BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20
EXPTE. N°2100-235-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de octubre de 2020.-
VISTO:
La Ley Nº 5.153 de Ética Pública, la Ley Nº 5.887 modificatoria de la Ley de Ética Pública; la Ley Nº 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, los Decretos Nº 919–G–2016 y N° 4.477-G-2017, las Resoluciones Nº 10-OA-2016, N° 124-OA-2017, N° 52-OA-2018, Nº 104-OA-2018 y Nº 181-OA-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el inc. a) del artículo 2 de la Ley N° 5.885 de creación de la Oficina Anticorrupción, este organismo es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública;
Que, en el marco de la Ley N° 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 919-G/2016, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, mediante el Decreto N° 4.477-G/2017 se estableció como medida sancionatoria ante el incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales del sujeto obligado, hasta que acredite haber satisfecho tal obligación;
Que, a fin de ejecutar las atribuciones conferidas a este organismo, resulta necesario establecer un procedimiento de intimación a los sujetos obligados ante el incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
Que, es imprescindible unificar criterios a los efectos de establecer los procedimientos requeridos para dar cumplimiento a las exigencias legales contenidas en las normas mencionadas anteriormente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Derogar la Resolución N° 10-OA-2016 y sus modificatorias N° 124-OA-2017 y N° 104-OA-2018, la Resolución Nº 52-OA-2018 y Resolución N° 181-OA-2019 por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°.- Aprobar el Procedimiento de Intimación ante el Incumplimiento en la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTICULO 4°.- Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
ARTÍCULO 1°.- La notificación efectuada a los sujetos obligados se considera válida cuando se ajuste a lo reglado por los Código de Procedimiento Administrativo y Código de Procesal Civil de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2°.- Todos los sujetos obligados que no hubieran cumplido con la obligación de presentar su declaración jurada en el plazo fijado en el artículo 5 de la Ley N° 5.153 de Ética Pública y sus modificatorias, serán intimados para que en el término de 15 (quince) días hábiles, den cumplimiento a su obligación de acuerdo a lo reglado por el artículo 10 de la citada Ley.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del presente, y persistiendo el incumplimiento, la Oficina Anticorrupción elevará al ente liquidador correspondiente la nómina del/los sujeto/s incumplidor/es, a fin de que proceda a suspender la percepción del veinte por ciento (20 %) de sus haberes mensuales, en virtud de lo reglado por el Decreto N° 4.477-G/2017.
Simultáneamente, la Oficina Anticorrupción informará al Superior Jerárquico del sujeto obligado, además de la medida detallada en el párrafo anterior; el incumplimiento de la intimación a la que se refiere el artículo 2° del presente, a efectos de que proceda a la sanción disciplinaria respectiva por considerarse dicha conducta una falta grave de acuerdo a lo reglado por los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.153 de Ética Pública.
Ante la efectiva presentación de la declaración jurada por parte de los sujetos obligados, la Oficina Anticorrupción informará al ente liquidador, dentro de los diez (10) días hábiles, para que deje sin efecto la medida adoptada, reintegrando los haberes retenidos.
ARTÍCULO 4°.- Entiéndase por retención a la suspensión de la percepción de los haberes mensuales de los sujetos obligados. En tal sentido, se tomará como base a los efectos de aplicar la retención, al “Salario Neto Legal” resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, descontando, de este último monto, las deducciones correspondientes por Ley, incluyendo el impuesto a las ganancias. Se procederá de igual modo, respecto del Sueldo Anual Complementario.
Las retenciones regladas en la presente, estarán sujetas a los criterios y procesos establecidos por cada ente liquidador a fines de hacer efectiva la misma.
ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° del presente, sin que los sujetos obligados den cumplimiento a su obligación, serán nuevamente intimados por esta Oficina Anticorrupción para que en el término de 15 (quince) días hábiles, comparezcan, formulen descargo y ofrezcan prueba en los términos del artículo 18 de la Ley N° 5.885.-
ARTÍCULO 6°.- Una vez recibido los descargos correspondientes o vencido el plazo establecido en el artículo 5° del presente, de corresponder se procederá a iniciar las actuaciones respectivas a efectos de sustanciar la denuncia penal, en los términos del artículo 19 de la Ley N° 5.885.-
ARTÍCULO 7°- Las intimaciones se llevaran a cabo de acuerdo a un cronograma de notificación que apruebe la Oficina Anticorrupción.-
Dra. Josefa del Valle Herrera
Fiscal Anticorrupción