BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETO N° 012/2.020.-

VISTO:

Las disposiciones anteriores Decreto Acuerdo N° 1230-G/2020 y los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2.020 y 297/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales No 696-S/2.020, N° 1.145-G/2.020, N° 1.185-G/2.020, N° 1.190-G/2.020, No 1.200-G/2.020, normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho dispositivo, se continúa con la cuarentena obligatoria estricta en la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo N 1230-G/2020, rigiendo en forma estricta la continuidad del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la localidad”.

Que se torna procedente establecer reglamentaciones de orden local para el mejor cuidado de nuestra población.-

Que, la Situación sanitaria y de seguridad, en especial de los vecinos de esta Jurisdicción Municipal, se ha tornado critica a partir de la detección de un caso que ha surgido de manera evidente dentro de la jurisdicción y localidades cercanas, situación que justifica la adopción de medidas extremas y;

Por ello, en uso de facultades que son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETA:

ARTICULO 1: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que hasta el 14 de agosto del corriente año, La Comisión Municipal de Huacalera no brindará atención al público por prevención y desinfección, funcionará con una dotación necesaria por emergencia que deberá permanecer en el asiento de la dependencia.- También se procedió el aislamiento de algunos agentes municipales para su seguridad y el resto de la población hasta tener resultados médicos concretos.-

ARTÍCUL0 2: Establecer que los funcionarios que no están aislados por prevención y que forman parte del gabinete ejecutivo prestarán funciones-de manera presencial- en el Municipio durante el periodo mencionado en el artículo anterior y a disposición permanente del Ejecutivo Municipal:

ARTICULO 3.- Establecer que quedan excluidos de prestar servicio aquellas personas en situación de riesgo a saber 1.- personal de 60 años de edad o más.- 2.- Personal menor de 60 años de edad que presenten diagnósticos preexistentes de cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos (cáncer, HIV), enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en periodos de lactancia 3- personal que hubiere viajado al extranjero o a provincias en donde se hayan confirmado casos de COVID 19, quienes deberán guardar la cuarentena obligatoria.-

ARTICULO 4°: Afectar a los agentes municipales a cumplir servicios que tiendan a la cobertura sanitaria y asistencial de la población, a realizar tareas de control y prevención sanitaria, incluyendo personal de obras públicas a tales efectos.- Para el caso, de que el agente afectado al servicio excepcional, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), deberá Informar por cualquier medio inmediatamente a su superior directo, no asistir al lugar de trabajo y permanecer en su domicilio.- En cumplimiento del presente, de manera excepcional y mientras se encuentre vigente el plazo previsto en el art 1, se podrán cambiar las modalidades de trabajo de los agentes municipales sin que ello signifique una degradación en sus categorías, quienes serán restablecidos en sus puestos de trabajo inmediatamente de vencido dicho plazo, ello en la medida de las necesidades de servicio.-

ARTICULO 5: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que se autoriza a realizar los siguientes rubros de CONSTRUCCION y LIMPIEZA CANALES únicamente podrán realizarán dichos trabajos, los que tengan domicilio dentro de la Jurisdicción, siguiendo un estricto protocolo de bioseguridad.-

ARTICULO 6: Disponer que el horario laboral será de 10:00 a 13:00 Sin tolerancia y no se realizará atención al público, excepto en la medida que se trate de casos urgentes, debiendo efectuarse de una persona por vez, guardando una distancia de al menos un metro y medio entre las mismas. Dicha modalidad horaria podrá ser ampliada o reducida de acuerdo a las necesidades de servicio y prevención.- El Servicios de Cementerios y la recolección de residuos se prestará en los horarios y recorridos habituales, debiendo afectarse a los mismos al personal que no sea considerado de riesgo.-

ARTICULO 7: La población en general estará autorizada a circular por la vía publica hasta las 19:00 horas, respetando la terminación de DNI, Salvo emergencia alguna de salud u otro inconveniente o imprevisto que surja.-

ARTICULO 8: Limitar el acceso a los edificios del Municipio y sus distintas dependencias, a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios y/o urgentes o que sean convocados por las autoridades municipales lo que deberá acreditar expresamente.-

ARTICULO 9: A partir de horas 21:00 se cerrará vía de acceso a la localidad por calle Lavalle hasta las primeras horas del siguiente día por motivos de prevención. Durante el día personal municipal que forma parte del C.O.E.L. realizara los Controles pertinentes conjuntamente con personal policial.-

ARTICULO 10: Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal municipal que integra el C.O.E. LOCAL deberá observar lo siguiente: a) Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, a menos cada 2 horas.- b) Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.- c) Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar.- d) Mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas.- e) No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares ni objetos personales.- f) En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo. g) Evitar tocarse la cara con las manos.-

ARTICULO 11: Disponer la suspensión de la las Sesiones Ordinarias correspondientes al Periodo 2020, durante el tiempo previsto en el presente; sin perjuicio que puedan llamarse a sesiones especiales o extraordinarias, por lo que los integrantes del Concejo Comunal de Huacalera deberán estar a disposición permanente del Concejo, quienes- podrán ser convocados en cualquier oportunidad por el Presidente del Cuerpo.-

ARTICULO 12: Dejar establecido que el plazo previsto en el artículo 1 del presente podrá ser ampliado en la medida de cómo se vea reflejado las estadísticas sanitarias en las localidades cercanas.-

ARTICULO 13: Comuníquese, Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, a las entidades gremiales con representación ante el Municipio, al Jefe Puesto de Salud y Seccional de Policía con asiento en esta Jurisdicción Municipal.-

Huacalera, 10 de Agosto del año 2020.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente