BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1432/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2.016.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1413/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General antes mencionada se estableció un Régimen de anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boites, café concert, night clubes, confiterías bailables, pubs, resto bar y establecimientos análogos permitidos o habilitados por los municipios, cualquiera sea la denominación utilizada.

Que, teniendo en cuenta la realidad económica, resulta necesario y oportuno adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organicen espectáculos públicos.

Que, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1413/2015, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

1) Para las actividades comprendidas en el artículo 3º de la Resolución General 1413/2015, los valores mínimos de referencia se establecen de acuerdo al día en que se lleve a cabo el evento, según lo siguiente: a) Eventos realizados los días Domingo hasta horas 13:00, Lunes a Sábado y Domingo vísperas de feriados nacionales, provinciales o municipales, o días no laborables, o días declarados asueto por cualquier dependencia de los poderes del Estado: Pesos Setenta ($70,00). b) Eventos realizados los días domingo después de horas 13:00 que no sean vísperas de feriados nacionales, provinciales o municipales, o días no laborables, o días declarados asueto por cualquier dependencia de los poderes del Estado: Pesos Cincuenta y cinco ($ 55,00).

ARTICULO 2º: VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

13 ABR. S/C.-