BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 11/11/20

DECRETO Nº 895-G/2020.-

EXPTE Nº 400-4496-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.-

VISTO

La Ley N° 5.895 “De Creación del Ministerio Publico Fiscal”; y,

CONSIDERANDO

Que, para el eficaz funcionamiento del Ministerio Publico Fiscal, el Artículo 26° de la Ley N° 5.985, crea órganos de apoyo y gestión como la “Secretaria General”, “Administración General”, y “Auditoria General de Gestión”;

Que, particularmente el “Auditor General de Gestión” debe ser designado por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura de la Provincia, previa selección a través de un sistema de terna vinculante, obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que, es facultad del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones reglamentarias que regulen y rijan el sistema de selección de postulantes al cargo de “Auditor General de Gestión” del Ministerio Público de la Acusación con mecanismos que garanticen imparcialidad y transparencia en la evaluación; herramientas que permitan información de alta calidad sobre aptitudes, actitudes y capacidades técnicas de los postulantes, modalidad de integración de las autoridades de selección y sus funciones, en un contexto de publicidad, excelencia y celeridad;

Por ello y en uso de facultades del Articulo 137 inc. 4° de Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el cuerpo de disposiciones que como Anexo I y II forman parte integrante del presente, y que constituye “Reglamento del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la Selección del Auditor General de Gestión del Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio Público d e Acusación como Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar instructivos, aplicaciones operativas, y articular procesos para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTICULO 3°.- Tomen razón Fiscala de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integra- en el Boletín Oficial pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA SELECCIÓN DEL AUDITOR GENERAL DE GESTIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN”

OBJETO

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la realización del concurso público de EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES y PRUEBA DE OPOSICIÓN, destinado a la selección del Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 26° de la Ley Nº 5.895  “Creación del Ministerio Público de Acusación”.

TRIBUNAL DE EVALUACIÓN

Será el órgano encargado de valorar los antecedentes y calificar la prueba de oposición. Se integrará por tres miembros de la siguiente manera: un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial, un (1) representante del Ministerio Público de la Acusación y un (1) académico invitado por el Ministerio Público de la Acusación.

Por cada miembro titular, los organismos mencionados deberán indicar un suplente que reemplazará al titular en los casos de licencia, renuncia, remoción, inhabilitación, excusación, cese, fallecimiento o cualquier otra causa que impida al miembro titular integrar el Tribunal. El desempeño de los miembros del Tribunal de Evaluación serán ad-honorem.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  1. Inscripción. Documentación.
  2. Verificación de requisitos.
  3. Selección de postulantes (Evaluación de Antecedentes y Prueba de Oposición y entrevista).
  4. Orden de mérito.
  5. Designación.

CONVOCATORIA

El Ministerio Público de la Acusación declarará la vacante y llamará a concurso a todos los profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 26 de la Ley Provincial Nº 5.895, que aspiren a desempeñarse como Auditor General de Gestión en el Ministerio Público de la Acusación.

  1. Publicación

La publicación del llamado deberá contener la siguiente información:

a.- Cargo a concursar

b.- Requisitos exigibles o mención de normativa pública donde se encuentren descriptos.

c.- Lugar, fecha y hora de inscripción de postulantes.

d.- Lugar de consultas.

e.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Evaluación.

 

La publicación del llamado a concurso con los requisitos antes mencionados, será efectuada del siguiente modo:

1) Boletín Oficial de la provincia, por un día.

2) Diarios de amplia circulación de la provincia, por dos días.

3) Página Web oficial del Ministerio Público de la Acusación.

4) Comunicación al Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy.

 

  1. Recusación de miembros del Tribunal de Evaluación

 

Los miembros del Tribunal de Evaluación podrán ser recusados por los postulantes en el momento de la inscripción, por las siguientes causales:

1.- Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.

2.- Enemistad manifiesta por hechos públicamente conocidos.

 

Serán rechazadas in límine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.

Dentro de los tres días posteriores al cierre de inscripción de postulantes, los miembros del Tribunal de Evaluación podrán excusarse de intervenir en el concurso designado, por las causales antes mencionadas.

Será autoridad competente para entender en el proceso y resolución de los planteos sobre recusación con causa y excusación de sus miembros, el Tribunal de Evaluación siendo sus resoluciones irrecurribles. En la oportunidad de resolución de las recusaciones planteadas, no integrará el Tribunal de Evaluación el miembro recusado.

En ambos casos y de hacerse lugar al apartamiento del miembro integrante asumirá el miembro suplente que corresponda, el que intervendrá al solo efecto de evaluar al recusante o al postulante que motivó el apartamiento del titular, pero deberá encontrarse presente en las evaluaciones de los restantes postulantes a fin de conocer los criterios con que se evalúan a los mismos.

 

INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN

Las inscripciones serán realizadas por vía electrónica, completando un formulario que estará disponible en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación, cuyo link deberá darse a conocer en el llamado. Dicho formulario deberá imprimirse y presentarse junto con el legajo de antecedentes personales que más abajo se identifica.

Una vez inscriptos, los postulantes deberán presentar en la Oficina de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación (ubicada en calle Gral. Justo José de Urquiza 462 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy) un legajo de antecedentes personales que contenga:

 

  1. Formulario de inscripción (firmado)
  2. Copia autenticada del Título de Abogado.
  3. Copia autenticada del DNI.
  4. Constancia de CUIT/CUIL.
  5. Curriculum Vitae (CV con foto) indicando datos personales, antecedentes académicos y profesionales que permitan acreditar los años de ejercicio de la profesión o en la función judicial.
  6. Nota manifestando domicilio especial electrónico válido para recibir notificaciones.
  7. Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y de la Policía de la Provincia (planilla prontuarial).
  8. Certificado de aptitud física y psicotécnica. Dicha certificación se podrá cumplir de las siguientes maneras:
  • mediante una certificación extendida por profesionales privados.
  • a través del Departamento Médico del MPA.
  1. Antecedentes Profesionales: Constancia o certificación de antecedentes laborales en el ejercicio de la profesión; en el desempeño en organismos públicos; y/o en el desempeño en Ministerio Público o Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, de la Nación o de otra Provincia, expedida por los organismos o instituciones competentes, la que deberá informar:

 

  1. En el caso de los postulantes que ejerzan libremente la profesión, la fecha y el estado de su matrícula, con constancia del organismo de Ética y/o Disciplina sobre las denuncias en trámite y sanciones disciplinarias que en su caso se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo. La sola presentación de la credencial profesional no acredita el cumplimiento del presente requisito.-

 

  1. En el caso de postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Ministerio Público o Poder Judicial, los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y – en su caso – egreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo; y los sumarios en trámite con indicación del estado de las actuaciones.-

 

  1. En el caso de postulantes que hubieren desempeñado o se encontraren desempeñando cargos públicos relevantes en el campo jurídico y que requieran título de abogado, fecha de designación, función inherente al cargo, tiempo de desempeño, ascensos, menciones especiales, o méritos destacados, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado con indicación de fecha y motivo, y motivo del cese si hubieren concluido sus funciones.- Importante: La omisión o defectuoso cumplimiento de este requisito privará al postulante de la asignación de puntaje en los ítems “regularidad” y “desempeño”.-

 

  1. Antecedentes académicos:

 

  1. Carreras jurídicas de posgrado culminadas.
  2. Docencia e Investigación Universitaria,
  3. Ponencias, Disertaciones, Conferencias y Publicaciones Científico Jurídicas.
  4. Becas, Premios, Menciones Honoríficas.
  5. Todo otro dato de interés.

 

Antecedentes profesionales y académicos: Los postulantes no podrán subsanar la falta de datos o de su acreditación con posterioridad a la fecha fijada para la inscripción. La documentación que acredita cada uno de los antecedentes deberá ser presentada en fotocopia certificada. La falta de certificación importará la no consideración del antecedente.

La documentación deberá presentarse foliada y detallada en un escrito, indicando en particular si corresponde a un original o copia certificada, de modo tal que resulte individualizada con precisión.

El ocultamiento, falsedad total o parcial, tanto de la información contenida en la presentación como de la documentación acompañada generará automáticamente la exclusión del/la postulante. Para ello, el Tribunal Evaluador podrá solicitar los informes pertinentes a quien corresponda.

 

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

Quienes se postulen deberán cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción del presente concurso. El cumplimiento de los mismos será verificado  y se formarán  legajos por cada postulante con la documentación presentada, elaborará la lista definitiva de inscriptos, la cual será publicada en el sitio web del MPA (www.mpajujuy.gob.ar) por al menos dos (2) días.

 

SELECCIÓN DE POSTULANTES.EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y PRUEBA DE OPOSICIÓN

Los aspirantes serán evaluados con un máximo de cien (100) puntos. El proceso de evaluación se realizará en dos etapas:

 

  • Evaluación de Antecedentes, hasta treinta (30) puntos, de los cuales 20 puntos corresponderán a los antecedentes profesionales y 10 puntos a los antecedentes académicos
  • Prueba de Oposición Oral, hasta setenta (70) puntos.

 

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

El Tribunal de Evaluación valorará los antecedentes conforme las pautas que se dejan establecidas en Anexo II.

 

1.- Para que sea evaluada la especialidad: Los postulantes podrán, acompañar los antecedentes y constancias que estimen pertinentes a fin de acreditar la labor desempeñada en asuntos de la incumbencia del cargo a concursar.-

 

2.- Para que sea evaluada su actividad docente o académica los postulantes deberán acreditar: Cargos desempeñados, constancia de su designación, descripción de la carga horaria, del horario específico del desempeño de la función, y períodos.-

 

3.- Para que sean evaluados los Antecedentes Científicos y Técnicos deberán acreditar:

 

  1. a) Estudios de posgrado.-
  2. b) Trabajos prácticos, con especificación de naturaleza, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron.-
  3. c) Conferencias dictadas, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.-
  4. d) Congresos, seminarios, jornadas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando su duración, la representación investida, fecha en que tuvieron lugar, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones que hubiera recibido, trabajos presentados, distinciones académicas, menciones honoríficas, etc.
  5. e) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos que hubiera desempeñado.-

 

Los antecedentes mencionados anteriormente deberán ser acreditados mediante la presentación de originales o copias certificadas. La omisión importará el rechazo de los mismos.-

El Tribunal de Evaluación podrá requerir los informes pertinentes a las autoridades intervinientes en cada una de las certificaciones presentadas, sin que ello pueda considerarse prejuzgamiento sobre el contenido de los certificados.-

 

PRUEBA DE OPOSICIÓN

La etapa de prueba de oposición consistirá en un examen oral donde se realizará preguntas teóricas y prácticas vinculadas a las funciones y atribuciones del Auditor General de Gestión, el plan de trabajo para la potencial gestión del cargo, y el conocimiento de doctrina, jurisprudencia y/o normativa que da apoyo a su trabajo (ej. Constitución Nacional, Provincial, sistema de garantías, etc.); y

Valoración: El Tribunal de Evaluación, al valorar la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico de las respuestas, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.

 

Si hubieren calificaciones distintas por parte de los integrantes del Tribunal de Evaluación, la calificación será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante de modo individual.-

 

Para aprobar esta etapa, el postulante deberá obtener un mínimo de 40 puntos.-

 

ORDEN DE MERITO

Concluidas las dos etapas del concurso, y atendiendo a los puntajes totales de cada una de ellas, el Tribunal de Evaluación elaborará el orden de mérito.

Para ser incluido en el mismo, el postulante deberá haber obtenido como mínimo un total de setenta (70) puntos. El orden de mérito será notificado al/los postulantes al domicilio especial electrónico válido para recibir notificaciones.

La aprobación de la prueba de oposición y/o la consecuente integración del orden de mérito no genera derecho alguno para reclamar la designación en el cargo concursado.

 

Recurso de reconsideración

Contra el orden de mérito notificado, los postulantes sólo podrán presentar recurso de reconsideración por vicios de procedimiento. El mismo debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días de notificado el orden de mérito, por escrito (en soporte papel, en el horario de 9 a 12:30 hs.), en forma fundada y ofreciendo las pruebas correspondientes. Admitido el recurso, el Tribunal de Evaluación resolverá el mismo en el plazo de cinco (5) días, siendo su resolución definitiva e irrecurrible.

 

Exclusión

El Tribunal de Evaluación excluirá del concurso al postulante que incurriere en conductas o actitudes contrarias a la buena fe, a la ética, o al respeto al prójimo, que imponen la postulación al cargo al que aspira.-

 

Orden de mérito definitivo

En base a la calificación de los exámenes y los elementos reunidos, el Tribunal Evaluador confeccionará el orden de mérito definitivo de los postulantes, el cual será remitido al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy.

 

IMPUGNACIONES

Recibida la terna, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá publicarla una (1) vez en el Boletín Oficial y una (1) vez en un diario de circulación provincial, enviando comunicación especial al Colegio de Abogados de Jujuy. La publicación referida es a los efectos de que personas físicas y/o jurídicas de la Provincia dentro de los diez (10) días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial, formulen adhesiones, impugnaciones y/o denuncias.

 

DESIGNACIÓN

El Poder Ejecutivo Provincial designará mediante Decreto a uno de los miembros que componen la terna remitida, conforme a los antecedentes reunidos y recibidos.

 

ACUERDO DE LA LEGISLATURA

El Poder Ejecutivo Provincial remitirá el pliego junto a la totalidad de antecedentes, denuncias e impugnaciones al Poder Legislativo Provincial a efectos de que proceda a prestar o no el acuerdo respectivo (conf. art. 26 de Ley N° 5895).

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Plazos

Todos los plazos mencionados en la presente, serán cumplidos en días hábiles.-

 

Notificaciones

En principio, todas las notificaciones a los postulantes que deban efectuarse en el marco del concurso, se hará mediante correo electrónico oficial.

Sólo en caso de excepción, se procederá a notificar por cédula, telegrama o carta documento.-

 

Ausencia del postulante

La ausencia de un postulante a la hora indicada en la convocatoria para la prueba de oposición, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza; ello sin recurso alguno.-

 

CONOCIMIENTO DE REGLAS Y CLAUSULAS

 

La inscripción al concurso importa por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas mediante la presente resolución y sus anexos.-

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

 

 ANEXO II

 

GUIA Y PAUTAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LOS POSTULANTES.

 

1.- VALORACIÓN DE ANTECEDENTES – PUNTAJES.-

Los miembros del Tribunal de Evaluación harán de modo personal una evaluación de los antecedentes de cada postulante, para luego, en una reunión Plenaria con los demás miembros, tratar de unificar los puntajes que se le hubiere asignado a aquellos, y de este modo emitir el dictamen definitivo. Si no hubiere uniformidad de criterio, se tendrá en cuenta el puntaje de la mayoría.

 

  1. A) Antecedentes profesionales: hasta 20 puntos.

La determinación del puntaje que se conferirá a cada antecedente se efectuará dentro del marco de dichas escalas, dependiendo de la apreciación que cada antecedente merezca según el prudente arbitrio de los evaluadores, para lo cual se consignan como mera guía de ponderación, los criterios que más abajo se detallan.

 

Antigüedad: hasta 10 puntos.

De donde se computarán 0.50 puntos por año de antigüedad en la matrícula o en el Poder Judicial y/o Ministerio Público, independientemente del cumplimiento de cargos públicos y en organismos no gubernamentales, los que serán considerados dentro del concepto de especialidad.

 

Especialidad: hasta 7 puntos.

Entendida ésta como las actividades de capacitación (asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc.) y ejercicio profesional (en la matrícula de abogados o en el Poder Judicial y/o Ministerio Público) con incumbencia respecto al cargo concursado, se computarán hasta 7 (siete) puntos.

Se considerarán en éste rubro los Cargos públicos; y labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial: exclusivamente aquellos cargos o labores de significativa relevancia en orden al cargo a cubrir, y que puedan evidenciar  por el tiempo de su desempeño y labor cumplida, la adquisición de una experiencia profesional valorable.

 

Regularidad y Desempeño: hasta 3 puntos.

Si tuvo o no licencias y en qué medida (excepto maternidad);  y si se informan sanciones disciplinarias por parte de Colegios Profesionales de Abogados y/o del Ministerio Público o Poder Judicial hasta 3 (tres) puntos.

 

  1. B) Antecedentes académicos: hasta 10 puntos.-

 

Carreras jurídicas de posgrado culminadas: hasta 4 (cuatro) puntos.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) si es o no carrera aprobada por la CONEAU en el caso de título expedido por universidades argentinas o su equivalente en el caso de universidades extranjeras.-

 

Docencia e Investigación Universitaria, hasta 2 (dos) puntos.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) Institución/es u organismo/s en el/los que se verificó el desempeño, y forma de acceso al cargo (concurso o mera designación).-

 

Ponencias, Disertaciones, Conferencias y Publicaciones Científico Jurídicas: hasta 2 (dos) puntos.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia o pertinencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) rigor científico y carácter de la autoría (autor, coautor, colaborador, etc.); c) interés y/o relevancia jurídica del antecedente; d) importancia jurídica y profundidad de las los temas objeto de las disertaciones o conferencias.-

 

Becas, Premios, Menciones Honoríficas: hasta 1 (un) punto.

Se tendrá en cuenta para ponderar la asignación del puntaje lo siguiente: a) la incumbencia o pertinencia del antecedente en orden al cargo a concursar; b) interés y/o relevancia jurídica del antecedente.-

 

Todo otro dato de interés: hasta 1 (un) punto.-

 

2.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE OPOSICION. PUNTAJE

En la valoración de la prueba de oposición, se podrá asignar hasta un máximo de 70 puntos; pero para aprobar ésta etapa, el postulante deberá alcanzar un mínimo de 40 (cuarenta) puntos.-

Para asignar el puntaje la prueba de oposición, tendrá en cuenta el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la destreza en el manejo de la doctrina y jurisprudencia, la pertinencia, el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado.-

En caso de no haber mayoría, la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

 ÍNDICE

 

ANEXO I.- REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL DEGESTIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN…………………..2

OBJETO………………………………………………………………………………….2

TRIBUNAL DE EVALUACIÓN……..…………………………………………………3

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO……………………………………………………..3

CONVOCATORIA………………………..…………………………………………….4

INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN………………………………………………….5

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS……………………………………………………8

SELECCIÓN DE POSTULANTES.EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y PRUEBA DE OPOSICIÓN……………………………………………………………………………..9

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES……………………………………………………9

PRUEBA DE OPOSICIÓN…………………………………………………………….10

ORDEN DE MERITO…………………………………………………………………..11

Recurso de reconsideración……………………………………………………………..11

Exclusión……………………………………………………………………………….12

Orden de mérito definitivo……………………………………………………………..12

IMPUGNACIONES…………………………………………………………………….12

DESIGNACIÓN……………………………………………………………………………12

ACUERDO DE LA LEGISLATURA………………………………………………….13

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………………………………………13

Plazos……………………………………………………………………………………13

Notificaciones…………………………………………………………………………..13

Ausencia del postulante………………………………………………………………….13

CONOCIMIENTO DE REGLAS Y CLAUSULAS……………………………………14

ANEXO II.- GUIA Y PAUTAS GENERALES PARA LA VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LOS POSTULANTES………………………….14

1.- VALORACION DE ANTECEDENTES – PUNTAJES.-..…………………………14

  1. A) Antecedentes profesionales: hasta 20 puntos………………………………………..14
  2. B) Antecedentes académicos: hasta 10 puntos.-………………………………………..16

2.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE OPOSICION. PUNTAJE…………………..17

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR