BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20

COMISION MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETO N° 05-06/2020 P.E.C.M.H./2.020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N 1145-G/2020 de fecha 28 de junio del año 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho dispositivo se ha ordenado la cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero (hs. 000) del día 29 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.-

Que, Si bien no es necesaria la adhesión al decreto, se torna procedente establecer reglamentaciones de orden local para el mejor cuidado de nuestra población. –

Que, la situación sanitaria y seguridad de los ciudadanos, en especial da los vecinos de esta Jurisdicción Municipal, se ha tornado critica a partir de la detección de casos que han surgido de manera evidentes dejando al descubierto fallas en el sistema de control epidemiológico Provincial, situación que justifica la adopción de medidas extremas.-

Que, en ese contexto es menester establecer también lo relativo al funcionamiento del Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Huacalera, ya que corresponde convocar al mismo para la apertura de sesiones ordinarias por el periodo 2020, como así también para escuchar el informe del Presidente del cuerpo y;

Por ello, en uso de facultades que son propias,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA

DECRETA:

ARTICULO 1: Disponer-con carácter excepcional y por razones de salud pública- que hasta el 05 de julio del corriente año, La Comisión Municipal de Huacalera funcionará con una dotación necesaria que deberá permanecer en el asiento de la dependencia.

ARTÍCULO 2: Establecer que los funcionamos que forman parte del gabinete ejecutivo prestarán funciones -de manera presencial- en el Municipio durante el periodo mencionado en el artículo anterior y a disposición permanente del Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 3.– Establecer que quedan excluidos de prestar servicio aquellas personas en situación de riesgo a saber 1- personal de 60 años de edad o más; 2- Personal menor de 60 años de edad que presenten diagnósticos prexistentes de cardiopatías, diabetes inmunodeprimidos (cáncer, HIV), enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en periodos de lactancia 3- personal que hubiere viajado al extranjero o a provincial en donde se hayan confirmado casos de COVID 19, quienes deberán guardar la cuarentena obligatoria.

ARTICULO 4: Afectar a los agentes municipales a cumplir servicios que tiendan a la cobertura sanitaria y asistencial de la población, pudiendo ser afectados al puesto de salud, de la jurisdicción municipal a cumplir exclusivamente tareas de prevención y contención sanitaria, incluyendo de obra pública a tales efectos.- Para el caso, de que el agente afectado al servicio excepcional, presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento general), deberá informar por cualquier medio inmediatamente a su superior directo, no asistir al lugar de trabajo y permanecer en su domicilio.- En cumplimiento del presente, de manera excepcional y mientras se encuentre vigente el plazo previsto en el art 1, se podrán cambiar las modalidades de trabajo de los agentes municipales sin que ello signifique una degradación en sus categorías, quienes serán restablecidos en sus puestos de trabajo inmediatamente de vencido dicho plazo, ello en la medida de las necesidades de servicio.-

ARTÍCULO 5: Disponer que el personal no afectado expresamente a cumplir funciones permanecerá en guardia pasiva durante el periodo mencionado en el artículo 1. Los mismos: a) deberán permanecer en sus domicilios, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren en caso de no ser habidos al ser convocados. b) podrán ser convocados por Presidencia por razones de servicio y/o realización de tareas específicas, las cuales, en caso de ser posible, serán cumplidas en los respectivos domicilios.-

ARTICULO 6: Disponer que el horario laboral será de 7:30 a 11:30 sin tolerancia y la modalidad de atención al público será restringida, y en la medida que se trate de casos urgentes, debiendo efectuarse de una persona por vez, guardando una distancia de al menos un metro y medio entre las mismas. Dicha modalidad horaria podrá ser ampliada o reducida de acuerdo a las necesidades de servicio y prevención.- El Servicio de Cementerio y la recolección de residuos se prestará en los horarios y recorridos habituales, debiendo afectarse a los mismos al personal que no sea considerado de riesgo.-

ARTICULO 7: Limitar el acceso a los edificios del Municipio y sus distintas dependencias, a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios y/o urgentes o que sean convocados por las autoridades municipales lo que deberá acreditar expresamente.-

ARTICULO 8: Disponer que en la atención al Público y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el personal del Ministerio Público de la Acusación deberá observar lo siguiente: a) Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, al menos cada 2 horas.- b)- Garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.- c)- Evitar todo tipo de contacto físico, incluso al saludar.- d) Mantenerse a más de un metro y medio de distancia de las personas.- e) No compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares, ni objetos personales.- f) En caso de toser o estornudar, hacerlo sobre el pliegue del codo.- g) Evitar tocarse la cara con las manos.-

ARTICULO 9: Instruir al Secretario de Gobierno para que conjuntamente con el Jefe de Personal organicen las tares a ejecutarse en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 y 6, 2do apartado, como al personal que deba cumplir con tales servicios, como en aquellos casos en que los mismos puedan ser cumplido desde los domicilios de los agentes municipales.-

ARTICULO 10: Disponer la suspensión de las Sesiones Ordinarias correspondientes al Periodo 2020, durante el tiempo previsto en el presente, sin perjuicio que puedan llamarse a sesiones especiales o extraordinarias, por lo que los integrantes del Concejo Comunal de Huacalera deberán estar a disposición permanente del Concejo, quienes podrán ser convocados en cualquier oportunidad por el Presidente del Cuerpo.-

ARTICULO 11: Dejar establecido que el plazo previsto en el artículo 1 del presente, podrá ser ampliado en la medida de lo que disponga al respecto el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.-

ARTICULO 12°: Comuníquese. Publíquese, notifíquese a los Vocales del Concejo Comunal, a las entidades gremiales con representación ante el Municipio, al Jefe de Puesto de Salud y Seccional de Policía con asiento en esta Jurisdicción Municipal.-

Huacalera, 28 de Junio del año 2020.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente