BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 16/11/20

RESOLUCIÓN Nº 264-SCA/2020.-

EXPEDIENTE N° 1101-14-“M”-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2020.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-14-M-2020 caratulado “S/ Factibilidad Ambiental del proyecto “Acueducto para servicios de agua de uso minero/industrial Planta SDJ y EXAR, Salar Cauchari-Olaroz, Dpto. Susques”.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 078/2020-SCA, la Ley N° 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 078/2020-SCA se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al proyecto de obra “Acueducto para servicios de agua de uso minero/industrial planta Sales de Jujuy y Exar” presentado por la empresa Minera EXAR S.A.

Que, por Nota N° 476/2020-SCA la Jefe de Medio Ambiente y Apoderada de la Empresa Minera Exar S.A, Ing. Natalia V. Giménez, presentó el EsIAD del proyecto, informando además respecto de dos cambios realizados al mismo:

a) Que dicho proyecto ya no será realizado conjuntamente con la empresa Sales de Jujuy S.A. (SDJ) y, en tal sentido, tanto la construcción de la obra como su operación y mantenimiento será íntegramente responsabilidad de Minera EXAR. Además informa que el tramo previsto construir desde el conducto principal a SDJ no será ejecutado.

b) Que el proyecto pasó a denominarse “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy”, por describir mejor el mismo.

Que, a su vez, de la revisión preliminar del EsIAD se advierte modificaciones al proyecto original, a saber, la construcción de una planta de tratamiento de agua salobre a instalarse próximo a la planta de producción de Carbonato de Litio de Minera Exar S.A.-

Que, el artículo 33° del Decreto Reglamentario N° 5980/06 establece que, “…para efectuar reformas o modificaciones en los proyectos de obras o actividades originados durante la Evaluación de Impacto Ambiental, se debe requerir la autorización de la Autoridad de Aplicación. A tal efecto la Autoridad de Aplicación puede requerir precisiones sobre las características de las reformas y, si fuera necesario, una ampliación del estudio previo de impacto ambiental. Luego de ello deberá dictaminar autorizando las reformas propuestas, rechazando las mismas o solicitando adecuaciones que considere procedentes…”.

Que, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó los cambios propuestos no requiriendo solicitar ampliaciones sobre el EsIAD presentado, recomendando autorizar las reformas propuestas por Minera Exar S.A.-

Que, la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización, compartiendo los términos técnicos, sugiere proceder al dictado del acto resolutivo aprobando las modificaciones presentadas, como así también a la recaratulación del Expediente Administrativo a favor del nuevo nombre del proyecto propuesto por Minera EXAR.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la modificación al proyecto “Acueducto para servicios de agua de uso minero/industrial Planta SDJ y EXAR, Salar Cauchari-Olaroz, Dpto. Susques” solicitada POR MINERA EXAR S.A. en los términos establecidos y por los motivos expuestos en el exordio, y a tal efecto sustitúyase el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 078/2020-SCA por el siguiente: “ARTICULO 1°: Otorgar Pre-factibilidad Ambiental al proyecto de obra “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” presentado por Minera Exar S.A., por los motivos expuestos en el exordio.”

ARTICULO 2°: Téngase por presentado el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto “Abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy” remitido por Minera Exar S.A mediante nota N° 476/2020-SCA.-

ARTICULO 3°: La presente Resolución de modificación sobre la Resolución N° 078/2020-SCA deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 4°: Sustitúyase de la carátula del expediente N° 1101-14-“M”-2020 el Asunto: “S/ Factibilidad Ambiental del proyecto Acueducto para servicios de agua de uso minero/industrial Planta SDJ y EXAR, Salar Cauchari-Olaroz, Dpto. Susques” por el siguiente: “S/ Factibilidad Ambiental para el proyecto de abastecimiento de agua de uso minero al proyecto Cauchari-Olaroz de Minera Exar S.A., Dpto. Susques, Provincia de Jujuy”.-

ARTÍCULO 5°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Minera EXAR S.A. y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

16 NOV. LIQ. N° 21861 $267,00.-