BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20
RESOLUCION N° 127-SUSEPU/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2020.-
Cde. Expte. Nº 0630- 293/2020.-
VISTO:
EL Acta Acuerdo entre la Secretaria de Energía de la Provincia y la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima, de fecha 24 de agosto de 2.018 referida a la Liquidación del Cargo FOPEJ, y
Expediente de referencia, mediante Nota GAF N° 58/2020 la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), en cumplimiento a lo establecido en la cláusula 2da. del Acta Acuerdo firmada, eleva rendición allí pactada; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 71-ISPTyV-2015 la Secretaría de Energía de la Provincia tiene entre sus facultades la administración del Fondo Provincial de Energía de Jujuy (FOPEJ), creado por el Artículo 66 de la Ley 4.888, el cual está integrado por:
- Los montos que corresponden a la Provincia provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones regionales de tarifas de usuarios finales, previsto en el artículo 70 inc. b) de la Ley Nacional N° 24.065 (Fondo de Compensación Tarifaria).
- Los montos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y, todo otro fondo destinado a la inversión en Infraestructura en el sector eléctrico.
- Las rentas que pudieran obtenerse por la colocación transitoria de los recursos del Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ).
- Las donaciones, legados, aportes y otros recursos no especificados anteriormente.
- Los aportes del Estado Provincial.
Que, conforme el Artículo 67 de la citada norma legal se determina que el Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ) se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) conformado por la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 1) del Articulo 66 y por una parte de los montos de los Incisos 3), 4) y 5) del mismo Artículo, que será fijada por Ley de Presupuesto; y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE)-Articulo 69- que se conformará con la totalidad de los montos correspondientes al Inciso 2) del Artículo 66 y por la parte restante de los montos correspondientes a los Incisos 3),4) y 5) de Artículo 66 que se fijará por Ley de Presupuesto.-
Que, el Decreto 3526-ISPTyV-2017 se designa a la Empresa prestataria del servicio de energía eléctrica en la provincia, EJE S.A. como agente de percepción del CARGO FOPEJ autorizando a incluir el mismo en las facturas que emita a sus usuarios del servicio de energía, decreto que cuenta con la debida toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Providencia N° 000547 de fecha 29 de mayo del año 2017.-
Que, resultó necesario acordar entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A. los mecanismos de percepción, administración y rendición los Fondos que provienen de los recursos enumerados en el Inciso 4 del Artículo 66 de la Ley N° 4888, por ello, EJE SA percibirá por cuenta de la Secretaria, en carácter de agente de percepción el CARGO FOPEJ conforme Resolución N° 655-ISPTyV de fecha 25 de julio de 2.018 y Anexo único “Determinación del Cargo Tarifario FOPEJ – Período Tarifario 2016 -2021”, al que deberá deducirle al importe total percibido mensualmente el costo del Sistema Aislado Provincial.- La Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha verificado que los montos que se percibieron en concepto de Cargo FOPEJ son los resultantes de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente en el periodo de rendición, como así también el costo del Sistema Aislado Provincial (SAP).-
Que, por cláusula segunda del mencionado acuerdo EJE S.A. deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a los diez (10) días subsiguientes al de la liquidación, lo oportunamente acordado.-
Que, además, las partes- Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y EJE S.A.- acuerdan retener en concepto de pago de Deuda de Convergencia, en cincuenta y nueve (59) cuotas mensuales iguales y consecutivas la suma de $4.432.066,73 y una (1) cuota fija final de $4.432.066,15.-
Que, por cláusula cuarta del acuerdo de partes, EJE S.A. enviará a la SUSEPU para su aprobación mensual, la liquidación correspondiente a cada período a partir de las liquidaciones del mes de agosto del año 2018. Del total percibido por EJE S.A. en concepto de CARGO FOPEJ, se deberá deducir el COSTO DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL y la CUOTA de cancelación de DEUDA DE CONVERGENCIA.-
Que, la Empresa mediante Nota GAF N° 58/2020 eleva liquidación correspondiente al mes de JULIO 2020, debidamente visado por firma de Auditoría Interna de la misma.
Que, esta Superintendencia hizo observaciones sobre el Sistema de Amortización, lo que derivó en la firma de una ADENDA, al Acta Acuerdo de fecha 24 de agosto de 2018, en fecha 01 de julio de 2019, (NOTA SUSEPU Nº 554/2019); cuyos efectos al día de la fecha resultan que el Saldo de Deuda se financiará en 28 cuotas de $ 4.432.066,73, más una cuota final de $ 4.338.877,46 a partir del mes de junio de 2019, con vencimiento en el mes de julio de 2019.-
Que, se verifica que el monto retenido en concepto de pago de deuda por Convergencia correspondiente a los valores de la cuota 25 de 39 por la suma de $4.432.067,00, conforme Acta Acuerdo del 24-08-2018 y la ADENDA a la misma, de fecha 01-07-2019, firmada entre la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy y la Empresa EJE S.A.-
Que, a fs. 12/13, Asesoría Legal emite Dictamen N° 44/2020 expresando que, la SUSEPU se encuentra facultada para aprobar la liquidación que de manera mensual debe realizar EJE S.A. como agente de percepción del cargo FOPEJ correspondiente a cada periodo de facturación, la detracción del costo del SAP y la retención de la cuota correspondiente al pago de la Deuda de Convergencia, siendo procedente la aprobación de la rendición en los términos referidos por la Gerencia de Servicios Energéticos.-
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición presentada por EJE S.A., de lo percibido en concepto de Cargo FOPEJ, con la deducción del Costo del Sistema Aislado Provincial y de la Cuota N° 25/39 de la Deuda de Convergencia correspondiente al mes de AGOSTO de 2020, debiendo la Distribuidora depositar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS (4.472.702) a favor de la Secretaria de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Publico, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletín Oficial. Elevar estas actuaciones al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Legal. Cumplido archivar. –
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
20 NOV. LIQ. 21917 $267,00.-