BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2020.-
VISTO:
La Resolución Nº 1517-VC I-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma el Sr. Vocal Contable I plantea que existiría redundancia respecto de las autorizaciones y/o habilitaciones de los talonarios o comprobantes que emiten los Municipios y Comisiones Municipales en cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Nº 539-R/G-87 que aprobara el Reglamento de Contabilidad para las Comunas y cuya habilitación se encuentra a cargo de aquel.-
Que, fundamenta lo expuesto en razón de dichos instrumentos se encuentran fiscalizados, autorizados y habilitados por la AFIP conforme lo establecido en la Resolución General Nº 1415-2020 de ese organismo recaudador.-
Que, al encontrarse respaldadas las operaciones realizadas por los Municipios con motivo de su registro en la referida Agencia Federal corresponde, a los fines de evitar duplicación de trámites, relevar de la exigencia impuesta a los Municipios y Comisiones Municipales respecto de la habilitación y sellado de talonarios en sede de este organismo de control.-
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la exigencia de habilitación y/o sellado de talonarios o comprobantes impuesta a los Municipios y Comisiones Municipales por Resolución Nº 539-R/G-87, relevando a los mismos del cumplimiento de dicho requisito.-
ARTÍCULO 2º: Advertir a los responsables de las Comunas que lo dispuesto en el artículo precedente bajo ningún concepto las exime del cumplimiento de la Resolución General Nº 1415-AFIP-2020.-
ARTÍCULO 3º: Notifíquese.- Cumplido, notifíquese a la Jefatura de Departamento Municipalidades.-
Dra. Nora Millone Juncos
Presidente
20 NOV. LIQ. 21953 $267,00.-