BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20
RESOLUCION N° 132-SUSEPU/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
VISTO:
La Ley N° 6.177 de “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy, su Decreto Reglamentario Nº 1141-CyT/2020, y la Resolución Nº 70-SUSEPU/2020”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.177 de fecha 21 de mayo de 2020, declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de 180 días, calificando como beneficiarios a las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registrados y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia.
Que, en lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios regulados, para los sujetos que encuadren en esas condiciones y cumplan con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos, a pedido de parte interesada, y durante el lapso en que se mantenga la emergencia, la ley prevé dos beneficios: 1) una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial; y 2) una Tarifa Social garantizada de energía eléctrica a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren debidamente registradas y ejerzan como principal actividad económica el turismo en la Provincia.-
Que, por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 1141-CyT/2020 de fecha 16 de junio de 2020, dispone que el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy será el organismo encargado para la determinación y certificación de los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acuerdo a los sujetos comprendidos en la Ley Nº 6.177.-
Que, en concordancia con lo dispuesto por la ley de emergencia, faculta a la SUSEPU a efectuar el dictado de las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento.
Que, en ese contexto, la SUSEPU emitió la Resolución Nº 070-SUSEPU/2020, de fecha 29 de junio del corriente año, por la cual dispuso que la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que califiquen como beneficiarios conforme los términos de la Ley N° 6.177, y cumplan con los requisitos, consistirá en un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica para los primeros 350 kWh-mes del 100% del precio estabilizado de la energía (PEE) determinado por la Secretaría de Energía de la Nación, o el Organismo que en el futuro la reemplace y para el excedente hasta los 2000 kWh-mes del 50% del precio estabilizado de la energía (PEE) determinado por la Secretaría de Energía de la Nación, o el Organismo que en el futuro la reemplace; y determinó los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos interesados en la Tarifa Social garantizada de energía eléctrica y la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de agua potable y saneamiento.-
Que, mediante Resolución Nº 076-SUSEPU/2020, de fecha 29 de julio de 2020, se aprobaron los valores para la aplicación de la tarifa subsidiada para los diferentes sectores económicos.
Que, en fecha 19 de octubre de 2020, el Sr. Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia informa a este Organismo que han recibido reclamos de Pymes turísticas a las cuales las Empresas EJE SA y Agua Potable de Jujuy SE no les habrían realizado la refacturación de sus consumos, pese a haber sido beneficiadas por las disposiciones de la Ley Nº 6177, y solicita la refacturación correspondiente.
Que, en fecha 11 de noviembre de 2020, el Sr. Secretario de Turismo acompaña copia de las resoluciones de otorgamiento del beneficio de la Ley N° 6.177 a los interesados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Hacer sabe a las Empresas EJE SA y Agua Potable de Jujuy SE que los beneficios tarifarios dispuestos por la Ley Nº 6.177 de “Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy”, su Decreto Reglamentario Nº 1141-CyT/2020 y la Resolución Nº 70-SUSEPU/2020 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán ser aplicados a los consumos de energía eléctrica, agua potable y saneamiento que las mismas registren a partir de la fecha de su certificación como beneficiarias por parte del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas como beneficiarias a quienes no se les hayan facturado los beneficios tarifarios conforme lo ordena el artículo precedente, recibirán con carácter retroactivo los beneficios de los periodos facturados sin los mismos. A tal fin, instruir a las empresas Prestatarias a aplicar el siguiente criterio: *El servicio cuyas facturas emitidas sin los beneficios ya se encuentren canceladas por el usuario, obtendrá un crédito equivalente a la diferencia entre la factura emitida y la correspondiente con tarifas subsidiadas. El crédito aplicable se verá reflejado en las facturas de los periodos subsiguientes.- *El servicio cuyas facturas emitidas sin los beneficios tarifarios no hayan sido canceladas por el usuario, deberán acudir a las oficinas de EJE SA y APJ SE, donde se procederá a refacturar los periodos aludidos. Para ello se generarán notas de crédito anulando las facturas ya emitidas y notas de débito con el importe neto para su pago en cualquier boca habilitada.-
ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A., APJ S.E. y Ministerio de Cultura y Turismo. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, de Agua, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
20 NOV. LIQ. 21949 $267,00.-