BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETO N° 008/2.020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 576/2020 de fecha 12 de Julio del año 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho dispositivo se continúa con la cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 576/2020, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la Localidad”,

Que, se torna procedente establecer reglamentaciones de orden local para el mejor cuidado de nuestra población.-

Que la situación sanitaria y de seguridad en especial de los vecinos de esta jurisdicción municipal se ha tornado critica a partir de la detección de casos que han surgido de manera evidente en localidades cercanas, dejando al descubierto fallas en el sistema de control epidemiológico Provincial, situación que justifica la adopción de medidas extremas y;

Por ello en uso de facultades que son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que hasta el 19 de julio del corriente año, La comisión municipal de Huacalera funcionará con una dotación necesaria que deberá permanecer en el asiento de la dependencia.-

ARTÍCULO 2: Establecer que los funcionarios que forman parte del gabinete ejecutivo prestarán funciones -de manera presencial- en el municipio durante el período mencionado en el artículo anterior y a disposición permanente del Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 3: Establecer que quedan excluidos de presentar servicio aquellas personas en situación de riesgo a saber 1.- Personal de 60 años de edad o más.- 2.- Personal menor de 60 años de edad que presenten diagnósticos preexistentes de cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos (cáncer, VIH), enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en periodo de lactancia.- 3.- Personal que hubiera viajado al extranjero o a provincial en donde se hayan confirmado casos de COVID 19, quienes  deberán guardar la cuarentena obligatoria.-

ARTICULO 4: Afectar a los agentes municipales a cumplir servicios que tiendan a la cobertura sanitaria y asistencial de la población, a realizar tareas de control y prevención sanitaria, incluyendo personal de obras públicas a tales efectos.- Para el caso, de que el agente afectado al servicio excepcional, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), deberá Informar por cualquier medio inmediatamente a su superior directo, no asistir al lugar de trabajo y permanecer en su domicilio.- En cumplimiento del presente, de manera excepcional y mientras se encuentre vigente el plazo previsto en el art. 1, se podrán cambiar las modalidades de trabajo de los agentes municipales sin que ello signifique una degradación en sus categorías, quienes serán restablecidos en sus puestos de trabajo inmediatamente de vencido dicho plazo, ello en la medida de las necesidades de servicio.-

ARTICULO 5: Disponer -con carácter excepcional y por razones de salud pública- que se autorizará a realizar trabajos en los rubros de CONSTRUCCION y LIMPIEZA DE CANALES por motivos que lo uno y lo otros deben seguir su curso necesario, siguiendo un estricto protocolo de bioseguridad.-

ARTICULO 6: Disponer que el horario laboral será de 07:30 a 12:00 sin tolerancia y la modalidad de atención al público ser restringida, y en la medida que se trate de casos urgentes, debiendo efectuarse de una persona por vez, guardando una distancia de al menos un metro y medio entre las mismas. Dicha modalidad horaria podrá ser ampliada o reducida de acuerdo a las necesidades de servicio y prevención.- El Servicios de Cementerios y la recolección de residuos se prestará en los horarios y recorridos habituales, debiendo afectarse a los mismos al personal que no sea considerado de riesgo.-

ARTICULO 7: Limitar el acceso a los edificios del Municipio y sus distintas dependencias, a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios y/o urgentes o que sean convocados por las autoridades municipales lo que deberá acreditar expresamente.-

ARTICULO 8: Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal del Ministerio Público de la Acusación deberá observar lo siguiente: a) Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos cada 2 horas.- b) Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y mueble de trabajo periódicamente.- c) Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar.- d) Mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas.- e) No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares, ni objetos personales.- f) En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo.- g) Evitar tocarse la cara con las manos.

ARTICULO 09: Disponer la suspensión de la las Sesiones Ordinarias correspondientes al Periodo 2020, durante el tiempo previsto en el presente, sin perjuicio que puedan llamarse a sesiones especiales o extraordinarias, por lo que los integrantes del Concejo Comunal de Huacalera deberán estar a disposición permanente del Concejo, quienes podrán ser convocados en cualquier oportunidad por el Presidente del Cuerpo.

ARTICULO 10: Dejar establecido que el plazo previsto en el artículo 1 del presente podrá ser ampliado en la medida de cómo se vea reflejado las estadísticas sanitarias en las localidades cercanas.-

ARTICULO 11: Comuníquese. Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, a las entidades gremiales con representación ante el Municipio, al Jefe de Puesto de Salud y Seccional de Policía con asiento en esta Jurisdicción Municipal.-

Huacalera, 20 de Julio del año 2020.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente