BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20
COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA
DECRETO N° 017/2020 C.M.H.-
VISTO:
Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil, entre otros.-
Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas,
Siendo esta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras.
Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.-
Que existe un mareado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acces0 a los nuevos servicios que se desarrollen.-
Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.-
Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.-
Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.-
Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.-
Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.-
Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N° 202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz.” y “Radiación de radiofrecuencias consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.-
Que la Secretaria de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones.-
Que adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.-
CONSIDERANDO:
Que es necesario que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas para optimizar los servicios de comunicaciones.-
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.
Que, en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la WEB, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.-
Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.-
Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo de servicio.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente: DECRETO 007/2020 PARA LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.-
Artículo 1°: El objeto del presente Decreto es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas. Serán sujeto de este decreto los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (O.S.T.) y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (O.C.M.) que se encuentran incluidos en los OST.-
Artículo 2°: Defínase como “ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” a los fines del presente Decreto, a toda torre, monoposte, pedestal o “mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mástil, mono poste, pedestal, o vinculo fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas de radiocomunicaciones. Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.-
Artículo 3: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en la COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la respectiva reglamentación para el servicio que la requiera.
Artículo 4: La Comisión Municipal de Huacalera autoriza el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo y sobre azotea según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen en la reglamentación del presente. Las nuevas estructuras deberán estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se montará una torre para transmitir Internet y a posterior el uso de los postes de tendido eléctrico para realizar el cableado de fibra óptica, para brindar el servicio al consumidor final; en contraprestación Azul Networks colocará dos (2) puntos de acceso, uno (01) en el Centro Integrador Comunitario CIC y otro en las instalaciones del Municipio. También se colocará dos (02) cámaras IP en puntos estratégicos a decidir más adelante por la Comisión Municipal de Huacalera.-
Artículo 5: Autoridad de Aplicación. EI Departamento Ejecutivo determinara a la Autoridad de Aplicación a través de la respectiva reglamentación del presente Decreto, actuando el mismo como tal hasta tanto se concrete la misma.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo, como a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de 1actibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
Articulo 7°: Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación:
-Estatuto Social
-Licencia de Operador de Telecomunicaciones
-Constancia de CUIT.
-Acreditación de la personería de los firmantes.
-Constitución del domicilio legal.
-Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
-Listado de instalaciones existentes en la Comisión Municipal de Huacalera al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Artículo 8°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al1 momento de la sanción de este decreto cumplan con lo estipulado en el artículo 7°.- Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el Artículo 7 en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.-
Artículo 9°; Factibilidad. El OST presentará al Departamento Ejecutivo, una solicitad de factibilidad, en la cual constará: La ubicación de la futura estructura (dirección, localidad, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura solicitada de instalación.- El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 11° del presente decreto.-
Articulo 10°: Prórrogas: Los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el artículo 9°.-
Artículo 11°: Permiso de Construcción: EI OST presentará ante el Municipio la información técnica necesaria para análisis del Departamento Ejecutivo que se describe a continuación:
-Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.-
-Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.-
-Estudio de impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.-
-Cómputo y presupuesto de la obra.-
-Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto.
-Memoria de cálculo de la estructura a construir.
La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso.- Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.-
Artículo 12°: Certificado Final de Obra: EI Departamento Ejecutivo otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentará el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles.- Finalizada la obra, el OST instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.-
Artículo 13°: Habilitación: Cumplidos los requisitos establecidos en este decreto, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.-
Artículo 14°: Habilitación de Compartición de Infraestructura en el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
-Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura
-Identificación del N° de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura
-Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
-Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma.
El Departamento Ejecutivo otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación La misma tendrá una validez de5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite.
Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Artículo 15°: Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-
Artículo 16°: Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior.- El Departamento Ejecutivo podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización de CNC.-
Artículo 17°: Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 18°: Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Artículo 16°.-
Artículo 19°: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.-
Artículo 20°: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.-
Artículo 21°: Este Departamento Ejecutivo y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.-
Artículo 22°: Los OCM presentaran anualmente en forma individual, al municipio, un plan de instalaciones, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello los OCM deberán facilitar la siguiente información:
-Cartografía general con las estructuras existentes
-Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio
-Altura estimada.
-Demostración de imposibilidad de compartición de infraestructura con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.).
Artículo 23°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma, así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
Artículo 24°: Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en el presente Decreto en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el artículo 25°.- En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinara con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción del Presente.- Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de este decreto el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.-
Artículo 25°: Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria.- Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el Artículo 24°, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10°.-
Artículo 26: Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto.-
Artículo 27°: Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del Artículo 24°.-
Artículo 28°: A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en este Decreto, realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios.-
Artículo 29°: El Departamento Municipal deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionado este Decreto un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.-
Artículo 30°: Cumplidos todos los trámites de habilitación el Departamento Ejecutivo extenderá un certificado de habilitación.-
Artículo 31°: Tasa de Habilitación. La ordenanza fiscal y tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones (torre, monoposte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupas electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.-
Artículo 32°: Tasa de Verificación. La Ordenanza fiscal y tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y /o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales.- A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el Artículo 21, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio, surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.-
Artículo 33°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda noma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.-
Artículo 34: Deróguese toda otra normativa que se oponga al presente Decreto.-
Artículo 35: De forma.-
Huacalera, Agosto de 2020.-
Juan Antonio Cunchila
Presidente