambiar su contraseña por una de su conocimiento exclusivo. La protección y confidencialidad de la misma quedará bajo su entera responsabilidad y resguardo, como así también todas las acciones que se realicen en el Sistema serán atribuidas a la persona que tiene asignado el nombre de usuario con el que se ingresó.
  4. Deber de seguridad. La Secretaria de Asuntos Informáticos del Tribunal de Cuentas, mediante la tecnología de firma digital, firma electrónica y auditorias de registros del sistema, garantizará el uso exclusivo del domicilio electrónico por parte de su titular; como también la integridad de la información contenida en las cédulas electrónicas cursadas, la identificación del funcionario firmante y la dependencia donde se originó la misma.

Capítulo II. Notificación electrónica.

  1. Principio general. Todos los actos emanados del Tribunal de Cuentas y/o sus vocalías y/o fiscalía, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Electrónica (SIGE); con excepción de las notificaciones de resoluciones de inicio y conclusión de procedimientos y definitivas que habilitan instancias judiciales, lasque también serán remitidas impresas al domicilio real y las que, por disposición del vocal o tribunal, deban ser notificadas por otro medio.- Toda notificación que debiera hacerse al titular que hubiere designado apoderado letrado; se realizará por medios electrónicos a través de la inclusión de la dirección del correo electrónico del apoderado en la casilla electrónica del sistema SIGE del titular. Ambos, titular y apoderado, recibirán las notificaciones.-
  2. 6. Acceso al Sistema – Se puede acceder al Sistema desde la página web del Tribunal de Cuentas de Jujuy bajo el dominio tribcuentasjujuy.gov.ar ingresando nombre de usuario y contraseña.
  3. Fecha de la notificación. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación. En el sistema SIGE, quedará registrada la fecha de notificación.-
  4. Recaudos. El procedimiento de notificación electrónica, debe cumplir los siguientes recaudos:

8.1  La Secretaria de actuación y jefes de división dependientes tienen habilitada la opción en el Sistema para generar en forma automática las cédulas digitales destinadas a los usuarios del servicio que se encuentran registrados o habilitados en el expediente.

8.2 Luego de generadas las cédulas en el Sistema, los funcionarios habilitados, deben firmarlas utilizando firma digital o firma electrónica generadas en el Tribunal de Cuentas de Jujuy.

8.3 Las cédulas firmadas, quedarán disponibles dentro de los dos (2) días para ser controladas y remitidas por los notificadores a los domicilios electrónicos de los usuarios del servicio que sean parte de los procesos, quienes podrán visualizar el contenido de la cédula y el texto completo de la  correspondiente resolución.- Una vez en la casilla electrónica, las cedulas se darán  por notificadas cuando el usuario realiza la apertura de la misma en el sistema SIGE o transcurridos tres (3) días desde que fueron remitidas las mismas.

8.4 Cada cédula será identificada automáticamente por el Sistema asignándole una numeración propia la que se reiniciará en forma anual.

8.5 El sistema registrará automáticamente en cada cédula electrónica: el número de cédula; la fecha de numeración, los datos de referencia,  el destinatario de la notificación y el funcionario  que firma. Estos datos se podrán constatar mediante el acceso al sistema.

8.6 Los funcionarios o auxiliares de la secretaria de actuación, podrán imprimir desde el Sistema una copia del informe de las  cédulas notificadas para ser agregada al expediente en soporte papel. En la cédula impresa y en el Sistema, quedarán registrados los nombres de todos los sujetos que han sido notificados electrónicamente, el funcionario que firmó y la fecha de notificación.

Capítulo III. Disposiciones complementarias y transitorias.

  1. Contravenciones. Los contraventores a los deberes y obligaciones impuestos por la presente, son pasibles de la aplicación automática de las sanciones previstas en el Articulo 19 de la Ley 4376/88, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran resultar por aplicación de los Arts. 50 y 55 de la Ley Nº 4376/88.-
  2. Casos de falla o funcionamiento irregular. En los casos de fallas o funcionamiento irregular del Sistema que lo tornen inoperable o que no cumpla los niveles de seguridad adecuados, las cédulas de notificación podrán ser generadas en soporte papel o cualquier otra vía que resulte idónea a los fines de la notificación según las normativas vigentes. Esta disposición podrá ser adoptada por el Tribunal Plenario, el que decidirá también si corresponde la suspensión de plazos procesales u otras medidas para garantizar el debido proceso y derecho de defensa.-
  3. Auditoria del Sistema. El Tribunal de Cuentas reunido en Plenario deberá proponer las medidas adecuadas para la auditoria del Sistema, su periodicidad y características técnicas, para garantizar su correcto funcionamiento, la seguridad de las comunicaciones y la protección de datos sensibles.-
  4. Vigencia. La presente Reglamentación entrará en vigencia el día 01 de Diciembre de 2020; fecha en que también iniciará su funcionamiento la notificación electrónica en el domicilio electrónico de los Responsables.-

 

Dra. Nora Millone Juncos

Presidente

25 NOV. LIQ. 22032 $267,00.-