BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 20/11/20

COMISIÓN MUNICIPAL DE HUACALERA.-

DECRETO N° 002 P.E.C.M.H.002/2.019.-

VISTO:

El Decreto N° 01/2019 de fecha 10 de Diciembre del año 2019, Ley Orgánica de los Municipios 4466/89 y la situación financiera de la Comisión Municipal de Huacalera, quien tiene afectadas sus cuentas Bancarias por embargo judiciales por monto de $10.000.000 PESOS (diez millones pesos) aproximadamente y.;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario, para esta administración, pronunciarse sobre los alcances de las normas precedentemente referidas, ello en cuanto a la legalidad y vigencia de las mismas en tanto se impone la obligación de restablecer el orden financiero en las áreas respectivas de la Comisión Municipal de Huacalera.-

Que, ha resultado dificultoso entrar en el estudio de la cuestión, a partir de los antecedentes municipales, por lo que analizamos la cuestión a partir de la normativa vigente que resulta aplicable al caso, como de los actos administrativos precitados.

Que, del Decreto 01/2019 surgiría una designación de la tesorera del Municipio.

Que, ante la falta de la documentación respaldatoria, no aportada por la gestión anterior, para el buen funcionamiento del municipio, en particular del área de tesorería.

Que, atento a lo dispuesto procédase a dar registros contables necesarios para una clara información del movimiento del capital y recursos del municipio.

Que, en base al Presupuesto vigente, desde la gestión anterior, correspondan parte de la partida presupuestaria para atender los gastos que se puedan presentar de carácter necesario.

Que, tal situación impide el desenvolvimiento normal del Municipio, el que cuenta con un presupuesto mensual no fijo porque depende de los depósitos de recursos provinciales, nacionales y otros, que son transferidos a la Cuenta Corriente que posee la entidad Municipal ante el Banco Macro SA- Sucursal Jujuy.

Que, los mismos al ser depositados en dicha cuenta bancaria inmediatamente son afectados, excepto la cuenta destinada a sueldos, para cubrir dicho embargo Judicial originado en administraciones financieras fallidas de gestiones anteriores y

Que, si bien la Resolución 539-RIG-1987 (REGLAMENTO PROVISORIO DE CONTABILIDAD PARA LAS MUNICIPALIDADES Y COMISIONES MUNICIPALES). cuyas nomas fueron actualizadas modificadas y ampliadas por la Resolución 1700-RG 2000, ambas y también del Tribunal de Cuentas sobre el REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTROL Y RENDICIONES DE CUENTAS, establecen en su parte pertinente una serie de reglamentaciones en cuanto al manejo de los fondos.-

Que, de tal reglamentación surge un plazo para realizar los depósitos bancarios de jurisdicción municipal dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido.-

Que, el art 12 de la Res. 539/87 al hablar de los PAGOS dicen que los mismos pueden realizarse por dos procedimientos, por Caja Chica y segundo con cheques librados a la orden del proveedor contra la cuenta del Banco:

Que en el mismo sentido se pronuncia básicamente el art. 23 de la Resolución 1700/2000 que, si bien prohíbe atender el pago de compromiso en efectivo, si autoriza hacerlo en los casos de gastos solventados con Caja Chica o Fondo Fijo, siendo atribución del Ejecutivo Municipal la creación del fondo fijos o cajas chicas, tal como lo señala el art. 26 de esta última Resolución y se incluye en este acto dicha creación.-

Que, dada la baja recaudación de fondos de origen municipal con lo que dispone este municipio de manera mensual, los que resultan insuficiente para atender el giro normal del mismo, lo que se agravaría se los mismos son destinados a satisfacer tales embargos judiciales.-

Que, el municipio no cuenta con movilidad propia, para transportarse, para poder cubrir diferentes tramites, prestar servicios y adquirir materiales con facilidad.-

En virtud de ello y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 4466/89

El PRESIDENTE DE LA COMISION DE HUACALERA, en uso de facultades que son propias:

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorizar los registros contables necesarios.

ARTÍCULO 2°: Autorizar el pago de los gastos que se detallan a continuación:

  1. A) GASTOS GENERALES:

-Elementos para la Administración publica

-Elementos o materiales para trabajos.

-Provisión para consumo del personal, dentro del marco legal.

-Merienda Municipal

-Viáticos (los gastos incluirán, comida, transporte y alojamiento si fuese necesario del personal afectado en alguna tarea que concierna al municipio)

  1. B) SITUACIONES EXTRAORDINARIAS:

-Gastos para colaboraciones a personas con necesidades.

-Gastos para ayuda en Casos de inundaciones.

-Gastos para ayuda en Casos de sequía.

-Gastos para ayuda en Casos de incendios.

-Gastos para Emergencias Sanitarias.

-Gastos para cualquier ayuda en catástrofes naturales.

  1. C) SITUACIONES EVENTUALES:

-Considerando los distintos agasajos y eventos públicos, (Navidad, Año Nuevo, Olimpiadas, Campamentos, Colonia de Vacaciones, Eventos carnestolendas, Festividades Patronales, Día de la Mujer, Día del Trabajador, Día del padre, Día del niño, Día de la Madre, etc.)  que se desarrollen en la localidad, como se viene realizando todos los años, Se autoriza siempre y cuando se presenten las notas autorizadas, con detalles en forma y tiempo.-

  1. D) RESPECTO AL PARQUE AUTOMOTOR Y BLOQUERA:

Debido a que el Municipio brinda distintos servicios con el siguiente parque automotor:

*TRACTOR FIAT 7000 –

*CAMION FORD 7000 – DOMINIO TOZ496

*TRACTOR NEW HOLLAND TRACCION SIMPLE TT475/2 – DOMINIO CXG48

*TRACTOR NEW HOLLAND DOBLE TRACCION

*CAMION MERCEDES BENZ 1720 – DOMINIO NDX055

*MAQUINA RETROEXCAVADORA CUKUROVA – DOMINIO

*MAQUINA FRONTAL SHANTUI

*CARRO DE 2 TONELADAS

*ARADO (RASTRA)

*SUPLEMENTO PARA TRACTOR PALA CARGADORA –

*VEHICULO OFICIAL RENAULT KANGOO RENAULT –  DOMINIO: JDL572

Se autoriza los gastos para el mantenimiento, mejoras, arreglos, previo presupuesto, A fin de que estén en estado para el correcto funcionamiento.

Como a su vez se autoriza el gasto para la provisión del combustible, aceite, anticongelante, etc. para el funcionamiento del parque automotor, Este será acorde a la demanda o necesidades. (tendrá en cuenta a la inflación del momento).

  1. E) CONTRATOS ESPECIALES:

En vista a situaciones eventuales, se puede preveer contratos temporales para asesoramiento, ayuda, trabajos especiales, etc.

-Contratos de Obra Temporales.

-Asesoramientos de profesionales.

-Convenios de Publicidad.

-Movilidad y transporte varios

F)- DEUDAS:

Viendo y considerando y al no tener informes fehacientes de la anterior gestión. Se autoriza el pago y/o regularización en la medida que sea posible cubrir dichas deudas, a fin de llevar adelante una administración libre de deudas (juicios, embargos judiciales, deudas pendientes por gastos o prestación de servicios en la Comuna siempre y cuando estén avaladas y verificadas)

ARTICULO 3°: Exceptúese a Tesorería Municipal del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la Resolución 1700/2000 (Tribunal de Cuentas), por las razones dispuestas en el exordio.

ARTICULO 4°: Habilitar la caja de recaudación de recursos de jurisdicción Municipal en donde se depositarán los fondos iniciales como las futuras reposiciones sus fondos iniciales como sus sucesivas reposiciones, la que funcionará como la caja chica resguardada en el Local Municipal.

ARTICUL0 5°: Disponer que los pagos a proveedores, prestadores de servicios, serán efectuados directamente por la caja mencionada en el art. 4, previo presentado un presupuesto de gasto e informe.

ARTICULO 6°: Oportunamente comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y autoridades que lo requieran, publíquese, una vez cumplido archívese.

Huacalera, 16 de Diciembre del Año 2019.-

 

Juan Antonio Cunchila

Presidente