BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20
COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA
DECRETO N° 011 P.E.C.M.H./2.020.-
VISTO:
La nota N° 1 y Nota N° 2 de fecha 03/08/20202 suscripta por los Vocales Sr. Santiago Maidana, Sr. Hugo Vite y Sra. Patria Alemán, integrantes del Concejo Comunal de Huacalera; Decreto Nacional 605/2020, Decreto Acuerdo Provincial N° 1233-G/2020 y 1346-G/2020 y;
CONSIDERANOO:
Que, mediante la Nota N° 1 los Vocales, Secretario, Sr. Hugo Vilte, Vocal Primero Sr. Santiago Maidana y Vocal Segundo Sra. Patricia Alemán, informan a esta Presidencia que se han reunido en Sesión Ordinaria realizada el 3 de agosto. Dando cumplimiento a la Ley Orgánica de los Municipio Ley 4466 y Constitución de la Provincia, cumpliendo a raja tablas con las leyes y normas institucionales (sic);
Que, manifiestan-asimismo- que en tal oportunidad habrían tratado como puntos del orden del día el Decreto 09/2020 de continuidad de la cuarentena y la Convocatoria a Sesión especial para el día jueves 06 de agosto del corriente y;
Que, al respecto mediante Nota N° 2 han comunicado a la Sra. Tesorera del Municipio, Mabel Vargas, que debe presentarse a ser interpelada, para la fecha en que deba realizarse tal sesión especial.-
Que, sin dudas, los Vocales aludido con el accionar que los mismos confiesan haber, según testimonio de las notas aludidas, las que se encuentran firmadas por los mismos, transgredido los artículos 202, 203, 205 y ccntes del Código Penal de la Nación, ya que han violado el ASPO y con ello han puesto en peligro la salud de la población en general, de nuestra comunidad, situación que se agrava en relación al Vocal Primero Sr. Santiago Maidana por cuanto el mismo se encuentra sospechado de haber Cobrado el IFE, lo que sin dudas constituiría una estafa a la administración pública, que si bien envió comunicación de descargo al respecto a esta Presidencia, mediante nota de fecha 28/07/2020, hasta la fecha no ha presentado las constancias de las denuncias que dice haber realizado para reivindicarse;
Que tales vocales con ese accionar demuestran un desprecio por la salud y la vida de la Comunidad de Huacalera, ya que, sin adoptar ningún tipo de medidas preventivas, per se se han reunido en Sesiones Ordinarias, violando lo dispuesto por la Ley 4466/89 y su Reglamentaria Ley Pcial. N° 6043, ya que me encuentro en pleno ejercicio de las funciones, constituyendo ello un verdadero atentado a la autoridad;
Que, la Provincia de Jujuy presenta un aumento exponencial de casos en las últimas semanas distribuidos en todo el territorio, con un número creciente de casos sin nexo epidemiológico que afecta al personal de salud y un tiempo de duplicación de SIETE COMA SEIS (7,6) días que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención, por ello deben extremarse las medidas sanitarias evitando la realización de acciones que expongan la salud pública, como han incurrido miembros del Concejo Comunal de Huacalera.-
Que, a raíz a la situación de extrema emergencia que se encuentra la Provincia, el Gobierno Nacional en fecha 18/07/2020 ha dictado el DNU 605/2020, en cuyo Articulo 10 dispuso AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO) para todos los departamentos de la Provincia de Jujuy (Art. 11); conllevando con ello y de carácter obligatorio la paralización de todas las actividades que previamente no fueran autorizadas.-
Que, en la provincia de Jujuy mediante el Decreto Acuerdo 1233-G/2020 de fecha 21 de julio del cte., el gobierno de la Provincia de Jujuy se adhirió al Decreto 605/2020 y en su Articulo 1° Dispuso: “Dispónese el retorno a Fase Uno (1) de protección, rigidez y controles con cuarentena en la Provincia de Jujuy, a partir del día 22 de julio de 2020, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, conforme previsiones del Decreto Acuerdo Provincial N° 1.230-G-2020, rigiendo en todo el territorio provincial “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.-
Que, por su parte dicho Decreto dispuso en su artículo 2 la paralización de la actividad administrativa, la suspensión de todos los plazos administrativo (Art. 3) y en el artículo 4 estableció las penalidades aplicables a los que incurren en tales incumplimientos.-
Que, este último Decreto Provincial, a su vez fue prorrogado por el Decreto Acuerdo 1346-G/2020 de fecha 02/08/2020 que dispuso el ASPO hasta el 09/08/2020 cuyo artículo 2 dispuso que “Serán actividades esenciales y se considerarán exceptuadas, las enunciadas en los treinta y seis (36) numerales del Anexo I del Decreto Acuerdo Provincial N° 1.233-G-2020, a los que se agregarán como numeral “37. Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas”, “38. Actividades de Direcciones de Rentas Provincial y Municipales”, y servicios de personal dependiente de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectados al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica”, entre las que no se encuentra habilitada la actividad Legislativa;
Que, tales disposiciones son de orden público, en consecuencia, no requieren la adhesión de las autoridades inferiores por lo que son de cumplimiento obligatorio para todos los organismos y funcionarios que dependen del Estado Nacional, Provincia y Municipal, encontrándonos por ello ante un claro incumplimiento por parte de los Vocales aludidos, ya que van en contra del accionar de la Institución Municipal, la que a partir de grandes esfuerzos y en forma conjunta con la Comunidad, ha logrado que no hayan casos positivos de Covid19, ni circulación local del virus y;
Que, no obstante ser disposiciones de orden público, y a efectos de asegurar ese resultado sanitario y epidemiológico alcanzado por esta Comisión Municipal, es menester por parte de esta Presidencia establecer pautas de actuación, como algunos extremos de actuación a efectos de garantizar el funcionamiento de la entidad Municipal;
Que, resulta ajustado a derecho las inquietudes que puedan tener los Vocales del Concejo Comunal en el ejercicio de sus funciones, pero deberán ajustarse a la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica por lo que atraviesa la Provincia, en sus distintas actuaciones.
Que, en tal contexto, en lo que respecta al manejo de fondos, en la medida que se pueda avanzar en la cuestión, resultando que el 31 de mayo del año 2021 vence el plazo para que Presidencia eleve la rendición de cuentas al Cuerpo, anticipadamente y en cumplimiento de disposiciones provinciales reglamentaria irá contestando las inquietudes que trasmitan los Vocales, para lo cual resulta importante, a efectos de avanzar, que el expresidente del Municipio actual Vocal Primero presente las constancias de presentación de rendiciones de Cuentas de Periodo 2019, cuyo plazo se encuentra vencido excesivamente, conforme lo dispuesto por el 2do párrafo del art. 257 de la Ley 4466/89, lo que impide normalizar adecuadamente la Situación financiera del Municipio y;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- hasta tanto se mantenga en vigencia el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), La Comisión Municipal de Huacalera continuará funcionado con una dotación necesaria que deberá permanecer en el asiento de la dependencia, para cumplir con los servicios básicos, en especial aquellos que atiendan la emergencia sanitaria y epidemiológica.-
ARTICULO 2: Rechazar las notas N° 1 y N° 2 de fecha 03/08/2020, suscripta por los Vocales Secretario Sr. Hugo Vilte, Primero, Sr. Santiago Maidana y Segundo Sra. Patricia Alemán, por las razones expuestas en los considerandos.-
ARTICULO 3: Poner en Conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de las infracciones establecidas en el art. 6 del Decreto Acuerdo 1233-G/2020 de fecha 21/07/2020, por parte de los funcionarios mencionados en el artículo 2 del presente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder aplicar en el seno del Concejo Comunal de Huacalera.-
ARTICULO 4: Solicitar al Vocal Primero Sr. SANTIAGO MAIDANA, para que, en el plazo de 5 días, proceda a la presentación de las constancias de haber formulado la denuncia penal correspondiente, y reclamo ante el ANSeS, en relación a lo informado mediante nota de fecha 28/07/2020 dirigida a Presidencia en relación al supuesto cobro del IFE.-
ARTICULO 5: Solicitar al Vocal Primero Sr. SANTIAGO MAIDANA dar cumplimiento, en el plazo de CINCO DIAS, de lo dispuesto en el 2do. Párrafo del art. 257 de la Ley 4466/89, ello bajo apercibimiento de poner en conocimiento de las autoridades competentes.-
ARTICULO 6: Disponer que las inquietudes de los integrantes del Concejo Comunal, deberán canalizarlas mediante pedidos formales por ante Presidencia, los cuales serán contestados inmediatamente, ello en los límites impuestos en la presente.-
ARTICULO 7: Mantener la suspensión de la realización de las sesiones Ordinaria correspondientes al periodo 2020, durante el tiempo que previsto en el art 1 del presente, sin perjuicio que puedan llamarse a sesiones especiales y/o extraordinarias, a convocatoria del Presidente del Cuerpo, en la oportunidad que un tema de excepcional y urgente tratamiento así lo requiera, por lo que los integrantes del Concejo Comunal de Huacalera deberán estar a disposición permanente del Concejo.-
ARTICULO 8: Comuníquese. Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, cumplido publíquese archívese.
Huacalera, 04 de Agosto del año 2020.-
Juan Antonio Cunchila
Presidente