BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1431

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2016.

VISTO:

Los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, resoluciones generales Nº 959/2000; Nº 1.328; y Nº 1.076/2006 y Nº 1.156/2006 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección tiene como objetivo la búsqueda de mecanismos que tiendan a realizar mayores controles y facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda;

Que, en virtud de los avances tecnológicos registrados y la factibilidad técnica de contar en forma oportuna con los datos suministrados por los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales,  la Dirección ha implementado un servicio web que habilita a los contribuyentes y/o responsables locales o de Convenio Multilateral a consultar las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos declaradas por el respectivo agente y registradas en las bases de datos de este organismo;

Que, la habilitación de la consulta citada, no implica en modo alguno la liberación ni la conformidad por parte del organismo de lo declarado y/o pagado, razón por la cual los contribuyentes y/o responsables deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción, retención y/o recaudación, que los distintos agentes les practicaron, para ser exhibidas en oportunidad de ser requeridas por esta Dirección;

Que, el acceso al sistema informático disponible en la página web del organismo se realizará mediante clave fiscal otorgada por la Dirección según lo normativa vigente.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º y demás concordantes del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791/2013;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el servicio denominado “MIS RETENCIONES” que podrá ser utilizado por los sujetos que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones, en el marco de los distintos regímenes previstos por esta Dirección.

ARTÍCULO 2°: A través del servicio “MIS RETENCIONES” se podrá consultar la información existente en los registros de este organismo, correspondiente a los dos últimos años anteriores a la fecha de consulta y, acceder -entre otros- a los siguientes datos: a Fecha de la operación (día, mes y año). b Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Apellido y nombres, razón social o denominación del agente de retención y/o percepción, c Tipo y número de comprobante. d Importe retenido/percibido/recaudado. e Código del régimen de retención y/o percepción y/o recaudación.

ARTÍCULO 3°: El referido servicio se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.rentasjujuy.gob.ar). Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave fiscal otorgada por la Dirección Provincial de Rentas. Los sujetos que no posean “Clave Fiscal”, para solicitarla deberán observar el procedimiento previsto en la normativa vigente.

ARTICULO 4°: El sistema, permitirá consultar la información correspondiente a las retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos declaradas por los respectivos agentes y que se encuentra registrada en las bases de datos de esta Administración. Los sujetos pasivos del régimen de recaudación bancaria podrán consultar, el detalle de los montos recaudados mensualmente por tal concepto en sus cuentas bancarias. Esta consulta podrá ser efectuada por contribuyentes locales como por contribuyentes de Convenio Multilateral, debiendo contar como respaldo, con los resúmenes de cuenta que le envía la institución bancaria con el total de los débitos que soportó durante el mes, por este concepto.

ARTICULO 5°: El servicio aprobado constituye una herramienta de consulta útil que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración por lo declarado y/o pagado. Por tal motivo, quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención y/o recaudación que los distintos agentes les efectúan.

ARTICULO 6°: En el supuesto que la información obrante en el sistema estuviera incompleta o fuere diferente a la proporcionada por el agente de retención y/o percepción y/recaudación, el contribuyente deberá efectuar el reclamo correspondiente, a través del e-mail retenciones_dpr@jujuy.gov.ar o en el servicio que en el futuro se habilite, adjuntando copia de la documentación pertinente para su constatación. Independientemente de la información que se muestra en la referida consulta, el contribuyente podrá computar, al confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos, todas las constancias de retención y/o percepción que éste posea físicamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las resoluciones generales Nº 959, Nº 1328, Nº 1.076 y Nº 1.156 y modificatorias; para ello además deberá constatar en el servicio de la página del Organismo, el “Padrón de Agentes de Retención y Percepción”, verificando que las mismas hayan sido emitidas por un agente de retención y/o percepción obligado o nominado por la Dirección.

ARTICULO 7º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 8º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Daniel Alfredo Alemán

Director

13 ABR. S/C.-